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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 19 de julio de 2012 Pág. 28816

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (recurso de suplicación 75/2009-MCR).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Sala de lo social-secretaria: M. Socorro Bazarra Varela.

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 75 /2009-MCR.

Materia: accidente.

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Recurridos: Servicio Gallego de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, José Manuel Chao González, Transportes Otero Villar, S.L.

Xulgado de orixe/ autos: Xulgado do Social número 1 de Vigo. Demanda 671/2008.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 75/2009-MCR a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la sala de lo social de este tribunal superior de justicia, dimanantes de los autos número 671/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, promovidos por Mutua Gallega de Accdidentes de Trabajo contra Servicio Gallego de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, José Manuel Chao González, Transportes Otero Villar, S.L., sobre accidente, con fecha de hoy se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de 13 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en autos 671/2008, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Transportes Otero Villar, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Corña, 25 de junio de 2012

La secretaria judicial