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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2012 Pág. 28466

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1025/2012 MRA).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1025/2012 MRA.

Juzgado de origen/autos: demanda 740/2009 Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Recurrente: Pablo Rey Pazos.

Abogada: Regina Leiros Barciela.

Recurridos: Unidad Editorial Información Deportiva, S.L.U., Recoletos Grupo de Comunicación, S.A.

Abogado: Francisco Sierra González

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1025/2012 de esta sección, seguido a instancia de Pablo Rey Pazos contra la empresa Unidad Editorial Información Deportiva, S.L.U., Recoletos Grupo de Comunicación, S.A., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Pablo Rey Pazos contra la sentencia de fecha 20.10.2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, seguidos a instancia del recurrente contra Unidad Editorial Información Deportiva, S.L.U., Recoletos Grupo de Comunicación, S.A., la sala la confirma en su totalidad.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto, con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto Recurso, seguido del código 35 Social casación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separado por un espacio, el código 35 Social casación. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Recoletos Grupo de Comunicación, S.A., expido y firmo el presente edicto en A Coruña, 26 de junio de 2012.

A Coruña, 21 de junio de 2012

La secretaria judicial