Con fecha de 15 de mayo de 2012 la Secretaría General para el Deporte aprobó la iniciación del expediente que tenía por objeto la contratación de la gestión y explotación del servicio de cafetería en el Centro de Tecnificación de Piragüismo de Verducido (Pontevedra), por procedimiento abierto no armonizado y contrato administrativo especial.
Tras realizar los trámites procedimentales que señala el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y el reglamento general de contratación, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares y, una vez terminadas las fases previas, se procedió a publicar en el Diario Oficial de Galicia, con fecha de 6 de junio de 2012, el anuncio de la licitación del referido contrato.
Una vez terminado el plazo de presentación de proposiciones, el Servicio de Contratación y Gestión Económica constata que no se presentó propuesta de participación alguna.
Visto lo anterior y en uso de las competencias desconcentradas en los secretarios generales dependientes de la Presidencia y en virtud de la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Declarar desierta la contratación de la gestión y explotación del servicio de cafetería en el Centro de Tecnificación de Piragüismo de Verducido (Pontevedra), por no existir oferta presentada alguna.
Segundo. Proceder a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de notificación, según establece el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 27 de junio de 2012
Por desconcentración (Decreto 325/2009)
José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte