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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2012 Pág. 28356

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (642/2011).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 642/2011, acumulados a los seguidos en el Juzgado de lo Social número 2 de la misma ciudad con el número 662/2011 y los seguidos en el Juzgado de lo Social número 3, asimismo de A Coruña, con el número 694/2011, siendo partes del mismo, de un lado como demandante Guillermo María Montero Blanco, y, de otro, como demandadas, las empresas Transportes Visantoña, S.A., asistida por la letrada Sra. Fernández García, Logesta Nororeste, S.A., asistida por la letrada Sra. Segura Núñez, y las empresas Llanera Logística, S.L., Distribuciones Vaamonde, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., sin que ninguna de ellas comparezca, el administrador concursal de Transportes Visantoña Diego Comendador Alonso, que igualmente deja de comparecer, Fernando Luis Vaamonde Romero, que tampoco comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 21.5.2012, que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo:

Se desestima la demanda interpuesta por Guillermo María Montero Blanco frente a Transportes Visantoña, S.A., Logesta Nororeste, S.A., Llanera Logística, S.L., Distribuciones Vaamonde, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., el administrador concursal de Transportes Visantoña, Diego Comendador Alonso y Fernando Luis Vaamonde Romero, con intervención del Fondo de Garantía Salarial por inexistencia de despido, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones frente a ellos ejercitadas, desestimando igualmente las excepciones de falta de competencia de la jurisdicción social alegadas por Transportes Visantoña, S.A. y Logesta Nororeste, S.A., así como la falta de legitimación pasiva opuesta por esta última.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta en este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Distribuciones Vaamonde, S.L. y Depósito Fiscal y Logística, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 27 de junio de 2012

La secretaria judicial