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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 18 de julio de 2012 Pág. 28699

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1096/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 1096/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María José Calviño Abeijón contra la empresa Nor Clima y Ventilaciones de Galicia, S.L., Norclisa Clima y Seguridad Integral, S.L., Nor Seguridad y Contraincendios de Galicia, S.L. (Nor Seguridade) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por María José Calviño Abeijón asistida por la letrada Sra. Vidal García contra la entidad Nor Seguridad y Contraincendios de Galicia, S.L., Nor Clima y Ventilaciones de Galicia, S.L., Norclisa Clima y Seguridad Integral, S.L. y el Fogasa, que no comparecen al acto de juicio, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas Nor Seguridad y Contraincendios de Galicia, S.L., Nor Clima y Ventilaciones de Galicia, S.L., Norclisa Clima y Seguridad Integral, S.L. al pago a la demandante de la suma de 6.885,62 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del ET en cuanto a la posible responsabilidad subsidiaria del Fogasa, suma que habrá de incrementarse con los intereses moratorios pertinentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Carlos Gayo Lemos, juez sustituto del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nor Clima y Ventilaciones de Galicia, S.L., Norclisa Clima y Seguridad Integral, S.L., Nor Seguridad y Contraincendios de Galicia, S.L. (Nor Seguridade), expido éste para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2012

La secretaria judicial