Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2012 Pág. 28330

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (444/2009).

Sala de lo Social - Secretaría: M. Socorro Bazarra Varela.

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 444/2009 MCR.

Materia: reclamación de cantidad.

Recurrentes: Javier Arrivi Loureiro, Daniel De Brito Azevedo, Marcelo Giménez Fabián, Rogelio Hugo Rodríguez Dos Santos.

Recurridos: Fogasa, Club Deportivo Vigo Fútbol Sala, Club Deportivo La Escuela Caja Segovia Fútbol Sala.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, demanda 358/2008.

En las actuaciones número 444/09 MCR a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 358/2008 del Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo promovidos por Rogelio Hugo Rodríguez Dos Santos y otros contra Club Deportivo Vigo Fútbol Sala y otros, sobre reclamación de cantidad, con fecha 18.6.2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio Hugo Rodríguez Dos Santos, Marcelo Giménez Fabián, Javier Arrivi Loureiro y Daniel De Brito Azevedo contra la sentencia de fecha 31.10.2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo en el procedimiento nº 358-2008 sobre cantidades, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Club Deportivo Vigo Fútbol Sala, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de junio de 2012