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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 12 de julio de 2012 Pág. 27877

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 2 de julio de 2012 por la que se acuerda la cesión en propiedad de un vehículo, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, al Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar.

El artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia pueden ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social a otras administraciones públicas, siempre que su afectación o explotación no se considere previsible.

En el artículo 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, según redacción dada por el Decreto 238/1998, de 24 de julio, se dispone que el acuerdo de cesión, que adoptará la forma de orden, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, expresando la finalidad concreta a la que las entidades beneficiarias deben destinar los bienes, así como sus condiciones. Este acuerdo, en su caso, llevará implícita la desafectación de los bienes de que se trate.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, la cesión de los bienes muebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia es competencia del titular de la consellería que ostente la adscripción del bien.

Con fecha de 13 de abril de 2012, el Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar remitió un escrito dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el que se solicitaba la cesión en propiedad de una máquina de servicios automotriz (matrícula E-2789-BCG), que venía usando desde el año 2004 para obras y servicios de utilidad colectiva, en virtud de un acuerdo firmado entre el Ayuntamiento y la Dirección General del Voluntariado.

Por lo tanto, en el marco del régimen legal regulador de las relaciones de colaboración, cooperación y coordinación, y previa petición del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar, se considera conveniente ceder a dicho ayuntamiento la propiedad del citado vehículo, del que es titular la Comunidad Autónoma de Galicia y adscrito a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

A tal fin, la Consellería de Trabajo y Bienestar tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en la sección 5ª del capítulo V del título III de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis del reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio, en vigor.

Por lo expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad a favor del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar del siguiente vehículo:

Marca: Honda.

Modelo: TRX350.

Matrícula: E-2789-BCG.

Año de matriculación: 2003.

Artículo 2

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El bien cedido tal como establecen los artículos 82.1 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinará a fines de utilidad pública o interés social del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar, concretamente, para obras y servicios de utilidad colectiva consistentes en la revalorización de espacios públicos, vigilancia para la prevención de incendios forestales y cuidados del medio ambiente en todo el término municipal.

b) Con la cesión se otorgará al Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar la propiedad del bien mueble cedido.

c) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, luego de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentase.

d) Serán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido, así como los derivados de los seguros, inspección técnica de vehículos (ITV) y de los impuestos correspondientes.

Artículo 3

Dicha cesión se formalizará mediante acta suscrita por la secretaria general técnica de esta consellería o funcionario/a en quien delegue y debe constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar para dictar las resoluciones y realizar los trámites necesarios para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar