Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 18 de julio de 2012 Pág. 28619

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 10 de julio de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia y se convocan para el año 2012.

El Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1234/2007 por el que se establece una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, incorpora, en su totalidad, el sector vitivinícola al Reglamento único para las OCM y adopta las decisiones normativas adoptadas por el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, que establecía la Organización Común del Mercado Vitivinícola. Este reglamento marcaba, entre otros objetivos generales, la mejora del equilibrio del mercado comunitario, introduciendo, en el título II un programa de apoyo específico para el sector vitivinícola, consistente en una serie de medidas de carácter financiero cuya finalidad es reforzar las estructuras competitivas de los productores; entre estas medidas se encuentran las ayudas a la reestructuración y reconversión de los viñedos, ya existentes en la anterior Organización Común del Mercado Vitivinícola.

El Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, recoge a nivel nacional las disposiciones comunitarias fijando las normas básicas para la implantación del régimen de reestructuración y reconversión en el territorio del Estado.

Este decreto introduce la posibilidad, para las comunidades autónomas en las que el tamaño medio de las parcelas de viñedo es inferior a 0,1 hectárea, circunstancia en la que se encuentra Galicia, de fijar el límite mínimo de la superficie de la parcela a reestructurar. Asimismo, permite que las comunidades autónomas con una superficie media de parcelas de viñedo menor de 0,2 hectáreas establezcan la superficie total mínima de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en su territorio.

Por otra parte, conforme a la Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, Galicia está incluida en las regiones que pueden recibir el importe máximo de financiación comunitaria, en el marco del objetivo de convergencia, definido por el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

La Orden de 29 de enero de 2009 de la Consellería del Medio Rural, fue la primera normativa autonómica que desarrolló la actual organización común del mercado vitivinícola en lo relativo a las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo; al amparo de las bases reguladoras previstas en esta orden se convocaron las ayudas hasta el año 2011.

Sin embargo, la experiencia en la gestión de estos últimos años hace que sea necesario elaborar unas nuevas bases reguladoras que reflejen los diferentes aspectos que supongan una gestión más eficaz de estas ayudas.

Junto a estas bases reguladoras, y con el fin de alcanzar el máximo grado de ejecución financiera de los fondos comunitarios vigentes hasta el 15 de octubre de 2013, es necesario publicar una nueva convocatoria de estas ayudas para este año 2012.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es regular las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia y convocarlas, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012.

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Sección 1ª Bases reguladoras

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El régimen de ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos será de aplicación al viñedo de la comunidad autónoma gallega destinado a la producción de uva para vinificación.

2. El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedo sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) La reconversión varietal.

b) La reimplantación de viñedos.

c) Las mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

3. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, definida conforme al artículo 6 del Reglamento 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad y según el mismo método de cultivo.

b) Las acciones de reestructuración y reconversión que ya se hubiesen beneficiado de estas ayudas en los últimos diez años, para esa misma superficie de viñedo.

c) La renovación de los viñedos plantados al amparo de una concesión de nuevas plantaciones hasta transcurridos 10 años de dicha plantación.

d) Los viñedos de aquellos titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de aplicación de esta orden, se entenderá por:

a) Titular del viñedo: persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.

b) Propietario: persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

c) Viticultor o cultivador: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la viña bien por ser el propietario, o bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo.

d) Parcela de viñedo: superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva el viñedo, con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.

e) Parcela agrícola de viñedo: superficie continua de viñedo explotada por un mismo viticultor.

f) Medida: conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y/o reconversión de una superficie de viñedo determinada.

g) Campaña vitícola: campaña de producción del viñedo, en adelante campaña, que comienza el 1 de agosto de cada año y finaliza el 31 de julio del año siguiente.

h) Agricultor joven (AM): a estos efectos se tendrá en consideración la definición dada en la en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias. Este extremo se comprobará en los correspondientes controles que se realicen con posterioridad a la aprobación de la solicitud de ayuda, en su caso.

i) Agricultor a título principal (ATP): a estos efectos se tendrá en consideración la definición dada en la en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias. Este extremo se comprobará en los correspondientes controles que se realicen con posterioridad a la aprobación de la solicitud de ayuda, en su caso.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los viticultores de Galicia –personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, y las comunidades de bienes- que soliciten una ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo, y en la sección 2 del capítulo II del título II del Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio.

2. Deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el caso de comunidad de bienes o sociedad civil podrá resultar beneficiaria de la ayuda, con la condición de que cumpla las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente, según el modelo del anexo XI de esta orden, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igual la consideración de beneficiarios. Deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a la agrupación. Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de, por lo menos, 10 años contados a partir del 31 de julio de 2013.

4. Los solicitantes deberán tener, en el momento que finalice el plazo de la solicitud, las parcelas y los derechos de plantación para los que solicitan la ayuda inscritos en el Registro Vitícola de Galicia. Esto no será de aplicación a los viticultores que soliciten la ayuda para las superficies incluidas en zonas de concentración parcelaria en fase de acuerdo.

Artículo 5. Planes de reestructuración y reconversión de viñedo

1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a cabo a través de planes de reestructuración y reconversión que agrupan a los viticultores y que contendrán las medidas solicitadas por cada uno de ellos para sus explotaciones.

2. Los planes de reestructuración y reconversión podrán ser de dos tipos:

a) Colectivos: constituidos por un mínimo de 5 viticultores.

b) Individuales.

3. Los planes colectivos de reestructuración y reconversión se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre todos los viticultores participantes. Este acuerdo incluirá la designación de un representante que se encargará de las relaciones con la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Artículo 6. Requisitos de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo

Para poder acceder a estas ayudas, se cumplirán los siguientes requisitos:

1. La superficie total reestructurada y/o reconvertida en el marco de un plan de reestructuración y reconversión de viñedo será de, al menos, 1 hectárea para los planes colectivos y 0,5 hectáreas para los planes individuales.

2. La parcela agrícola de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser de, al menos, 100 m2.

Pese a lo anterior, en los casos en que la medida se limite a acciones de reinjertado y/o cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será aquella con la que la parcela figura en el registro vitícola.

3. El límite máximo de superficie subvencionable a reestructurar o reconvertir por viticultor será de 15 hectáreas.

4. Se podrán utilizar derechos de replantación procedentes de fuera de las explotaciones hasta un límite de un 20% de la superficie total del plan. A estos efectos, no se computarán los derechos de plantación aportados por los agricultores jóvenes.

5. Una vez finalizada la medida, la/s variedad/es de la parcela incluida/s total o parcialmente en el plan, deberán ser de las clasificadas como recomendadas para la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Será obligatorio el empleo de portainjertos certificados.

7. La densidad máxima de plantación admitida será de 5.000 plantas/ha. Además, en el ámbito de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas vino de la tierra, deberán respetarse los límites de densidad de plantación establecidos por sus normativas reguladoras.

8. No se podrán acoger a este régimen de ayudas aquellas superficies localizadas en zonas en proceso de concentración parcelaria en fases anteriores al acuerdo, a menos que el servicio territorial de Infraestructuras Agrarias informe que la ejecución de las inversiones de reestructuración y reconversión de viñedo no interfiere en el proceso de concentración parcelaria.

Artículo 7. Ayudas

1. Se podrán conceder ayudas en la campaña vitícola 2012/13 para:

a) Participar en los costes de la reestructuración y/o reconversión del viñedo.

b) Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivados de su aplicación.

2. Las operaciones de reestructuración y reconversión financiables, y los costes unitarios máximos que se aplicarán a dichas operaciones son los que se recogen en el anexo VII.

3. El porcentaje de ayuda sobre las inversiones finalmente aprobadas, prevista en el apartado a) del punto 1, será, como máximo, del 75% en el caso de los planes colectivos, y del 63,75% en el caso de los planes individuales. Para la operación de elevadores, este porcentaje máximo será del 50% y 42,50%, respectivamente.

4. La compensación a los viticultores por la pérdida de renta prevista en el apartado b) del punto 1 se concederá durante dos campañas. El importe máximo será de 1.600 €/ha en cada campaña.

No tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de un derecho de replantación no generado de la aplicación del plan de reestructuración ni aquellas superficies en las que la medida sólo comprenda la operación de instalación de elevadores.

Cuando las acciones que se lleven a cabo sobre una parcela de viñedo sean la reconversión varietal y/o el cambio del sistema de conducción, se concederá la compensación por pérdida de ingresos para esa superficie por una sola campaña.

5. Para determinar el importe de ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y/o reconversión de una superficie de viñedo, la medición de la parcela se efectuará siguiendo el método establecido en el artículo 18 de esta orden.

6. Para tener derecho al pago de la ayuda, el viticultor deberá ejecutar la reestructuración y/o reconversión en, al menos, el 80% de la superficie para la cuál se le concedió la subvención.

Artículo 8. Operaciones de reestructuración y/o reconversión elegibles

1. Respecto de las operaciones de reestructuración/reconversión deberán observarse los siguientes aspectos:

a) No se financiarán los costes del arranque en aquellas superficies en las que se utilicen derechos de replantación no generados en la aplicación del plan de reestructuración.

b) La necesidad de realizar una desinfección del terreno se justificará aportando un análisis de suelo realizado por un laboratorio reconocido.

Únicamente será subvencionable la desinfección del terreno cuando el producto empleado esté autorizado en el Registro de Productos y Materiales Fitosanitarios. La persona o empresa que efectúe el tratamiento deberá tener la calificación adecuada y, en caso de que sea una empresa la que lo realice, figurará inscrita en algún registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP).

Será obligatorio comunicar por escrito al servicio territorial de Explotaciones Agrarias, con al menos 10 días de antelación, la fecha y hora en que se realizará esta operación, así como el producto que se va a emplear y la persona o empresa que llevará a cabo la aplicación, aportando la copia del contrato en este último caso.

c) Sólo se podrá financiar la operación de abancalamiento cuando la pendiente media de la parcela sea igual o superior al 15% y el muro, en el caso de no dejar el talud de tierra, se construya a base de materiales propios de la zona.

Para modular la inversión de esta operación, será necesaria la presentación de una memoria o, de un proyecto, elaborados por un técnico agrario, de acuerdo con lo que se establece en la apartado r) del número 2 del artículo 9 de esta orden.

Cuando esta operación afecte a menos de 2 hectáreas, se podrá incluir mano de obra propia hasta un 70% de la inversión; si la superficie es mayor, la mano de obra deberá ser ajena, en su totalidad.

d) En parcelas cuya pendiente supera el 30%, será financiable la instalación de equipos elevadores homologados, y de color negro, conforme a los siguientes parámetros:

Pendiente del terreno

Superficie mínima financiable (ha)

31% a 40%

0,3500

41% a 50%

0,2500

más del 50%

0,2000

No se subvencionará esta operación si en la misma parcela agrícola de viñedo ya existen elevadores a menos de 150 metros de la ubicación solicitada.

e) Los protectores subvencionables consistirán en protecciones individualizadas para cada planta nueva o reinjertada en el pie.

2. La Consellería del Medio Rural y del Mar efectuará, con anterioridad a la concesión de las ayudas, una comprobación inicial sobre el terreno de los datos incluidos en la solicitud y determinará, en función de las características de la parcela, la necesidad de las operaciones de retirada de piedras y/o la de nivelación del terreno si estas acciones están incluidas en el expediente.

3. No se subvencionarán aquellas operaciones que, en la fecha de la inspección inicial a la que hace referencia el párrafo anterior, ya estuvieran ejecutadas o hubiera dado comienzo su ejecución. No obstante lo anterior, la operación de arranque puede realizarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de reestructuración del viñedo.

Artículo 9. Solicitudes y documentación

1. Las ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión de viñedo serán presentadas, según lo previsto en esta orden y en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, preferentemente en los registros de las oficinas agrarias comarcales, por el representante del plan, para el caso de los planes colectivos, o por el propio viticultor solicitante en el caso de planes individuales. Asimismo, también podrá presentarse la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: http://www.xunta.es/sede-electronica

2. Junto con la solicitud, ajustada al modelo del anexo I, se aportará la siguiente documentación:

a) Para los planes colectivos, copia del DNI, en vigor, del representante, en el caso de no prestar autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.

b) Para los planes colectivos, acuerdo firmado por todos los viticultores participantes, ajustado al anexo II.

c) Si el plan es colectivo, superficie y ayuda solicitada por cada viticultor, según el modelo del anexo III.

A parte de esta documentación general relativa al plan, para cada uno de los viticultores participantes, se incluirá:

d) Copia del DNI, en vigor, cuando sean personas físicas, en el caso de no prestar autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.

e) Para las personas jurídicas, copias del NIF y de la escritura o del documento de constitución o modificación donde consten los estatutos vigentes, y copia del DNI del representante de la entidad, en el caso de no prestar autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia, junto con la acreditación de su representatividad.

f) En el caso de comunidades de bienes, copia de la escritura o documento de constitución o modificación donde consten los estatutos vigentes, más las copias de los DNI, en vigor, de los comuneros, en el caso de no prestar autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

g) Si el solicitante no es el propietario de la superficie, ni el titular del viñedo que se quiere reestructurar o reconvertir:

1. Escrito de autorización del propietario o del titular para ejecutar la medida.

2. Copia del DNI del propietario o del titular en el caso de no prestar autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.

3. Documentación acreditativa de la propiedad o titularidad de las parcelas cuando no estén inscritas en el registro vitícola o no coincida el propietario o el titular actual con el que figura en este.

h) Solicitud del viticultor que contendrá los datos generales de este, ajustándose al modelo del anexo IV, la localización y características de las parcelas y la procedencia de los derechos de plantación o replantación incluidos en la solicitud conforme al anexo V, así como la inversión prevista en cada parcela según el anexo VI.

i) Declaración jurada del titular del viñedo, según el anexo VIII, de que todas las superficies de viñedo de su explotación cumplen la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo.

j) Declaración jurada del solicitante de la ayuda, ajustada al modelo del anexo IX, de que no ha solicitado ni tiene concedida ninguna otra ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración pública.

k) Si el viticultor no hubiera presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, presentará una relación de las referencias alfanuméricas SIXPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, conforme al anexo X, para los efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 21. Si durante el período en que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un titular que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, este deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación antes del 30 de abril.

l) Cartografía actualizada e identificación de los recintos SIGPAC incluidos en la solicitud, tanto de los iniciales, si se incorpora al plan con el viñedo sobre el terreno, como de los finales donde va a situarse la parcela reestructurada, cuando esta no coincida con la inicial o cuando aporta al plan derechos de plantación y/o replantación de viñedo. En el caso de zonas de concentración parcelaria en las que no se hubiera actualizado el SIGPAC, la identificación de las parcelas a reestructurar o reconvertir se hará de acuerdo con la cartografía que sirvió de base para su adjudicación.

m) Plano acotado indicativo de la superficie para reestructurar o reconvertir cuando esta no coincida con un recinto completo del SIXPAC.

n) Si el viticultor se incorpora al plan con el viñedo en campo, copia de la ficha del registro vitícola a su nombre.

ñ) Si el viticultor aporta derechos de plantación o replantación, acreditación administrativa de estos:

1. Copia del impreso de arranque A diligenciado por la comunidad autónoma o copia de la notificación de la resolución de reconocimiento de los derechos de replantación procedentes de un arranque, en su caso.

2. Copia de la notificación o de la resolución de autorización de la transferencia, cuando los derechos procedan de fuera de la explotación o,

3. Copia de la notificación o de la resolución de concesión, en el caso de derechos de nueva plantación.

o) Cuando el sistema de conducción previsto para la parcela reestructurada sea emparrado o similar, el solicitante deberá aportar una descripción de dicho sistema y un presupuesto detallado de la inversión, desglosando materiales y mano de obra e indicando si esta es propia o ajena.

p) Análisis del suelo realizado por un laboratorio reconocido si el viticultor solicita la desinfección del terreno.

q) Solicitud de la autorización de roturación en las implantaciones de viñedo en terreno forestal y de la solicitud de modificación de uso en el SIXPAC.

r) Si alguna medida incluye el abancalamiento, se presentará una memoria justificativa que incluya:

1. Localización y pendiente media de la parcela.

2. Características constructivas: unidades de obra y materiales en que se realizará el muro, planos con los perfiles longitudinales y curvas de nivel, planos de planta y perfil de los muros previstos y número de bancales.

3. Presupuesto detallado de los trabajos a desarrollar, desglosando materiales y mano de obra e indicando, respecto a esta, el porcentaje que es propio y/o ajeno.

s) Cuando la solicitud del viticultor incluya la instalación de equipos elevadores, se aportará un croquis que indique su ubicación y dimensiones, así como la factura proforma por la totalidad de la inversión solicitada totalmente desglosada.

t) Acreditación de la condición de agricultor a título principal, en su caso, que constará de informe de vida laboral y copia de la declaración del IRPF del último ejercicio.

u) Copia de los lotes asignados en el acuerdo de la concentración parcelaria, a lo que se refiere el artículo 11.1, con fecha posterior al 20 de marzo de 2011.

v) Para aquellas solicitudes cuyo peticionario sea una comunidad de bienes, pacto de indivisión de, al menos, 10 años contados a partir del 31 de julio de 2013.

Artículo 10. Autorizaciones y obligaciones del beneficiario

1. De acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo por el interesado comportará la autorización a la Dirección General de Producción Agropecuaria para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 51º.1.l) de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, quedan exentos de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o ser deudor o deudora por resolución de procedencia de reintegro, los beneficiarios y las beneficiarias de las subvenciones que no superen los 1.500 euros.

2. De conformidad con el artículo 15 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, las concesiones de las subvenciones convocadas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada web.

3. Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

4. Las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez años contados desde la campaña vitícola siguiente a la finalización de la ejecución de la medida.

5. El viticultor deberá cumplir las obligaciones del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la ayuda.

6. Asimismo, el beneficiario tiene la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la ayuda concedida.

Artículo 11. Distribución del crédito y criterios de prioridad

1. Distribución del crédito de las ayudas a la reconversión y reestructuración de viñedo.

Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria prevista en cada convocatoria de ayudas, según el tipo de solicitante:

a) Solicitantes de planes colectivos o individuales de superficies de viñedo procedentes exclusivamente de lotes asignados en acuerdos de concentración parcelaria de fecha posterior al 20 de marzo de 2011: 50%.

b) Solicitantes de planes colectivos o individuales distintos de los anteriores: 50%.

2. Criterios de prioridad.

Dentro de cada grupo se les dará primero prioridad a los planes colectivos sobre los planes individuales, y sobre esta prioridad se ordenarán las solicitudes según la siguiente prelación:

a) Superficie reestructurada de viñedo exenta de la aplicación del régimen de abandono de viñedo establecido en la Orden de 11 de agosto de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las primas para el régimen de abandono de viñedo y se convocan para el año 2008, mayor del 50% de la superficie por la que se solicita: 4 puntos.

b) Superficie reestructurada de viñedo bajo el ámbito de una denominación de origen o indicación geográfica Vino de la tierra, mayor del 50% de la superficie por la que se solicita: 1 punto.

c) Superficie reestructurada de viñedo situada en zonas desfavorecidas, de acuerdo con las categorías establecidas en el capítulo V del Reglamento 1257/99, de 17 de mayo y conforme a la relación de municipios recogida en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, del 14 de julio, mayor del 50% de la superficie por la que se solicita: 3 puntos.

d) Agricultores jóvenes o beneficiarios de una ayuda a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria respecto al total de viticultores que integran el plan, mayor del 50% del total de los solicitantes: 3 puntos.

e) Agricultores a título principal respecto del total de viticultores que integran el plan mayor del 50% del total de los solicitantes: 3 puntos.

4. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a los de mayor porcentaje de agricultores jóvenes respecto del total, y en el caso de mantenerse el empate, la prioridad en la aprobación será para los de mayor porcentaje de agricultores a título principal.

5. Una vez que se realice la baremación, y en el supuesto de existir remanente en alguno de los dos grupos que se establecen en el apartado 1, se podrá utilizar dicha cantidad para financiar solicitudes de otro grupo.

Artículo 12. Tramitación de los planes

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Producción Agropecuaria, quien podrá solicitarles a los beneficiarios de la subvención cuantas aclaraciones y ampliaciones de información o documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

2. Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se aporta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al viticultor para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, presente, personalmente o a través del representante del plan, la documentación que falte o enmiende el error de la solicitud, con advertencia de que, de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su petición, después de resolución dictada en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La evaluación de las solicitudes la llevará a cabo un órgano colegiado, que estará presidido por la subdirectora general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

4. El órgano colegiado valorará las solicitudes conforme a los criterios de prioridad previstos en el artículo 11 de esta orden y emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación. En base a este informe, el director general de Producción Agropecuaria, formulará la propuesta de resolución al secretario general del Medio Rural y Montes, que resolverá por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar.

Artículo 13. Resolución

El plazo máximo para resolver las subvenciones será el 31 de diciembre de 2012. Si transcurriese dicho plazo máximo sin que el órgano competente dictase resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, a efectos de la interposición de los correspondientes recursos potestativos de reposición y contencioso-administrativo.

Artículo 14. Modificaciones de los planes. Subrogaciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier cambio sobre las inversiones que se consideraron elegibles deberá ser solicitado en los seis meses posteriores a la fecha de resolución aprobatoria y autorizado por el secretario general del Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar con anterioridad a la ejecución de los mismos. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización.

3. La modificación de la modalidad de pago, el cambio de una variedad aprobada por otra recomendada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el cambio del portainjerto aprobado por otro que también sea certificado, deberán ser comunicados por el beneficiario de la ayuda antes de la ejecución de las mejoras, no precisando nueva resolución de aprobación.

4. Podrán autorizarse como modificaciones los planes complementarios que se incorporen a agrupaciones de viticultores ya establecidas, al amparo de esta normativa, con el fin de sumar número de participantes o superficie para alcanzar los mínimos establecidos, o bien para hacer uso de los remanentes de derechos de transferencias que hubieran tenido los planes originales.

5. Para que se autorice la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la ayuda concedida se cumplirán los siguientes requisitos:

a) Que la totalidad de las acciones sea ejecutada sobre la nueva parcela.

b) Que la parcela que se pretenda subrogar sea de las mismas o análogas características que la inicialmente considerada.

c) Si se autoriza la subrogación a un nuevo viticultor, este deberá asumir los compromisos adquiridos por el viticultor al que se concedió la ayuda.

Artículo 15. Justificación de las inversiones y documentación

1. Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y con anterioridad a la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

2. Las inversiones elegibles se justificarán con la siguiente documentación:

a) Copia de la notificación de la resolución de reconocimiento de derechos de replantación procedentes del arranque de viñedo de las parcelas, que en la solicitud, se incluyeron como derechos de viñedo existentes en el terreno.

b) Copia de la notificación de la autorización para plantación de viñedo.

c) En caso de sobreinjertado, copia de la ficha del registro vitícola actualizada que recoja el cambio de variedad.

d) Factura de la planta certificada expedida por un vivero autorizado.

e) La desinfección de suelo se justifica con la factura por el importe total de la inversión o con la factura del producto empleado, según la aplicación de los fitosanitarios haya sido realizada o no por una empresa. Además, deberá acompañar una copia de la ficha de los tratamientos fitosanitarios de la explotación en la que figure registrada esta aplicación.

f) Factura de abancalamiento: si este fue realizado con mano de obra ajena, la factura será por la totalidad de la inversión; en el caso de que la mano de obra fuese propia, se aportará factura de materiales por, al menos, el 30% de la inversión.

g) En las implantaciones de viñedo en terreno forestal, autorización de roturación y solicitud de modificación de uso en el SIXPAC.

h) Si el sistema de conducción de la parcela reestructurada es emparrado o similar, factura de los materiales y de la mano de obra si esta es ajena.

i) Facturas de protectores, cuando esta operación fue aprobada.

j) Factura de la instalación de los elevadores, junto con el certificado de homologación.

k) Copia de la toma de posesión de las superficies que fueron objeto de concentración parcelaria.

l) Declaración jurada del solicitante de la ayuda de que no solicitó ni le fue concedida ninguna otra ayuda para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública, ajustada al modelo del anexo IX.

m) Cuando el beneficiario sea agricultor joven, acreditará esta condición mediante informes de vida laboral y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en los que figure de alta en la actividad agraria.

n) Cualquier otra documentación justificativa de las operaciones realizadas cuando así se considere necesario.

3. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales, acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre).

4. En el caso de presentar fotocopias de las facturas, acompañará también los originales para ser diligenciados por la Administración, con el texto «financiado con Fondos Comunitarios».

5. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que hubiera realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se efectuase las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k) Con carácter general, solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura, salvo que se trate de una entidad no sujeta, exenta de IVA o sujeta a la regla de prorrata; en estos casos, se deberá adjuntar la documentación justificativa de esta circunstancia (declaración de no sujeción o exención de IVA emitida por la AEAT y, en el caso de aplicación de la regla de prorrata, el modelo 390 de declaración resumen anual del IVA correspondiente al último ejercicio en que figure el porcentaje de deducción o prorrata).

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tickets cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

6. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Como regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria deberá ser original o copia cotejada, y estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio etc.) se presentará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del pago.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, se deben adjuntar los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

7. Tras la comunicación de finalización de las inversiones, el personal técnico agrícola de la Consellería del Medio Rural y del Mar realizará las correspondientes certificaciones sobre el terreno.

8. Para determinar la ayuda definitiva a la que tiene derecho un viticultor, las superficies reestructuradas o reconvertidas serán medidas siguiendo el método establecido en el artículo 18 de esta orden.

9. Cuando el coste de la unidad de planta reflejado en la factura aportada para justificar esta operación sea inferior a 1 euro, la inversión se certificará según el coste unitario y el número de cepas que figura en dicha factura.

Artículo 16. Plazos de ejecución de las inversiones

1. Con independencia de la modalidad de pago elegida, el plazo máximo de ejecución de los planes es el 31 de julio de 2013. Los viticultores o el representante del plan deberán comunicar por escrito, con anterioridad a este plazo, que finalizaron las mejoras. En el caso de no hacerlo así, se podrá entender que no se realizaron las inversiones aprobadas.

2. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de las inversiones se hará junto con la comunicación del final de los trabajos, y nunca con posterioridad al 31 de julio de 2013.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a ley, correspondan.

Artículo 17. Modalidades de pago de las ayudas

1. Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo se pagarán después de la comprobación, por un técnico agrario de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de la ejecución de cada medida conforme a lo aprobado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los participantes en los planes, en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos, podrán solicitar un anticipo por el 50% de la ayuda aprobada cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Haber comenzado la ejecución de la medida para la que se solicita el anticipo. A estos efectos, se considera que ha comenzado la ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta junto con el justificante bancario que acredite su pago, o se demuestre o verifique fehacientemente cualquier otra operación de carácter irreversible.

b) Haber constituido una garantía financiera por un imponerte igual al 120% del anticipo de la ayuda.

Artículo 18. Medición de las superficies reestructuradas y/o reconvertidas

Para la determinación de la ayuda a la que tiene derecho el viticultor por la reestructuración y/o reconversión de una superficie de viñedo, se estará a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, que establece que una superficie plantada de viñedo se define mediante el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las filas. La superficie plantada se determinará según lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión.

Artículo 19. Controles

1. Los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, se desarrollarán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control previstos en el título II, capítulo 4, del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

2. La Consellería del Medio Rural y del Mar adoptará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el plan general de control establecido por el Fondo Español de Garantía Agraria.

3. Con independencia del plan general de control al que se refiere el párrafo anterior, la Consellería del Medio Rural y del Mar podrá desarrollar todas aquellas actuaciones de control que considere precisas.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Reintegros y régimen sancionador

1. En el caso de pago indebido, el beneficiario deberá reembolsar los importes más los intereses que le correspondan. El tipo de interés que se aplicará será el de demora establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado.

2. En el caso de fraude o negligencia grave, el beneficiario reembolsará el doble de la diferencia entre el importe inicialmente abonado y el importe realmente adeudado.

3. Según lo establecido en el apartado 6 del artículo 7, si el viticultor hubiera cobrado anticipo y no alcanzara el porcentaje de ejecución del 80% de la superficie, reembolsará dicho importe más los intereses legales contados desde la fecha de pago del anticipo, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

4. Igualmente, si se hubiera concedido un anticipo para la realización de una medida, y una vez ejecutada la reestructuración y/o reconversión, la ayuda definitiva a que tiene derecho resultara inferior al importe del anticipo, el viticultor reembolsará la diferencia entre el anticipo percibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales contados desde el momento del pago del anticipo, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

5. Si una medida por la que se percibió anticipo no se hubiera ejecutado en el plazo máximo previsto en el artículo 16 del final de la segunda campaña vitícola siguiente a la del pago del anticipo y, antes del 31 de julio de 2013, el viticultor deberá reintegrar todo el anticipo más los intereses legales contados desde la fecha del pago, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

6. El beneficiario que incumpla la obligación de mantener en cultivo las superficies acogidas a estas ayudas un período mínimo de diez años contados desde la campaña siguiente a la finalización de la ejecución, deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales devengados desde la fecha del pago, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7. La no ejecución de las acciones para las que se solicita la ayuda será considerada como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino, y se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley.

8. A parte de lo dispuesto en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de viñedo se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Para lo no establecido en esta orden se tendrá en cuenta el título II (reintegro de subvenciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 21. Condicionalidad

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida en virtud de la presente orden, no respetó en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a la que se refieren los artículos 4 a 6 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, y este incumplimiento se deba a una acción u omisión imputable directamente al beneficiario, el importe de la ayuda se reducirá o se cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarlo, si procede, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa.

Sección 2ª Convocatoria

Artículo 22. Convocatoria

Se convocan para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden.

Artículo 23. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 24. Financiación

1. Las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia estarán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 16.22.713-C 772.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

2. Su dotación para el ejercicio 2012 será de un millón novecientos cuarenta mil (1.940.000,00) euros. Para el ejercicio futuro 2013, también con cargo a la aplicación presupuestaria 16.22.713-C 772.1, se dispondrá de quinientos veinticinco mil (525.000,00) euros. Estas dotaciones podrán verse incrementadas con otros remanentes presupuestarios, según los supuestos a que se refiere el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición transitoria

Las disposiciones contenidas en esta orden respecto al 31 de julio de 2013, fecha máxima de ejecución de los planes, se ajustarán a lo que establezca la normativa europea y estatal que se publique con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden, si la hubiera.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones que considere oportunas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2012

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO VII
Operaciones de reestructuración y reconversión financiables

Operación

Costes unitarios máximos (€/hectárea)

Arranque

421

Preparación del suelo

962

Plantación:

 

Planta y plantación (ud.) *

2,07

Otros costes de plantación

240

Costes de cultivo

1.052

Espaldera

3.500

Empalizada

4.958

Emparrado o similar

15.000

Cambio de vaso a otro sistema de conducción

3.649

Desinfección

2.104

Retirada de piedras

391

Nivelación del terreno

601

Abancalamiento

18.752

Aancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30%

30.000

Elevador**

110

Protección de planta nueva

1.202

Sobreinjerto:

 

Injerto (ud.) *

0,60

Otros costes injerto

1.202

* Costes referidos a cada planta

** €/ml

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file