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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2012 Pág. 28345

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1038/2009).

María Blanco Aquino, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña.

Hago saber que en el proceso seguido a instancia de Benigno Navaza Rumbo contra Proyecciones Betanzos, S.L., Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1038/2009, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Asunto: 1038/2009.

En la ciudad de A Coruña, 21 de junio de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Benigno Navaza Rumbo, que comparece por sí, contra la empresa Proyecciones Betanzos, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Benigno Navaza Rumbo contra la empresa Proyecciones Betanzos, S.L., la condeno a que le abone la cantidad de tres mil ochocientos setenta y siete euros y treinta y cinco céntimos (3.877,35 €), incrementada con el interés por mora del 10%.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantia Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Proyecciones Betanzos, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de junio de 2012

La secretaria judicial