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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 24 de julio de 2012 Pág. 29652

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (353/2010).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 353/2010, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«A Coruña, 22 de junio de 2012.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo
Social número 2 (refuerzo) de esta ciudad, los autos número 353/2010, promovidos a instancia de Mónica López Suárez, representada por su letrada Sra. Vázquez Méndez, contra la empresa González Baña, S.L, que no comparece en el acto del juicio, y el Fogasa, que tampoco comparece; la litis versa sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando la demanda formulada por Mónica López Suárez, representada por su letrada Sra. Vázquez Méndez, contra la empresa González Baña, S.L., que no comparece en el acto del juicio, y el Fogasa, que tampoco comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 6.261,71 euros en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa González Baña, S.L. expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de junio de 2012

La secretaria judicial