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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 20 de julio de 2012 Pág. 29070

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente el cierre y el desmantelamiento de las instalaciones electromecánicas de la antigua central de Batán, en el ayuntamiento de O Vicedo (Lugo).

Antecedentes de hecho:

Primero. El 3 de diciembre de 2010, la mercantil Barras Eléctricas Generación, S.L. solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del desmantelamiento de la antigua central de Batán, situada en la parroquia de Río Barba, en el ayuntamiento de O Vicedo (Lugo).

Segundo. El 30 de septiembre de 2011, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo informó favorablemente la solicitud presentada, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que fueran «exigibles por otros órganos de la Administración autonómica o local, en particular por el organismo de cuenca y el ayuntamiento, y debiendo entregarse los residuos a gestor autorizado y separando debidamente los inertes de aquellos potencialmente peligrosos, como grasas, aceites, hidrocarburos y fibrocemento».

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, modificado por el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de enero).

Segundo. El artículo 135.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dispone que corresponde al titular de la instalación que pretende el cierre de aquella, solicitar la autorización administrativa de cierre.

Tercero. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede

RESUELVO:

Autorizar administrativamente el cierre de la antigua central de Batán, en la parroquia de Río Barba, en el ayuntamiento de O Vicedo (Lugo), titularidad de Barras Eléctricas Generación, S.L., de acuerdo con el «Proyecto. Desmantelamiento de la antigua central de Batán. Parroquia de Río Barba. Ayuntamiento de O Vicedo» firmado por el ingeniero técnico industrial Juan Carlos Vázquez Gómez y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo el 22.10.2010 con el nº 2663/2010.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. El titular de la central cuenta con un plazo de doce meses desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución para el desmantelamiento de dicha instalación. Transcurrido dicho plazo sin que el desmantelamiento tenga lugar, quedará sin efecto la presente resolución.

Segunda. El cierre que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto referido en la parte dispositiva de esta resolución.

Tercera. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo levantará la correspondiente acta de cierre cuando este se haga efectivo.

Cuarta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización del cierre autorizado.

Contra esta resolución que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas