1. Alcance de la información pública; legislación.
Se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de declaración de utilidad pública, de aprobación del proyecto de ejecución, así como de reconocimiento del régimen especial de producción eléctrica, y de trámites del proyecto sectorial y del estudio de impacto ambiental del parque eólico Serra de Gomariz-OU/11.
La legislación que básicamente es de aplicación a los efectos anteriores es la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regulan el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos (modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo); y Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
2. Características básicas del proyecto.
Peticionario: Acciona Energía, S.A.U.; calle Varsovia nº 4 C, 5ª pl. Área Central. 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).
Situación: ayuntamientos de Baltar y Os Blancos (Ourense).
La poligonal que define el perímetro del parque eólico Serra de Gomariz-OU/11, que se sitúa dentro del área de desarrollo eólico I-4-13, denominada Serra de Gomariz, incluida dentro del plan sectorial eólico de Galicia, tiene las siguientes coordenadas UTM:
Vértice |
UTM x |
UTM y |
1 |
602.000 |
4.646.000 |
2 |
601.000 |
4.644.000 |
3 |
602.000 |
4.643.000 |
4 |
603.000 |
4.643.000 |
5 |
605.000 |
4.646.000 |
6 |
605.000 |
4.647.000 |
7 |
604.000 |
4.647.500 |
En el siguiente cuadro se indican por ayuntamientos las posiciones de los 9 aerogeneradores:
Aer.Nº |
UTM x (m) |
UTM y (m) |
Ayuntamiento |
A3.1 |
603.803 |
4.646.901 |
Blancos (Os) |
A3.2 |
603.998 |
4.646.705 |
Blancos (Os) |
A3.3 |
604.055 |
4.646.474 |
Blancos (Os) |
A1.1 |
602.881 |
4.645.738 |
Blancos (Os) |
A2.1 |
601.569 |
4.644.600 |
Blancos (Os) |
A2.2 |
601.654 |
4.644.396 |
Blancos (Os) |
A2.3 |
601.802 |
4.644.221 |
Baltar |
A1.3 |
602.499 |
4.644.158 |
Baltar |
A1.2 |
602.906 |
4.644.206 |
Baltar |
Datos técnicos:
• El parque eólico estará formado por 9 aerogeneradores AW-3000 de Acciona, de 3 mW de potencia unitaria, para una potencia total de 27 mW, equipados con turbina, multiplicador y generador eléctrico Indar, con tensión de generación 12 kV, situados en lo alto de una torre de hormigón de 120 m de altura de buje cimentada sobre zapata de hormigón armado; diámetro de rotor de 116 m.
• Torres de mediciones meteorológicas de celosía autoportante de 120 metros de altura, con las siguientes posiciones:
T.M. Gomariz-4 |
603.744 |
4.646.650 |
Blancos (Os) |
T.M. Gomariz-5 |
603.155 |
4.644.381 |
Baltar |
• Interconexión de los aerogeneradores con 3 circuitos eléctricos subterráneos independientes entre sí, conductor RHZ1 1×240/1×400/1×630 mm2, según el caso, a 12 kV, enlazados con la subestación de transformación proyectada.
• Subestación 132/12 kV, de tecnología compacta tipo Pass, de la que partirá l línea de interconexión con el sistema eléctrico general. Instalada en intemperie, esquema de simple barra, en la parte de 132 kV, con una posición de línea y otra de transformación, con trafo de potencia de 25/30 mVA con refrigeración Onan/Onaf, con regulación en carga, r/t: 132 ±10%/12 kV, y las siguientes en media tensión: 2 de entrada de línea, 1 de protección de transformador, 1 de transformador de servicios auxiliares, con trafo de 50 kVA r/t: 12.000/420-230 V, instalado en interior, baterías de condensadores y equipos de medida, protección, telemando y control.
• CT para servicios auxiliares, a instalar en la base de cada aerogenerador, de tipo seco encapsulado, de 630 kVA de potencia aparente y relación de transformación 12.000V±2,5%±5%/690V/400V, con sus correspondientes aparamentas de seccionamiento, maniobra y protección.
3. Urgente ocupación. El peticionario, al amparo del título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, solicita asimismo la declaración de utilidad pública de las instalaciones, lo que, según lo señalado en el artículo 54 de aquella, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados –los cuales se describen en la relación adjunta– e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
4. Estudio ambiental. El estudio ambiental puede ser examinado en las dependencias siguientes: jefaturas territoriales de Ourense de las consellerías de Economía e Industria, y Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y en los ayuntamientos afectados.
5. Proyecto sectorial. Tiene por objeto realizar la ordenación del territorio del parque eólico, el cual se acomoda al Plan sectorial eólico de Galicia, aprobado definitivamente como de incidencia supramunipal por el Consello de la Xunta de Galicia de 1.10.1997 (DOG de 15 de noviembre) y a su modificación aprobada por dicho órgano el 5.12.2002 (DOG de 3 de enero de 2003), quedando el planeamiento de los ayuntamientos afectados vinculado a esta norma.
6. Alegaciones. Los interesados y sus representantes pueden examinar el expediente en las oficinas de esta jefatura territorial, calle Curros Enríquez nº 1, 3º, Ourense, también en los organismos citados en los apartados 4 y 5 en lo que respecta al estudio ambiental y al proyecto sectorial, respectivamente, y presentar, en su caso, las alegaciones que crean oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este anuncio.
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, con traslado al Ministerio Fiscal de las diligencias que se produzcan.
Ourense, 28 de mayo de 2012
Gabriel Diéguez Domínguez
Jefe territorial de Ourense