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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 24 de julio de 2012 Pág. 29649

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1072/2011).

Número de autos: despido/ceses en general 1072/2011 F.

Demandante: Antonio Pepín Casas.

Demandados: Aislamientos Pemos, S.L., Fogasa.

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1072/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Pepín Casas contra la empresa Aislamientos Pemos, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto 336/2012.

Jueza/magistrada jueza: Lara María Munín Sánchez.

A Coruña, 4 de julio de 2012.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que en este tribunal se tramita demanda 262/2008, a instancia de José Villar Cundins, Alfonso Ares Mejuto, Manuel Guerra Soler, Miguel Méndez Silvosa, Daniel Leira Campo, Pablo Gómez Babío, José Antonio Vázquez Vázquez, Óscar Touriño Sanmartín, Juan J. Meizoso Félix, Ricardo Souto Silva, frente a Cess, Prosegur Compañía de Seguridad de A Coruña, sobre cantidad.

Segundo. En dicho proceso se señaló para el día de hoy la celebración de la audiencia previa al juicio, y a la vista del objeto de la controversia, por las partes se ha llegado al acuerdo que se pasa a transcribir:

Su señoría intenta la conciliación, advirtiendo a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, siendo el siguiente acuerdo:

Por la empresa se ofrece el pago de las siguientes cantidades brutas por los conceptos reclamados en la demanda, cantidades que de ser aceptadas por los trabajadores se ingresarán en su cuenta bancaria donde habitualmente se abonaban las nóminas antes del transcurso de 30 días.

José Villar Cundins: 492,76 euros.

Ricardo Souto Silva: 79,55 euros.

Juan Meizoso Félix: 672,97 euros.

Por los trabajadores se aceptan las cantidades propuestas por la empresa, y forma de pago y con la efectiva percepción de las mismas, nada se les adeudará por el concepto reclamado en la demanda.

El resto de los trabajadores demandantes desisten reconociendo que nada se les adeuda por los conceptos reclamados en este procedimiento.

Sin tener nada más que añadir, se da por terminada la presente acta que firma su señoría y las partes personadas, de todo lo cual yo, secretaria, doy fe.

Tercero. Que por las partes se solicitó que transcrito el acuerdo fuera homologado judicialmente.

Fundamentos de derecho.

Único. Dispone el apartado número 2 del artículo 428 de la LEC que a la vista del objeto de la controversia las partes podrán llegar a un acuerdo que ponga fin al litigio, estándose a lo dispuesto en el artículo 415 de la LEC; establece el apartado 1 del artículo 415 de la LEC, entre otras cosas, que las partes podrán llegar a un acuerdo y solicitar del tribunal que se homologue lo acordado; por su parte, el apartado 2 del citado precepto establece que el acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados, pudiéndose impugnar dicho acuerdo por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial. Examinado el acuerdo adoptado por las partes en el presente proceso, se homologa judicialmente, procediéndose al sobreseimiento del presente proceso.

Parte dispositiva.

Se homologa judicialmente el acuerdo adoptado por las partes en el presente proceso de demanda 262/2008, seguido a instancia de José Villar Cundins, Ricardo Souto Silva y Juan Meizoso Félix, contra Cess, Prosegur Compañía de Seguridad de A Coruña, sobre cumplimiento de contrato, y transcrito en la relación fáctica de la presente resolución, el cual se da por reproducido en esta parte dispositiva, que surtirá los mismos efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencia y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial. Se acuerda el sobreseimiento del presente proceso y se ordena el archivo de las actuaciones.

Líbrese certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose su original al libro de su razón.

Contra este auto cabe interponer recurso de apelación, ante este tribunal, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.

La magistrada jueza La secretaria judicial»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa Aislamientos Pemos, S.L., se expide el presente edicto en A Coruña, 4 de julio de 2012.

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial