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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 12 de julio de 2012 Pág. 27978

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

CÉDULA de 15 de junio de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se notifica a la persona interesada que se indica en el anexo el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador ES-P-0012/12.

De conformidad con los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE número 285, de 27 de noviembre), después de intentada la notificación personal por dos veces en el último domicilio conocido, se notifica a la persona interesada el inicio del procedimiento sancionador que se indica en el anexo.

Pontevedra, 15 de junio de 2012

(Decreto 317/2009, de 4 de junio)
José Luis Díez Yáñez
Jefe territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras

ANEXO

Interesada

Encarnación Valdizán Martínez

Expediente

ES-P-0012/12

Último domicilio conocido

Avenida da Florida, número 66, 9º H, Vigo, Pontevedra

Indicación del contenido

Acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra Encarnación Valdizán Martínez, como supuesta responsable de una infracción leve consistente en el incumplimiento de las formalidades establecidas en la ley para el depósito de la fianza del arrendamiento de vivienda (artículo 110.4.d de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia)

Alegaciones

De acuerdo con lo señalado en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE número 189, de 9 de agosto) se concede a la interesada un plazo de quince (15) días, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta cédula, para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estime adecuadas y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de los que pueda valerse. De no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de inicio podrá considerarse propuesta de resolución