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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 5 de julio de 2012 Pág. 26802

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (795-2009).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 795/2009-CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 492 /2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo promovidos por Mutua Cyclops, contra José Garrido Núñez, Eugenio Gutiérrez Eiroa, Manuel Baños García, Antonio Davida García, Construcciones San Blas, S.L., Arturo Costas Fervenza, Alberto Fernández Martínez, José Manuel Mariño Fernández, Iván Santero Mosquera, Jesús Viéitez Molanes, Amador Barreiro Mariño, Rogelio Gándara Domínguez, Jesús Cespón Campos, José Gómez Pereira, Eloy Vázquez Corrales, José Antonio Suárez Casas, Vicente Amoedo Maestu, Cristian Alves Cabaco, sobre otros dchos. de la Seguridad Social, con fecha se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008 dictada por el juzgado de lo social número 1 de Vigo en proceso promovido por la demandante Mutua Cyclops Midat contra la empresa Construcciones San Blas, S.L. y otros y en tal sentido debemos confirmar y confirmamos la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a las partes, Construcciones San Blas, S.L., Arturo Costas Fervenza, Alberto Fernández Martínez, José Manuel Mariño Fernández, Iván Santero Mosquera, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Construcciones San Blas, S.L., Arturo Costas Fervenza, Alberto Fernández Martínez, José Manuel Mariño Fernández, Iván Santero Mosquera, con último domicilio conocido en avda. García Barbón núm. 118-OF, 5, Vigo, La Guía Meira 200, 36029 Moaña, Vigo, c/ Sanjurjo Badía núm. 270-1º a, 36207 Vigo, avda. A Coruña núm. 103 m, 36940 Cangas, Vigo, Bo Rivera, Meira, núm. 275, 36950 Moaña, Vigo, respectivamente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 12 de junio de 2012

El secretario judicial