Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2012 Pág. 28477

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1281/2011).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento PO 1281/2011, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«A Coruña, veintitrés de mayo de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de esta ciudad, los autos número 1281/2011, promovidos a instancia de Jesús Liste Calviño, representado por su letrado Sr. Martínez Manteiga y contra la empresa Manuel Rey García, no comparecida en el acto del juicio y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando la demanda formulada por Jesús Liste Calviño, representado por su letrado Sr. Martínez Manteiga, y contra la empresa Manuel Rey García, no comparecida en el acto del juicio, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.571,24 euros en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Manuel Rey García, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de junio de 2012

La secretaria judicial