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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 11 de julio de 2012 Pág. 27729

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 4 de julio de 2012 por la que se modifican las bases reguladoras de la Orden de 22 de diciembre de 2010 por la que se establecen las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural.

La Consellería del Medio Rural publicó el 29 de diciembre de 2010 la Orden de 22 de diciembre de 2010 por la que se establecen las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural. Estas ayudas se convocaron amparadas por lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y en el Reglamento 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio) establece en su artículo 31 que se podrán realizar pagos a cuenta, los cuales responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Asimismo, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2009) establece en su artículo 62 que el importe conjunto de los pagos a cuenta que se hayan concedido no podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Además, establece en su artículo 65 que quedarán exonerados de la constitución de garantía sobre dicho pago a cuenta los beneficiarios de las subvenciones concedidas cuyos pagos no superen los 18.000 euros.

Por todo lo anterior se modifican las bases reguladoras de la Orden de 22 de diciembre de 2010 por la que se establecen las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural, estableciendo el procedimiento de pago a cuenta referido en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, respectivamente, el cual será de aplicación a todas aquellas convocatorias de ayudas que se establezcan respecto de esas bases reguladoras.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo único

Modificación de las bases reguladoras que figuran en la Orden de 22 de diciembre de 2010 por la que se establecen las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural, y se convocan para el año 2011 (DOG núm. 249, de 29 de diciembre de 2010).

La Orden de 22 de diciembre de 2010 por la que se establecen las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se le añade el apartado 6 al artículo 21, que queda redactado como sigue:

«a) Podrán realizarse pagos a cuenta, los cuales podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.

b) El importe conjunto de dichos pagos a cuenta no podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

c) De acuerdo con el supuesto previsto en el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de estas ayudas con un importe subvencionado superior a los 18.000 euros deberán constituir una garantía bancaria o una garantía equivalente que corresponda al 110% del importe del pago a cuenta, de acuerdo con lo referido en el artículo 67.3. Dicha garantía se liberará cuando la Dirección General de Producción Agropecuaria compruebe que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria para el pago de la ayuda y el importe de los gastos considerados finalmente como elegibles supera el importe del pago a cuenta».

Disposición adicional única

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas disposiciones complementarias considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2012

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar