Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 23 de julio de 2012 Pág. 29454

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (750/2010).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña (refuerzo), hago saber que en el procedimiento ordinario 750/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José María Lagoa Santamaría contra la empresa Servicios Auxiliares de Ingeniería Ingetec, S.L. sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

«Sentencia.

A Coruña, 30 de mayo de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 750/2010, siendo demandante José María Lagoa Santamaría, asistido por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, y demandada la empresa Servicios Auxiliares de Ingeniería Ingetec, S.L.

Dispongo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por José María Lagoa Santamaría contra la empresa Servicios Auxiliares de Ingeniería Ingetec, S.L., y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar a José María Lagoa Santamaría la cantidad de 4.000,11 euros que le adeuda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

«Auto.

A Coruña, 20 de junio de 2012.

Antecedentes de hecho.

Único. El día 30 de mayo de 2012 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

Habiendo sido apreciada la comisión de una omisión en la redacción de la resolución de referencia, cumple llevar a cabo la subsanación de la misma.

Parte dispositiva.

Que debo acordar y acuerdo la aclaración de la sentencia de 30 de mayo de 2012 dictada en el presente procedimiento en el significado siguiente:

Que al final del encabezamiento de la misma se haga constar lo siguiente:

“habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)”.

De la misma manera, que se incorpore, como segundo párrafo del suplico el siguiente:

“No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad”.

Y ello, con mantenimiento inalterado del resto de su contenido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en funciones de refuerzo».

Y para que conste y sirva de notificación a Servicios Auxiliares de Ingeniería Ingetec, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 22 de junio de 2012

La secretaria judicial