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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 18 de julio de 2012 Pág. 28695

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1292/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento demanda 1295/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En A Coruña, 25 de mayo de 2012. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de esta ciudad, los autos nº 1295/2009, promovidos a instancia de Carlos Rodríguez Martínez, representado por su letrado Sr. Güemez Abad y contra las empresas Galery Engineering, SLNE y Jandei, S.L., no comparecida en el acto del juicio, compareciendo el administrador concursal Alfredo Rodríguez González y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando la demanda formulada por Carlos Rodríguez Martínez, representado por su Letrado Sr. Güemez Abad y contra las empresas Galery Engineering, SLNE, Jandei, S.L., no comparecida en el acto del juicio, compareciendo el administrador concursal Alfredo Rodríguez González y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 22.378,31 euros en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Galery Engineering, SLNE, y Jandei, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de junio de 2012

La secretaria judicial