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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 9 de julio de 2012 Pág. 27269

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 27 de junio de 2012 sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Marín (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Marín remite el documento del Plan General de Ordenación Municipal, junto con el expediente administrativo para su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. Planeamiento municipal vigente.

En la actualidad en el ayuntamiento de Marín se encuentran en vigor unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el 9.6.1978.

Estas NSP fueron objeto de modificaciones puntuales aprobadas definitivamente los días 30.12.2002, el 14.2.2003, el 12.7.2005 y el 27.9.2005.

I.2. Figuras de ordenación del territorio con incidencia supramunicipal.

El término municipal de Marín está afectado por el proyecto sectorial de la línea de alta tensión subestación Lourizán a Cangas, aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta el 29.7.2004 (DOG de 14.1.2005).

I.3. Tramitación.

1. El 9.6.2006, la Dirección General de Urbanismo de la CPTOPT emite informe previo a la aprobación inicial del PGOM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LOUG.

2. El Pleno del Ayuntamiento de Marín aprobó inicialmente el PGOM el 26.2.2007; y lo sometió a información pública por un período de dos meses mediante anuncios en los periódicos Diario de Pontevedra y Faro de Vigo de 1 de marzo, así como en el DOG número 47, de 7 de marzo. Simultáneamente se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Moaña, Pontevedra, Vilaboa y Bueu, y se solicitaron los informes sectoriales correspondientes. Constan en el expediente administrativo los informes técnico y jurídico respeto de la conformidad del plan con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada.

3. El Pleno del Ayuntamiento de Marín en sesión de 14.10.2009 acordó abrir un nuevo trámite de información pública durante el plazo de dos meses, del documento de PGOM y del informe de sostenibilidad ambiental, publicando anuncios en los periódicos Diario de Pontevedra y Faro de Vigo los días 22.10.2008 y 24.10.2008 respectivamente, así como en el DOG número 210, de 29.10.2008. Simultáneamente se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Moaña, Pontevedra, Vilaboa y Bueu, y se solicitaron los informes sectoriales correspondientes.

4. Mediante Resolución de 15.4.2010 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental aprueba la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM de Marín.

5. El Pleno municipal aprobó provisionalmente lo PGOM en la sesión de 20.4.2010.

6. El 30.11.2010 el Ayuntamiento de Marín remite a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el documento del PGOM para su aprobación definitiva. Analizada la integridad documental del plan y del expediente, y su adecuación a las determinaciones de la memoria ambiental y de su modificación que debían incorporarse al plan, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta consellería requiere al Ayuntamiento de Marín el 13.12.2010 para que corrija las deficiencias detectadas, requerimiento que fue atendido por el Ayuntamiento que completó y corrigió el plan y lo remitió nuevamente los días 5.3.2012, 21.5.2012 y 20.6.2012, dando así cumplimiento a diversos informes sectoriales emitidos en fecha posterior a la aprobación provisional.

7. Mediante Resolución de 31.8.2011, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental modifica la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM de Marín según lo previsto en la disposición transitoria primera del Plan de ordenación del litoral de Galicia, aprobado por el Decreto 20/2011, de 10 de febrero.

8. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente se solicitaron y emitieron informes:

a) La Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, informe de 2.12.2008.

b) La Consellería de Vivenda y Suelo, de 2.2.2010, informe en materia de habitabilidad.

c) Aguas de Galicia, informe de 13.4.2010.

d) La Consellería del Medio Rural (Bantegal) informe de 7.2.2011 en base a la Ley 7/2007, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia.

e) La Delegación del Gobierno en Galicia, informe de 10.2.2011.

f) El Ministerio de Fomento, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, informe favorable de 30.5.2011.

g) La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, informe de 15.4.2010 sobre la aprobación de la memoria ambiental.

h) Puertos de Galicia, informe favorable de 3.11.2011.

i) La Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consellería del Medio Rural, informe de 7.11.2011.

j) La Dirección General de Infraestructuras de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, informe favorable de 9.1.2012.

k) La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, informe de 3.2.2012.

l) La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, informe favorable condicionado de 6.2.2012.

m) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, informe favorable de 9.2.2012.

n) La Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, informe favorable de 21.2.2012.

ñ) La Secretaría de Estado de Transportes, Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, informe favorable de 23.2.2012.

o) La Subdirección General de Ordenación del Territorio de la SGOTU, informe de 25.6.2012 al amparo de lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de costas, respecto de la compatibilidad del documento con la normativa de costas, conforme al informe favorable de la Administración del Estado de 9.2.2012 (documento de PGOM, fase VIII junto con el anexo a la fase VIII).

9. La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia emitió informe el 22.3.2012 respecto de la reducción de la franja de protección de costas desde los 200 hasta los 100 metros contados desde el límite interior de la ribera del mar, al amparo del artículo 32.2.e) de la LOUG.

10. El Ayuntamiento de Marín corrigió y completó el PGOM en base a las consideraciones del informe de la CSU aportando nueva documentación el 20.6.2012, que además integra la corrección de errores detectados en la documentación gráfica y escritura del plan.

11. La documentación que integra el plan que se eleva a aprobación definitiva está datada en diciembre de 2011, con diligencia de aprobación por el Ayuntamiento pleno de 1.3.2012 como consecuencia del requerimiento de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 13.12.2010 relativo al documento del PGOM aprobado provisionalmente el 20.4.2010. La documentación aportada a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el 21.5.2012, fecha de abril de 2012 y fue aprobada por el Pleno el 11.5.2012. Y finalmente la documentación que se aporta el 20.6.2012, se data en mayo de 2012 y fue aprobada por el Ayuntamiento pleno de 15.6.2012.

II. Análisis y consideraciones.

Según lo dispuesto en los artículos 85.7 y 227 de la Ley 9/2002, para resolver sobre la aprobación definitiva, se analizó la integridad y suficiencia de los documentos que integran el plan; la conformidad del plan con la legislación urbanística vigente y la adecuación de sus determinaciones a la protección del medio rural; y la incidencia del plan sobre las materias de competencia autonómica y sobre las políticas autonómicas de desarrollo sostenible y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal.

El modelo de ordenación propuesto por el PGOM de Marín se ajusta en lo fundamental a los criterios expresados en la LOUG, reconociendo el sistema tradicional de asentamientos, estableciendo para ellos una ordenación propia, definiendo las necesarias protecciones para los terrenos que las precisan, y previniendo ámbitos para el futuro desarrollo de usos residenciales y productivos, dotando al ayuntamiento de una ordenación propia para favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

SE RESUELVE:

1º. Otorgar la aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Marín, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2º. Requerir al Ayuntamiento de Marín para que redacte un texto refundido que recoja las modificaciones introducidas en el documento del PGOM aprobado provisionalmente.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras