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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 5 de julio de 2012 Pág. 26823

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2012, de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, por la que se dispone el inicio del procedimiento de cancelación de las inscripciones en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de las entidades recogidas en el anexo.

Antecedentes.

Por resoluciones de 13 de marzo y 24 de abril de 2012 se establece que se va a proceder a la suspensión provisional de la inscripción de las entidades relacionadas en el anexo, concediéndoles un trámite de audiencia de 15 días a fin de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, y comunicándoles que, en caso de no hacerlo, procederá la cancelación definitiva de la inscripción de su entidad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de esta notificación.

Finalizados los plazos de trámite de audiencia y para interponer el recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, ninguna de las entidades ha presentado documentación, estando en suspensión provisional las citadas inscripciones.

Fundamentos de derecho.

La Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, establece en el artículo 23 los agentes de cooperación.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece, en el título VI, el procedimiento administrativo común.

El Decreto 326/2004, de 29 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y por el que se crea el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, modificado por el Decreto 90/2011 (desde ahora Decreto 90/2011), establece en el artículo 13.1 que la inscripción en el registro es voluntaria.

El artículo 19 del Decreto 90/2011 establece para las entidades inscritas dos obligaciones para el mantenimiento de la inscripción:

– La comunicación al registro de cualquier alteración respecto de los documentos y/o datos registrados, en el plazo de dos meses desde que se produzca.

– La emisión anualmente de un certificado de la secretaría relativo a la renovación de los órganos de gobierno o administración, de la variación en la representación legal de la entidad y de los acuerdos de aprobación del presupuesto anual y de la liquidación del ejercicio económico.

El artículo 20 del Decreto 90/2011 establece que la inscripción de un agente de cooperación al desarrollo podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, entre otros, en los siguientes casos:

c) Inactividad de la entidad por un período de tres años, debidamente probada.

d) Por incumplimiento de la obligación de comunicar y acreditar cualquier modificación de la documentación presentada para la inscripción registral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de este decreto.

La disposición transitoria del Decreto 90/2011 establece la obligación de que los agentes de cooperación adecuen su inscripción en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

El decreto establece, entre otras novedades, la de que se indiquen los organismos públicos de los que se recibiesen ayudas y subvenciones, el objeto de estas y cantidades recibidas durante los 5 años anteriores a la inscripción, y para el caso de las ONGD y otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo, que indiquen el objeto y fines que se desean inscribir.

El artículo 21 del Decreto 90/2011 dice que el titular del órgano directivo competente en la materia de cooperación al desarrollo es competente para dictar las resoluciones de cancelación de la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación. Este mismo artículo dice que el plazo para resolver y notificar la cancelación de la inscripción será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver, o desde la fecha del acuerdo de iniciación cuando se ha iniciado de oficio.

De acuerdo con lo indicado y a la vista de la legislación aplicable,

RESUELVO:

Acordar el inicio del procedimiento de cancelación de las entidades relacionadas en el anexo, nombrando instructora del mismo a la jefa del Servicio de Fomento de la Cooperación al Desarrollo, dándosele un plazo de 10 días para que presente todos los documentos que permitan el mantenimiento de la inscripción.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2012

Jesús María Gamallo Aller
Director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea

ANEXO

Sección e nº

Denominación

Fecha de la última comunicación al registro

ONGD11

Asociación Gallega de Ayuda al Sahara

2.6.1994

ONGD1 7

Asociación Medicus Mundi Galicia

5.6.1994

ONGD74

Fundación Codespa de Cooperación al Desarrollo y Promoción de Actividades Asistenciales: Futuro en Marcha

10.5.1999

ONGD102

Asociación Fisioterapeutas del Mundo-España FME

7.10.2002

Empresas 3

Nube Verde, S.L.

8.4.2005

Empresas 5

Qualitynova Consultores, S.L.L.

1.6.2005

Empresas 7

O.B.Z., S.L.

23.5.2006

Empresas 9

Xana Producciones, S.L.

24.7.2006

Empresas 22

Habitaq Consultoría de Desenvolvemento Sostible, S.L.

7.10.2002

OAC 7

Asociación Coordinadora de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales de Galicia. Colega

4.2.2011

OAC 9

Asociación Centro de Estudos sobre Desenvolvemento Endóxeno e Comunitario

12.8.2010