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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 20 de julio de 2012 Pág. 28962

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 5 de julio de 2012 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.

La actividad administrativa del Servicio Gallego de Salud, como organismo autónomo administrativo, conlleva una concentración de funciones alrededor de la persona titular de su presidencia que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en otros órganos, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa que se recogen en el artículo 103.1 de la Constitución española.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración pública como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

Para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el trámite y resolución de los asuntos atribuidos a la conselleira de Sanidad, como presidenta del Servicio Gallego de Salud, viene siendo utilizada regularmente la fórmula de la delegación de competencias. Mediante esta fórmula jurídica se procura una agilización importante en la tramitación administrativa, lo que beneficia tanto a la ciudadanía como a la propia Administración pública.

El Decreto 168/2010, de 7 de octubre, reguló la estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud y, sin alterar el mapa sanitario actualmente vigente, desarrolló las previsiones contenidas en el artículo 97 de la Ley de salud de Galicia, en lo relativo a la modernización de los instrumentos de organización y gestión.

Este modelo de gestión que da cumplimiento a los principios rectores y de actuación del Sistema público de salud de Galicia, comenzó su implantación con el propio Decreto 168/2010, en el que se acordó la creación de las estructuras de gestión integrada de A Coruña y Santiago de Compostela, y continuó con los decretos 193/2010, de 18 de noviembre, por lo que se crea y regula la estructura organizativa de gestión integrada de Ferrol, 162/2011, de 28 de julio, por lo que se crea y regula la estructura organizativa de gestión integrada de Pontevedra y O Salnés y 163/2011, de 28 de julio, por lo que se crea y regula la estructura organizativa de gestión integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

De acuerdo con eso, la sucesión de normas publicadas fue objeto de sucesivas delegaciones de competencias en los nuevos órganos creados con el objeto de permitir la agilización administrativa necesaria en el funcionamiento de los nuevos órganos. Por ello, hoy por hoy, parece necesario refundir las sucesivas órdenes de delegaciones en una única orden que facilite a los distintos interesados el conocimiento de las competencias correspondientes a los distintos órganos administrativos.

Esta delegación se hace de conformidad con los principios recogidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común y en los artículos 43 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, el artículo 3 del Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, y habida cuenta el dispuesto en los artículos 9 b) y 72.4 del Decreto legislativo 1/1989, que aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Gerencia del Servicio Gallego de Salud

Se delegan en la Gerencia del Servicio Gallego de Salud las siguientes facultades:

a) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección y del Comité Ejecutivo del Servicio Gallego de Salud.

b) El despacho y resolución de los expedientes que le estén atribuidos a la presidenta por disposición legal o reglamentaria, siempre que no estén expresamente delegados en otra autoridad u órgano administrativo.

c) La resolución en la vía administrativa de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las autoridades del organismo sobre materias o asuntos cuya resolución no esté atribuida competencialmente o por delegación a otros órganos del Servicio Gallego de Salud.

d) La resolución de los recursos correspondientes a expedientes disciplinarios.

e) La concesión de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos, respeto del personal de los servicios centrales, por propuesta de la correspondiente dirección.

f) La autorización de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, del personal de la gerencia y de aquellas que se deban llevar a cabo fuera de la Comunidad Autónoma, así como la concesión de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos de gastos respecto a los/a las gerentes de gestión integrada, gerentes ejecutivos/as y a los/las directores/as gerentes o equivalentes, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la especializada.

g) La autorización de asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento, relativas al personal directivo de las direcciones y de la estructura periférica y por propuesta de estas.

h) La autorización de las vacaciones anuales de todo el personal de servicios centrales, a propuesta del correspondiente centro directivo, así como la autorización de las vacaciones anuales de las personas titulares de los órganos directivos de las gerencias de gestión integrada, gerencias y personal directivo de los complejos hospitalarios y de las personas titulares de las secretarías provinciales del Servicio Gallego de Salud.

i) Actuar como órgano de contratación en los contratos para prestar servicios sanitarios y para los conciertos de asistencia sanitaria y sociosanitaria.

j) Las autorizaciones de uso temporal de centros y servicios no concertados.

k) La formalización de los contratos programa que se suscriben con entidades públicas con personalidad jurídica propia.

l) La resolución de los expedientes y asuntos de índole patrimonial, así como el ejercicio de aquellas otras competencias en materia patrimonial atribuidas a la presidencia del organismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2.c).

Artículo 2. Dirección de Asistencia Sanitaria

Se delegan en la Dirección de Asistencia Sanitaria las siguientes facultades:

1. La resolución de los expedientes de reintegro de gastos a los beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en cuantía superior a 30.000 euros.

2. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a la indemnización del personal de su centro directivo.

Artículo 3. Dirección de Recursos Económicos

Se delegan en la Dirección de Recursos Económicos, sin perjuicio de las funciones que le corresponden o deleguen en la Gerencia del Servicio Gallego de Salud o en los responsables de cada uno de los respectivos centros del organismo:

1. En materia de contratación:

a) La representación del Servicio Gallego de Salud en los actos de adquisición y disposición de los bienes y derechos del organismo.

b) Actuar como órgano de contratación del organismo, sin perjuicio de las funciones delegadas en otros órganos, incluyendo el caso de la tramitación de expedientes de contratación centralizados o que afecten a una pluralidad de centros, salvo en los casos previstos en el artículo 5 ñ) de la presente orden cuando afecte únicamente a varios centros que formen parte de la misma estructura de gestión integrada.

2. En materia presupuestaria:

a) La propuesta, autorización y disposición de todos los gastos del organismo, así como la propuesta de pagos, sin perjuicio de las funciones delegadas en otros órganos.

b) La retención del crédito, autorización de gastos y los actos de disposición de créditos en los expedientes de contratación o de gastos centralizados o que afecten a una pluralidad de centros, salvo en los casos previstos en el artículo 5 ñ) de la presente orden cuando afecte únicamente a varios centros que formen parte de la misma estructura de gestión integrada. El reconocimiento de los deberes y la propuesta de pagos de estos gastos le corresponderán a los respectivos centros de gasto de acuerdo con las competencias que le sean delegadas.

c) La retención del crédito, autorización de gastos y los actos de disposición de créditos en los expedientes de contratación de conciertos de asistencia sanitaria, de autorización temporal de uso de centros y servicios sanitarios y de tramitación de contratos programa con entidades públicas con personalidad jurídica propia. En este caso, el reconocimiento de los deberes y la propuesta de pagos le corresponderán a los respectivos centros de acuerdo con las competencias que le sean delegadas.

d) La propuesta y, en su caso, aprobación de las modificaciones presupuestarias que correspondan al Servicio Gallego de Salud, así como la propuesta de reconocimiento de ingresos del organismo.

e) La gestión y resolución de las actuaciones y procedimientos derivados de normas reglamentarias, contratos, acuerdos o convenios, exclusivamente en materia de financiación, que no sean competencia de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

3. En materia de personal:

La autorización de las comisiones de servicio con pleno derecho a indemnización del personal de su centro directivo.

Artículo 4. Dirección de Recursos Humanos

1. Se delegan en la Dirección de Recursos Humanos las siguientes facultades:

a) La resolución de los expedientes de modificación de la plantilla del Servicio Gallego de Salud que correspondan a este organismo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

b) Las convocatorias y resoluciones en los procesos generales de selección del personal y provisión de las plazas básicas de las áreas sanitarias, estructuras de gestión integrada, instituciones y servicios sanitarios de ámbito superior al área, y la aprobación de las bases generales para las convocatorias de acceso a plazas de área de salud, estructuras de gestión integrada, instituciones y servicios sanitarios.

c) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos o escalas de carácter sanitario, el nombramiento de funcionarios pertenecientes a los dichos cuerpos y escalas y la expedición de los correspondientes títulos, así como dictar las resoluciones sobre jubilaciones.

d) La resolución, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, de los asuntos relacionados con el régimen retributivo del personal estatutario, así como del personal funcionario y laboral dependiente del organismo no incluido en las relaciones de puestos de trabajo.

e) Las resoluciones sobre reconocimiento del grado de desarrollo profesional o del grado personal del personal del Servicio Gallego de Salud.

f) La concesión de comisiones de servicio entre el Servicio Gallego de Salud y otros servicios de salud, entre estructuras de gestión integrada u otras instituciones y servicios sanitarios, la adscripción del personal estatutario a los servicios centrales, y la autorización para que dicho personal pueda pasar a prestar servicios en otras entidades u organismos de las administraciones públicas.

g) Las autorizaciones de las comisiones de servicio con pleno derecho a la indemnización del personal de su centro directivo.

h) La concesión de permisos y licencias, solicitadas por personal funcionario y laboral de las relaciones de puestos de trabajo de servicios centrales o periféricos del organismo, que tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos de gasto del personal.

i) La concesión de anticipos a cuenta al personal estatutario.

j) La declaración de la situación administrativa de servicios especiales, excepto la situación de servicios especiales por acceder a plazas de formación sanitaria especializada mediante residencia.

k) La resolución de los recursos y reclamaciones previas a la vía judicial laboral interpuestos contra actos de las autoridades y órganos del Servicio Gallego de Salud, con exclusión de los expedientes disciplinarios.

l) La determinación de los criterios de actuación en la adopción de medidas que favorezcan la protección de las víctimas de la violencia de género.

m) Todos aquellos actos de la administración y gestión común del personal del organismo que no fueran delegados expresamente en otros órganos.

Artículo 5. Gerencias de gestión integrada

Se delegan en los titulares de las gerencias de gestión integrada, o en sus equivalentes, en relación con los centros que forman parte de las mismas, y sin perjuicio de las funciones que se delegan en los titulares de las gerencias ejecutivas, las siguientes facultades:

a) La convocatoria y resolución de los procesos selectivos que se desarrollen de forma descentralizada, conforme a la normativa vigente, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos, y de conformidad con lo que establezca la convocatoria general.

b) La selección de personal temporal de las instituciones, centros y servicios sanitarios de su ámbito territorial, según los procedimientos establecidos.

c) El nombramiento o la contratación del personal temporal de las instituciones y servicios de ellas dependientes. Se requerirá la autorización de la Dirección de Recursos Humanos para la cobertura de las plazas de la plantilla y para los nombramientos de fuera del cuadro en la categoría de facultativo especialista de duración superior a tres meses.

d) La expedición de diligencias de posesión, incorporación o cese que, en su caso, se produzcan.

e) La concesión de comisiones de servicio entre instituciones sanitarias de su ámbito territorial, así como las comisiones de servicios a puestos de jefatura, supervisión, y/o, coordinación en el ámbito territorial correspondiente, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos.

f) La concesión y prórroga de permisos y licencias, así como la concesión de las vacaciones anuales al personal de la respectiva gerencia que no tenga carácter directivo.

g) La resolución de las solicitudes de reducción de jornada de conformidad con la normativa vigente.

h) El reconocimiento de la antigüedad a efectos retributivos.

i) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente de los centros de la estructura de gestión integrada, y la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento del personal no directivo.

j) La declaración de cualquier situación administrativa distinta a la de activo del personal dependiente del centro, salvo en el caso de la declaración de la situación de servicios especiales, que le corresponderá exclusivamente en aquellas que tengan como causa el acceso a una plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia.

k) Resolver el reingreso provisional del personal dependiente del centro, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos.

l) La declaración correspondiente a la jubilación forzosa y voluntaria, la resolución de las solicitudes de prórroga y prolongación de la permanencia en el servicio activo, así como, cuando proceda, la recuperación o rehabilitación de la condición de empleado público.

m) La concesión de prestaciones referidas a la acción social del personal dependiente del centro.

n) El control del horario, de la asistencia y presencia física del personal.

ñ) La autorización de gastos, actos de disposición de créditos, reconocimiento de deberes y propuestas de pago, con cargo a los presupuestos de uno o de varios de los centros que formen parte de la estructura de gestión integrada, excepto en los supuestos previstos en los apartados 2 b) y 2c) del artículo 3 de la presente orden.

o) Actuar como órgano de contratación en aquellos contratos de obras en los cuales no se requiera informe de la oficina de supervisión de proyectos, en los contratos de suministro, en los contratos de servicios, en los contratos mixtos que contengan prestaciones correspondientes a algunos de los contratos anteriores y en los contratos que tengan naturaleza administrativa especial, que afecten a uno o a varios de los centros del gasto que formen parte de la estructura de gestión integrada excepto en el supuesto previsto en el apartado 1 b) del artículo 3 de la presente orden para los expedientes de contratación centralizados. En todo caso, requerirán autorización previa de la Dirección de Recursos Económicos, los contratos cuya cuantía de valor estimado exceda los 500.000 euros, y los contratos de suministro mediante la modalidad de arrendamiento financiero. En el arrendamiento con opción de compra se computará el importe de esta a efectos de la cuantía indicada.

p) Actuar como órgano de contratación en las contrataciones menores relativas a los contratos de gestión de servicios públicos que afecten a uno o a varios de los centros del gasto que formen parte de la estructura de gestión integrada.

q) Actuar como órgano de contratación en los contratos patrimoniales de concesión de la ocupación de dominio público en los cuáles se perciba un canon, y que afecten a los edificios públicos de los centros que formen parte de la estructura de gestión integrada, previo informe de la Gerencia del organismo.

r) Actuar como órgano de contratación en los contratos privados, que afecten a uno o a varios de los centros del gasto que formen parte de la estructura de gestión integrada, previa autorización de la Dirección de Recursos Económicos, en este último caso.

s) La tramitación y resolución de los expedientes de reintegro de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica de la Seguridad Social, hasta 30.000 euros.

2. Las facultades delegadas en este artículo en materia de personal se entienden referidas a la relación de empleo del personal estatutario, funcionario o laboral adscrito al respectivo centro, y se ejercerán sin perjuicio de las facultades expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 6. Gerencias ejecutivas

1. Se delegan en los titulares de las gerencias ejecutivas de las estructuras de gestión integrada, en relación con el centro de gasto correspondiente en cada caso, las siguientes facultades:

a) El nombramiento o la contratación del personal temporal de las instituciones y servicios de ellas dependientes. Se requerirá la autorización de la Dirección de Recursos Humanos para la cobertura de las plazas de la plantilla y para los nombramientos de fuera de la misma en la categoría de facultativo especialista de duración superior a tres meses.

b) La concesión y prórroga de permisos y licencias del personal dependiente de su centro, así como la concesión de las vacaciones anuales al personal de la respectiva gerencia que no tenga carácter directivo.

c) La autorización de comisiones de servicio con pleno derecho a indemnización del personal dependiente de su centro y la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento del personal no directivo.

d) La expedición de diligencias de posesión, incorporación o cese que, en su caso, se produzcan.

e) El control del horario, de la asistencia y presencia física del personal de su centro.

2. Las facultades delegadas en este artículo se entienden referidas a la relación de empleo del personal estatutario, funcionario o laboral adscrito al correspondiente centro hospitalario, y se ejercerán sin perjuicio de las facultades expresamente atribuidas a otros órganos.

3. Se facultan a los titulares de las gerencias ejecutivas de las estructuras de gestión integrada para formular las correspondientes propuestas de gasto en los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos del centro hospitalario correspondiente en cada caso, integrados en el presupuesto del organismo autónomo.

4. Se facultan a los titulares de las gerencias ejecutivas de las estructuras de gestión integrada, para llevar a cabo las actuaciones necesarias en materia de ingresos que deriven de servicios prestados en el ámbito del centro correspondiente, incluidas las que tengan la consideración de precio público, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Consellería de Hacienda.

Artículo 7. Tramitación de expedientes de gasto

Se facultan a los directores/as de recursos económicos, directores/as de gestión o sus equivalentes y secretarios/as provinciales en los respectivos centros de gasto, para formular las correspondientes propuestas en los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos dentro de su ámbito de actuación, integrados en el presupuesto del organismo autónomo.

Artículo 8. Gestión de ingresos

Se facultan a los directores/as de recursos económicos, directores/as de gestión o equivalentes y secretarios/as provinciales en los respectivos centros, para llevar a cabo las actuaciones necesarias en materia de ingresos que deriven de servicios prestados en el ámbito de su centro, incluidas las que tengan la consideración de precio público, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Consellería de Hacienda.

Artículo 9. Criterios complementarios

En la aplicación de la delegación de competencias contenidas en la presente orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

b) En cualquier momento, la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad podrá avocar el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden.

c) En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de Recursos Económicos, las competencias delegadas serán ejercidas por las personas titulares de las subdirecciones generales por suplencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en tanto persistan aquellas circunstancias y en la orden de prelación recogida en el artículo 14 del Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

d) En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos, las competencias delegadas serán ejercidas por las personas titulares de las subdirecciones generales por suplencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en tanto persistan aquellas circunstancias y en la orden de prelación recogida en el artículo 14 del Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

e) Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones que se contienen en esta orden deberán hacer constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano que delega.

Disposición adicional única. Gestión de expedientes de gasto

Sin perjuicio de las competencias delegadas en la Dirección de Recursos Económicos, se autorizan los órganos correspondientes de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, para gestionar, en su caso, los expedientes con cargo a los presupuestos del Servicio Gallego de Salud relacionados con las áreas sobre las cuales se les reconozca competencia en el correspondiente decreto de estructura orgánica y, especialmente, en el que se refiere a tecnologías de información, fondo documental y tarjeta sanitaria.

Disposición transitoria primera. Órganos equivalentes

Mientras no se complete la implantación de las estructuras de gestión integrada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se entenderán por órganos equivalentes a los gerentes de gestión integrada, los directores gerentes de atención primaria y especializada en sus respectivos centros de gasto.

Disposición transitoria segunda. Delegación en las secretarías provinciales de las delegaciones del Servicio Gallego de Salud de Lugo y Vigo

1. En tanto no se complete la implantación de las estructuras de gestión integrada, se delega en las personas titulares de las secretarías provinciales de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud de Lugo y Vigo, las siguientes competencias:

a) La declaración de las situaciones administrativas, excepto la situación de servicios especiales, del personal estatutario de los centros no integrados en estructuras de gestión integrada.

b) Acordar el reingreso provisional, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos, del personal de los centros no integrados en estructuras de gestión integrada.

c) La convocatoria y resolución de los procesos selectivos que se desarrollen de forma descentralizada, de conformidad con la normativa vigente, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos, y de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria general del personal de los centros no integrados en estructuras de gestión integrada.

d) La selección temporal para la cobertura, según los procedimientos establecidos, de las dotaciones existentes en las plantillas de las instituciones y servicios sanitarios de su ámbito territorial del personal de los centros no integrados en estructuras de gestión integrada.

e) La concesión de comisiones de servicio entre instituciones sanitarias de su ámbito territorial, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos, del personal de los centros no integrados en estructuras de gestión integrada.

f) El reconocimiento de la antigüedad, a efectos retributivos, del personal estatutario de los centros no integrados en estructuras de gestión integrada.

g) Las declaraciones correspondientes a la jubilación forzosa y voluntaria del personal estatutario, así como la recuperación de la condición de personal estatutario cuando proceda, del personal de los centros no integrados en estructuras de gestión integrada.

h) La tramitación y gestión de nóminas del personal de sus unidades administrativas.

i) El control del horario y de la asistencia y presencia física del personal de sus unidades administrativas.

j) La autorización de gastos, actos de disposición de créditos, reconocimiento de deberes y propuestas de pago, con cargo a los presupuestos de sus respectivos centros de gasto, excepto en los supuestos previstos en los apartados 2 b) y 2 c) del artículo 3 de la presente orden.

k) Actuar como órgano de contratación en aquellos contratos de obras en los cuales no se requiera informe de la oficina de supervisión de proyectos, en los contratos de suministro, en los contratos de servicios, en los contratos mixtos que contengan prestaciones correspondientes a algunos de los contratos anteriores y en los contratos que tengan naturaleza administrativa especial, de sus respectivos centros de gasto, excepto en el supuesto previsto en el apartado 1 b) del artículo 3 de la presente orden para los expedientes de contratación centralizados. En todo caso, requerirán autorización previa de la Dirección de Recursos Económicos, los contratos cuya cuantía de valor estimado exceda los 500.000 euros, y los contratos de suministro mediante la modalidad de arrendamiento financiero. En el arrendamiento con opción de compra se computará el importe de esta a efectos de la cuantía indicada.

l) Actuar como órgano de contratación en las contrataciones menores relativas a los contratos de gestión de servicios públicos de sus respectivos centros de gasto.

m) La tramitación y resolución de los expedientes de reintegro de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, hasta 30.000 euros.

2. Las decisiones o acuerdos que se adopten en materia de personal en el ejercicio de las anteriores funciones les serán notificadas a la Dirección de Recursos Humanos y a las respectivas instituciones sanitarias.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas expresamente la Orden de 15 de junio de 2009, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, la Orden de 28 de septiembre de 2011, que modifica la anterior, y los artículos 7 y 8 de las órdenes de 28 de septiembre de 2011, por las que se desarrolla la estructura organizativa de gestión integrada de Pontevedra y O Salnés; de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras; y de Ferrol, respectivamente y, en general, todas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2012

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad