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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 24 de julio de 2012 Pág. 29653

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (335/2010).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 335/2010, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En A Coruña, a dieciocho de junio de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de esta ciudad, los autos número 335/2010, promovidos a instancia de José Ramón Mayo Creo, representado por su letrado Sr. Martínez Ramonde, contra la empresa Facemos Tellados de Madeira, S.L., que no comparece en el acto del juicio, y el Fogasa, que no comparece; la litis versa sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando la demanda formulada por José Ramón Mayo Creo, representado por su letrado Sr. Martínez Ramonde, contra la empresa Facemos Tellados de Madeira, S.L., que no comparece en el acto del juicio, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al Sr. Mayo la cantidad de 2.990,83 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no cabe recurso contra ella».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Facemos Tellados de Madeira, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de junio de 2012

La secretaria judicial