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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 6 de julio de 2012 Pág. 27108

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 3 de julio de 2012 por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario y se modifica la Orden de 8 de mayo 2012 por la que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el marco regulador de la relación de servicios del personal estatutario se contenía en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo y el Estatuto de Personal no Sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, que fijaban la edad de jubilación para dicho personal en los setenta años.

Dicha ley unifica y sustituye el régimen jurídico aplicable a este personal por un nuevo marco regulador que pone fin a la dispersión normativa existente hasta ese momento, introduciendo en su capítulo V, artículo 26, y en su disposición transitoria séptima importantes innovaciones en materia de jubilación, que se traducen en una reducción de la edad de jubilación forzosa del personal estatutario y en el establecimiento de una serie de supuestos que posibilitan, bajo determinadas circunstancias, con la intervención preceptiva del servicio de salud, y en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos, la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Sobre este último extremo y en la misma línea, el artículo 49 del texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, luego de la modificación efectuada por la Ley 1/2012, de 29 de febrero, establece como norma general la jubilación forzosa del personal funcionario al cumplir éste la edad legalmente establecida, requiriendo la prolongación de la permanencia en el servicio activo más allá de dicha edad de autorización previa debidamente motivada sobre la base de las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público, la evaluación del desempeño y la capacidad psicofísica del/de la profesional solicitante.

En ejecución de la previsión contenida en el artículo 26 de la Ley 55/2003, anteriormente citada, por Orden de la Consellería de Sanidad de fecha 8 de mayo de 2012 se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 94, de 18 de mayo). Entre los objetivos generales a lograr con el citado plan se sitúa el establecimiento de una política de recursos humanos que permita alinear las necesidades del sistema con las de los profesionales, haciendo de nuestro sistema un ámbito de trabajo atractivo para los profesionales que en la actualidad trabajan en el mismo así como los que se incorporen en el futuro, garantizando el necesario relevo en la prestación asistencial sin afectación de los niveles de calidad y seguridad en la misma a fin de lograr mayores niveles de eficacia y una gestión eficiente de los recursos públicos.

En dicho instrumento de planificación, tras ser analizadas las necesidades de la organización sobre la base del estudio y valoración previos de la estructura poblacional y la actual configuración del cuadro de personal del Servicio Gallego de Salud se concluye un significativo envejecimiento, en términos globales, del personal del organismo, de modo paralelo al mostrado en la estructura etaria de la población galega, que resulta más acusado en el colectivo de personal licenciado sanitario; circunstancia que tiene incidencia en diversos aspectos organizativos de la actividad asistencial destacando, entre otros, la disponibilidad decreciente del personal facultativo para la cobertura de la atención continuada.

El estudio realizado refleja igualmente que, con carácter general, en la mayor parte de las categorías estatutarias y conforme a la información que se extrae de los últimos procesos de selección fija y temporal convocados por el Servicio Gallego de Salud, el número de personas aspirantes admitidas para acceder al empleo es superior al número de plazas convocadas y de profesionales que, en cada una de las respectivas categorías, alcanzarán la edad de jubilación forzosa en el período de vigencia del plan, sin perjuicio de las particularidades organizativas y asistenciales propias de cada ámbito territorial y/o institución y de la existencia de categorías y especialidades concretas que puedan presentar mayor dificultad para la incorporación de nuevos/as profesionales por ser superior la demanda al número de titulados/as disponibles.

Derivado de la normativa anteriormente expuesta y del diagnóstico de situación efectuado, el plan dispone como medida general de ordenación a adoptar, la pérdida de la condición de personal estatutario fijo de sus profesionales por cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Asimismo, en aras de garantizar la continuidad y el mantenimiento de la calidad asistencial se determinan los supuestos y condiciones en los que éstos podrán prorrogar y prolongar su permanencia en el servicio activo luego de cumplida dicha edad, que se efectuará a través del procedimiento que, en desarrollo de dicho plan, en esta orden se acuerda.

Por otra parte parece razonable, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley 1/2012, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, y más concretamente, en lo relativo a las previsiones contenidas en la disposición transitoria única de la citada norma, adaptar y desarrollar las previsiones relativas a la jubilación del personal así como aquéllas en las que se prevén los requisitos para el ejercicio en régimen de permanencia en servicio activo.

Esta adaptación y modificación facilitará un mejor conocimiento de las citadas situaciones, contribuyendo a establecer de modo claro las condiciones tanto de la jubilación como de la permanencia en el servicio activo.

Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Articulo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de autorización de la prolongación de permanencia y prórroga en el servicio activo, contempladas en el artículo 26 y en la disposición transitoria séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y modificar la Orden de 8 de mayo de 2012, por la que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La regulación contenida en esta orden será de aplicación al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud y demás entidades públicas instrumentales adscritas a la Consellería de Sanidad.

Artículo 3. Órgano competente para resolver

La prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario será autorizada o denegada por la Gerencia de Gestión Integrada, Gerencia Ejecutiva u órgano de dirección equivalente de la entidad a la que figure adscrito el/la profesional solicitante, mediante resolución individual y motivada.

En aquellos ámbitos territoriales que no tengan configurada la estructura organizativa de gestión integrada prevista en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre, y mientras no se desarrolle ésta, la competencia corresponderá a las direcciones gerencias de atención primaria y especializada del respectivo ámbito.

Capítulo II
Procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia
o prórroga en el servicio activo

Sección 1ª

Artículo 4. Procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003

1. El procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo prevista en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se iniciará a solicitud de la persona interesada, según el modelo normalizado que figura como anexo en esta orden, que deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses y máximo de cuatro a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa en el registro del órgano competente para su tramitación o demás registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si en el plazo indicado, el/la profesional no manifiesta su voluntad de permanecer en el servicio activo mediante la presentación de la correspondiente solicitud, se procederá a su jubilación por el órgano competente, al cumplir aquel/aquella la edad de jubilación forzosa establecida en la normativa vigente.

2. Para autorizar la prolongación de la permanencia en el servicio activo en este supuesto se exigirán, sucesivamente, los siguientes requisitos:

Primero. La concurrencia de necesidades asistenciales y/o organizativas derivadas de la planificación del empleo público, debidamente justificadas, que amparen la prolongación solicitada en los términos del Plan de ordenación de recursos humanos del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud vigente y del artículo 5 de la presente orden.

Segundo. La acreditación de la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, en los términos expuestos en el capítulo III de la presente orden.

3. La solicitud de autorización se denegará por alguno de los siguientes motivos:

a) Falta por el/la interesado/a del requisito de la edad.

b) No concurrencia de necesidades asistenciales y/o organizativas que justifiquen la prolongación de la permanencia en el servicio activo, en los términos expuestos en la presente orden.

c) Incomparecencia del/de la profesional, sin causa justificada, a las citaciones para la valoración de la capacidad funcional efectuadas por los órganos competentes.

d) No quedar debidamente acreditado que la persona interesada reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

Constituirá causa de inadmisión de la solicitud la presentación de la misma fuera del plazo establecido en esta orden.

4. El plazo máximo para resolver la solicitud será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para resolver. La resolución de aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo solicitada, que deberá estar debidamente motivada, se notificará dentro de dicho plazo a la persona interesada en los términos de los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. La prolongación de la permanencia en el servicio activo se supedita, en todo caso, al mantenimiento por la persona interesada de la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, así como la concurrencia de las necesidades asistenciales y/o organizativas debidamente justificadas que ampararon dicha prolongación, con el límite máximo de los setenta años de edad.

Las resoluciones que autoricen la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los profesionales contendrán indicación expresa de ambas condiciones.

6. Las resoluciones relativas a la prolongación de la permanencia en el servicio activo no ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas en alzada ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en los términos de los artículos 114 y 115 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Articulo 5. Acreditación de la concurrencia de necesidades asistenciales y/o organizativas

La prolongación de la permanencia en el servicio activo prevista en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, se autorizará en función de las necesidades de organización articuladas en el marco del Plan de ordenación de recursos humanos del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud complementado con la información actualizada que suministren los sistemas de información disponibles en cada momento en el Servicio Gallego de Salud.

La determinación de la concurrencia o no de dichas necesidades requerirá de una motivación específica de los órganos directivos responsables de la gestión clínico-asistencial y de personal de la institución en que presta servicios el/la profesional solicitante que deberá incorporarse a un informe-propuesta en el que se analizarán, entre otros, los siguientes aspectos:

– La pertenencia o no de la persona interesada a una categoría/especialidad deficitaria en el respectivo ámbito de prestación de servicios.

– La necesidad de mantener o no la cobertura del puesto ocupado o de destinar tal recurso a otra demanda asistencial de carácter prioritario.

– La previsión de sustitución del/de la profesional y posibilidad de fidelización o promoción interna de otros/otras profesionales.

– La cobertura de la atención continuada en el servicio de adscripción del/de la profesional solicitante así como su previsión futura, teniendo en cuenta, entre otros, los datos de edad, exenciones de prestación de tal actividad y absentismo en el citado ámbito.

– Cualquier otra particularidad organizativa y asistencial propia de la institución y ámbito en el que desarrolle sus funciones el/la profesional solicitante o relacionada con las condiciones de prestación del servicio de este último que justifiquen la prolongación de permanencia en el servicio activo o la denegación de la prórroga solicitada.

El informe se emitirá en el plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la resolución del procedimiento y será elevado a éste a efectos de la emisión de la resolución que proceda.

Si dicho informe-propuesta concluyese la no concurrencia de necesidades organizativas y/o asistenciales para amparar la prolongación solicitada, se dará trámite de audiencia a la persona interesada.

En la resolución que se emita autorizando o denegando la prolongación solicitada deberá quedar debidamente motivada la concurrencia o no de dichas necesidades.

Sección 2ª

Artículo 6. Procedimiento de autorización de prórroga en el servicio activo, prevista en el artículo 26.3 de la Ley 55/2003

1. El procedimiento de autorización de prórroga en el servicio activo del personal estatutario que, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación, se iniciará a solicitud de la persona interesada según el modelo normalizado que se recoge como anexo a la presente orden, que deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro, a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

Las solicitudes de prorroga podrán presentarse en el registro del órgano competente para su tramitación o en cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De no ejercitar la persona interesada su derecho a la prórroga en el servicio activo en el plazo indicado, se procederá a la declaración de jubilación forzosa del/de la interesado/a por el órgano competente.

2. Para autorizar la prórroga en el servicio activo en este supuesto se exigirá:

a) La concurrencia de la circunstancia habilitante, señalada en el apartado anterior, cuya acreditación se efectuará mediante certificación o informe, original o copia compulsada, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se refleje el tiempo de cotización que le resta al/a la profesional a los efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación.

b) La acreditación de la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes al nombramiento, en los términos expuestos en el capítulo III de la presente orden.

3. La solicitud de autorización se denegará, además de por las causas señaladas en el artículo 4.3, apartados a), c) y d), por no restarle a la persona interesada, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, seis o menos años de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación.

La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en esta orden determinará su inadmisión.

4. El plazo máximo para resolver la solicitud será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para resolver. La resolución de autorización o denegación, debidamente motivada, se notificará dentro de dicho plazo a la persona interesada en los términos de los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. La prórroga en el servicio activo se supeditará al mantenimiento de la capacidad funcional del/de la profesional para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento y, en ningún caso, podrá extenderse fuera de la fecha en la que la persona interesada complete el tiempo de cotización necesario para causar derecho a la pensión de jubilación.

6. Las resoluciones relativas a la prórroga en el servicio activo no ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas en alzada ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en los términos de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sección 3ª Disposiciones comunes

Artículo 7. Vigencia de la autorización

1. La continuidad en el servicio activo, cumplida la edad de jubilación forzosa, se autorizará por un período inicial máximo de un año desde la fecha de cumplimiento de la citada edad, con posibilidad de prórroga por idénticos períodos de duración, con el límite máximo legalmente establecido y condicionada, en todo caso, al mantenimiento de las condiciones que se tuvieron en cuenta para autorizar dicha prolongación.

2. La prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo se entenderá sin perjuicio de las potestades administrativas de ordenación y provisión de plazas contempladas en la normativa vigente y no atribuirá al/a la profesional, en virtud de dicha prolongación, un derecho a la permanencia en el mismo puesto de trabajo desempeñado hasta la fecha de jubilación.

Artículo 8. Renovación de la autorización

Las personas interesadas en prorrogar la autorización concedida, deberán presentar solicitud por escrito de renovación con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro a la fecha en la que expire la vigencia de la autorización o de la renovación inmediatamente anterior, resultando de aplicación para su tramitación el procedimiento previsto en esta orden así como lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 9. Fin de la prolongación de la permanencia en situación de servicio activo

1. El órgano competente para autorizar la prolongación de la permanencia o prórroga en el servicio activo de un/una profesional podrá revocar cualquier autorización emitida en el momento en que resulte acreditado que la persona interesada dejó de reunir la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, en los términos exigidos en el artículo 11. La revisión de la capacidad funcional, que se podrá efectuar en cualquier momento, se ajustará al procedimiento y plazos previstos en el capítulo III.

2. En la instrucción de tal procedimiento se dará trámite de audiencia a la persona interesada.

3. Las resoluciones relativas a la revocación de las situaciones de prórroga y prolongación en el servicio activo no ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas en alzada ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en los términos de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo III
Valoración de la capacidad funcional

Artículo 10. Capacidad funcional

A los efectos de esta regulación, se entiende por capacidad funcional la aptitud física, psíquica y sensorial necesaria que debe reunir el/la profesional para el desarrollo de las actividades propias de su nombramiento, en unos niveles de exigencia que permitan satisfacer las demandas de la actividad encomendada, sin interferir en la dinámica y ritmo de trabajo del equipo en el que se integra.

Artículo 11. Órganos competentes

1.1. A fin de acreditar que el profesional que solicita la prolongación de la permanencia o prórroga en el servicio activo tras el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, se constituirá una comisión periférica de valoración de la capacidad funcional en cada estructura de gestión integrada, y una comisión central.

En aquellos ámbitos territoriales que no tengan configurada la estructura de gestión integrada prevista en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre, y mientras no se desarrolle ésta, se constituirá una comisión periférica en cada área sanitaria, cuya designación y cese se efectuará por resolución conjunta de las direcciones gerencias de atención primaria y especializada del respectivo ámbito.

1.2. Composición.

1.2.1. Las comisiones periféricas de valoración de la capacidad funcional tendrán la siguiente composición:

– A propuesta de la gerencia de la respectiva área de gestión integrada:

• Un/una facultativo/a especialista en medicina del trabajo adscrito/a a una Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Gallego de Salud.

• Un/una facultativo/a especialista de área de psiquiatría.

• Un/una profesional perteneciente a una categoría de personal licenciado sanitario.

• Un/una miembro del equipo directivo de la respectiva gerencia de área integrada.

– A propuesta de la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de la Consejería de Sanidad:

• Un/una inspector/a médico/a.

La designación y cese de sus miembros, titulares y suplentes, se efectuará por el/la respectivo/a gerente de gestión integrada, quien deberá nombrar entre ellos/ellas un/una presidente/a, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre y en el artículo 16 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

1.2.2. La comisión central de valoración de la capacidad funcional, con sede en los servicios centrales de la Consellería de Sanidad, tendrá la siguiente composición:

– Un/una inspector/a médico/a, a propuesta del/de la secretario/a general técnico/a de la Consellería de Sanidad.

– Dos profesionales, con la condición de personal licenciado sanitario, adscrito, uno/una de ellos/as, a los servicios centrales de la Consellería de Sanidad o Servicio Gallego de Salud.

– Un/una facultativo/a especialista de área de psiquiatría.

– Un/una facultativo/a especialista en medicina del trabajo adscrito/a al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Gallego de Salud a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos de este organismo.

La designación y cese de sus miembros, titulares y suplentes, se efectuará por la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, que deberá nombrar entre ellos/ellas un/una presidente/a, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre y en el artículo 16 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

1.2.3. Secretaría. Las comisiones serán asistidas por un/una secretario/a en las siguientes tareas de apoyo administrativo:

– Convocatoria de reuniones por orden de su presidente/a.

– Notificación de actos, resoluciones y acuerdos de las respectivas comisiones.

– Tramitación de las solicitudes y peticiones de informe dirigidas a la comisión.

– Archivo y custodia de la documentación relativa a la actividad de la comisión.

– Cualquier otra de las referidas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 18.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Su designación y cese se efectuará por las gerencias de área integrada o Gerencia del Servicio Gallego de Salud, según el ámbito de la comisión, periférica o central, respectivamente.

1.2.4. Los/las miembros de las comisiones y secretarios/as deberán ostentar la condición de personal estatutario, funcionario o laboral con vínculo de fijeza con la Administración pública.

1.3. Competencias.

1.3.1. Las comisiones, que tendrán carácter permanente, intervendrán en el procedimiento de valoración de la capacidad funcional en los términos que se indican en la presente orden y asumirán, entre otras, las siguientes competencias:

• Valorar la capacidad funcional de los/las profesionales que soliciten la prolongación de la vida laboral según los criterios que se consideren más adecuados.

• Requerir la colaboración de otros/as profesionales de los centros sanitarios cuando resulte necesario para poder valorar la capacidad funcional del/de la profesional interesado/a. A tal fin se elaborarán los protocolos de coordinación con los servicios y programas que se estimen convenientes.

• Elaborar, con una periodicidad mínima anual, informes sobre las actividades realizadas y resultados de las mismas.

1.4. Funcionamiento. Las comisiones ajustarán su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados y les será de aplicación el régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1.5. Asesoramiento. Las comisiones periféricas y central de valoración podrán incorporar a profesionales de otras áreas para el asesoramiento sobre las actividades propias del nombramiento o cualquier otro aspecto de interés en el procedimiento de valoración.

1.6. Composición equilibrada. En las composiciones de la comisión central de valoración y de las comisiones periféricas de valoración, se procurará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en cada uno de los órganos.

Artículo 12. Procedimiento de valoración

1. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de valoración de la capacidad funcional se iniciará tras la presentación en plazo por la persona interesada de la solicitud de prórroga en el servicio activo.

En los supuestos de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, el procedimiento de valoración de la capacidad funcional se iniciará únicamente una vez quede acreditada la concurrencia de necesidades organizativas y/o asistenciales para amparar la prolongación solicitada en los términos que se recogen en la presente orden.

2. Tramitación del procedimiento.

2.1. Iniciado el procedimiento, la respectiva dirección gerencia solicitará a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante UPRL) un informe clínico sobre la persona interesada que deberá emitirse en el plazo máximo de quince días naturales.

A tal efecto, el área médico-asistencial de la UPRL que corresponda por razón del centro de prestación de servicios del/de la profesional solicitante, citará a éste/a y realizará el oportuno reconocimiento médico mediante evaluación clínica y psicométrica pudiendo solicitar las pruebas complementarias e interconsultas que estime pertinentes.

Una vez efectuado el oportuno reconocimiento, los resultados del mismo serán remitidos por la UPRL a la comisión periférica de valoración de la capacidad funcional que corresponda, junto con toda la documentación que integra el expediente.

La dirección gerencia facilitará además a dicha comisión toda documentación y/o información que estime deba ser objeto de valoración por dicho órgano con carácter previo a la emisión del informe-propuesta; en particular, cualquier incidencia detectada en el desarrollo profesional de la que tuviera conocimiento y que pudiera poner de manifiesto una disminución de la capacidad física, psíquica o sensorial del/de la trabajador/a para la realización de las actividades propias de su nombramiento.

La comisión periférica de valoración de la capacidad funcional podrá solicitar las pruebas complementarias e interconsultas que considere necesarias así como cualquier otra información que estime de interés, que le deberá ser facilitada con la mayor celeridad, y emitirá un informe-propuesta, debidamente motivado, sobre la concurrencia o no de capacidad funcional en el/la profesional evaluado/a en un plazo no superior a quince días naturales desde la fecha de emisión del informe clínico del área médico-asistencial de la UPRL.

Si el informe concluye que el/la profesional reúne la capacidad funcional necesaria, el/la mismo/a será remitido/a a la dirección gerencia correspondiente, a los efectos de la emisión de la resolución que proceda sobre prolongación y permanencia en el servicio activo, sin perjuicio de la facultad de esta última para poder solicitar la intervención de la comisión central de valoración de la capacidad, en el supuesto de discrepancia, debidamente motivada, con el informe-propuesta emitido por la respectiva comisión de ámbito periférico.

Si el informe de la comisión periférica determina que el/la profesional no reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, dicho informe será elevado, junto con toda la documentación que integra el expediente, a la comisión central de valoración de la capacidad funcional.

Esta comisión, una vez valorado el informe-propuesta y demás documentación, y previa la práctica de las actuaciones complementarias que estime pertinentes ratificará o, en su caso, emitirá el informe definitivo que proceda, debidamente motivado, sobre la concurrencia o no de capacidad funcional en el/la profesional evaluado/a para continuar desarrollando las actividades correspondientes a su nombramiento. Dicho informe deberá ser emitido en un plazo no superior a quince días naturales desde la recepción de la documentación que integra el expediente.

De dicho informe se dará traslado a la persona interesada para que en un plazo de diez días pueda efectuar las alegaciones que estime pertinentes.

Concluido el trámite de audiencia, el informe definitivo que resulte será remitido a la dirección gerencia correspondiente, a los efectos de la emisión de la resolución que proceda sobre prolongación y permanencia en el servicio activo.

2.2. Suspensión de plazos. En el supuesto en que para la correcta valoración de la capacidad funcional del/de la profesional fuera necesaria la práctica de alguna prueba complementaria o la petición de cualquier otro informe determinante de la resolución, se remitirá comunicación a la dirección gerencia correspondiente con la finalidad de que por ésta se pueda acordar la suspensión de los plazos de tramitación del procedimiento en los términos de la Ley 30/1992.

Artículo 13. Procedimiento de revisión

La prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo se autorizará por un período inicial máximo de un año, con posibilidad de prórroga, con el límite máximo de los setenta años de edad o edad máxima que legalmente se establezca y condicionada, en todo caso, al mantenimiento de las condiciones que se tuvieron en cuenta para autorizar dicha prolongación.

El procedimiento de revisión se ajustará, en todos sus términos, a la tramitación prevista en el artículo 12.

La Administración procederá a revisar las situaciones de prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo autorizadas, en los supuestos de absentismos prolongados y/o reincidentes del/de la profesional con posterioridad a la fecha de autorización, y contrarios a la voluntad de permanencia en el desarrollo de las funciones manifestada por el/la profesional en su escrito de solicitud o ante cualquier otra circunstancia o manifestación que pudiera evidenciar que el/la profesional autorizado/a dejó de reunir el requisito de la capacidad funcional.

Artículo 14. Deber de sigilo y confidencialidad

Todos/as los/las profesionales con participación en el procedimiento de valoración y revisión de la capacidad funcional deberán guardar sigilo, en los términos establecidos en la legislación vigente, sobre la información a la que tuviesen acceso en dicha condición.

Artículo 15. Ampliación de plazos

Los plazos fijados en esta orden para la resolución del procedimiento y cumplimentación de los diversos trámites podrán ser ampliados por el órgano competente para resolver en los términos de los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera

El personal estatutario que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo, y que desee prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtenga, en su caso, el reingreso al servicio activo, podrá hacer reserva de este derecho, dirigiendo una solicitud en este sentido al órgano competente para declarar la situación de jubilación según modelo anexo, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

La entrada del escrito de la persona interesada en el registro del órgano competente para su tramitación, determinará la no iniciación o la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, comunicándoselo a ésta.

En cualquier momento, previo al reingreso a la situación de servicio activo, la persona interesada podrá solicitar del órgano competente para declarar su jubilación la iniciación o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad.

Simultáneamente a la presentación por el/la profesional de la solicitud de reingreso al servicio activo, y de concurrir los supuestos que habilitan para éste, la Administración iniciará de oficio el procedimiento previsto en esta orden para la autorización de la prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo.

Disposición adicional segunda

Se añade una disposición transitoria a la Orden de 8 de mayo de 2012, por la que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud, con el siguiente contenido:

«El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden deberá someterse al régimen transitorio establecido en la disposición transitoria única de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia».

Disposición adicional tercera

Se suprime el párrafo tercero de la disposición final de la Orden de 8 de mayo de 2012, por la que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio Galego de Salud, relativo a la normativa de desarrollo en materia de jubilación.

Disposición transitoria primera

El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden deberá someterse al régimen transitorio establecido en la disposición transitoria única de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria segunda

El personal que, no estando incluido en el supuesto de la disposición transitoria única.uno) de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia cumpla la edad de jubilación forzosa en un plazo inferior a tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, dispondrá de un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de ésta para solicitar la prórroga o prolongación de su permanencia en el servicio activo. Si en el plazo indicado, el/la profesional no manifiesta su voluntad de permanecer en servicio activo mediante la presentación de la correspondiente solicitud, se procederá a su jubilación forzosa en la fecha de cumplimiento de la citada edad.

En la tramitación del procedimiento se seguirán las disposiciones contenidas en la presente regulación que resulten de aplicación según el supuesto que corresponda.

Disposición transitoria tercera

Mientras no se constituyan las comisiones previstas en el artículo 11, la valoración de la capacidad funcional de los/las profesionales continuará efectuándose por las unidades periféricas de prevención de riesgos laborales del Servicio Gallego de Salud.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2012

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO
Solicitud de autorización de prolongación de la permanencia/prórroga
en el servicio activo

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa:

Centro:

Servicio/unidade:

Categoría:

SOLICITA, al amparo de la Orden de 3 de julio de 2012, por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia/prórroga en el servicio activo del personal estatutario:

□ La prolongación por un período de un año de la permanencia en el servicio activo al amparo del artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

□ La prórroga en el servicio activo por período de un año con la finalidad de completar el período mínimo de cotización para causar pensión de jubilación conforme a lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Se acompaña certificado emitido por la TGSS sobre tiempo cotizado.

□ La renovación de la autorización de permanencia en el servicio activo. Se acompaña copia de la resolución de autorización inmediatamente anterior.

□ La adecuación al sistema de prórrogas anuales en cumplimento de lo establecido en la disposición transitoria primera.

□ La reserva del derecho a prolongar la permanencia en el servicio activo en aplicación de su disposición adicional, para cuando se produzca, en su caso, el reingreso al servicio activo. Se acompaña resolución de declaración de la actual situación administrativa distinta a la de activo.

En……………………………….., ...... de........................... de ..............

Fdo.:

Gerencia de…………………………..