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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 5 de julio de 2012 Pág. 26752

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2012, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dirigidas a ayuntamientos, a mancomunidades de ayuntamientos y a consorcios locales para la realización de proyectos destinados al asesoramiento y a la formación de la población inmigrante extracomunitaria en la Comunidad Autónoma gallega, y se procede a su convocatoria para el año 2012.

En el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la política inmigratoria en Galicia, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias se deriven.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Esta resolución contiene las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas y subvenciones, cofinanciadas por el FSE, destinadas a ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales que realicen proyectos de asesoramiento y de formación de la población inmigrante extracomunitaria en la Comunidad Autónoma Gallega durante el año 2012.

Estas acciones son elegibles en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, y están encuadradas en el eje 2 (Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres), tema prioritario 70 (Medidas concretas para incrementar la participación de los inmigrantes en el mundo laboral, reforzando así su integración social), de dicho programa, y están cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo. Asimismo, las bases de esta resolución recogen lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1081/2006 (FSE), modificado por el Reglamento CE 396/2009.

El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 4/2006, de 30 de junio de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y demás normativa de aplicación, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Se aprueban las bases que se incluyen como anexo, por las cuales se regirá la concesión de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración, en régimen de concurrencia competitiva, y cofinanciadas por el FSE, dirigidas a los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de proyectos destinados al asesoramiento y a la formación de la población inmigrante extracomunitaria, en la Comunidad Autónoma gallega.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2012.

3. Solo podrán subvencionarse las acciones de asesoramiento y las acciones formativas que se relacionan en el artículo 5.

4. Estas acciones son elegibles en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en el eje 2, en el tema prioritario 70, y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%.

5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 3. Desarrollo y aplicación

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el correcto desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 4. Financiación

1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de trescientos sesenta mil euros (360.000 €) correspondientes a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.460.0. De esta cantidad el 80% será aportado por el Fondo Social Europeo.

2. Este importe podrá ser ampliado en función de las mayores disponibilidades presupuestarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las cuantías de las subvenciones reconocidas se concederán de acuerdo con la siguiente distribución:

– Acciones de asesoramiento, información y orientación jurídica a las personas inmigrantes extracomunitarias: 260.000 €.

– Acciones formativas: 100.000 €.

Si como resultado de la presentación de solicitudes y de las subvenciones concedidas de acuerdo con esta resolución una de las acciones subvencionables no resultase cubierta en su totalidad en la cuantía prevista anteriormente, se podrá realizar una redistribución de la cuantía no cubierta y destinarla a otra acción subvencionable.

Artículo 5. Régimen de recursos

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2012

J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones, cofinanciadas por el FSE, dirigidas a los ayuntamientos, a las mancomunidades de ayuntamientos y a los consorcios locales para la realización de proyectos destinados al asesoramiento y a la formación de la población inmigrante extracomunitaria en la Comunidad Autónoma Gallega

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de estas bases es la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el FSE, a ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales para el desarrollo de proyectos destinados al asesoramiento y a la formación de la población inmigrante extracomunitaria en la Comunidad Autónoma gallega.

2. Solo podrán subvencionarse los proyectos y acciones que se detallan en el artículo 5 de las bases reguladoras de esta resolución.

Artículo 2. Ámbito y finalidad de las subvenciones

Las actuaciones objeto de las subvenciones previstas en esta convocatoria se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega y tendrán como finalidad el asesoramiento y la formación de la población inmigrante y retornada.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos, los consorcios locales y las agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega que cumplan los siguientes requisitos:

1.A. Realizar la emisión de informes de arraigo social y vivienda adecuada, que la legislación en materia de extranjería (Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

1.B. Población inmigrante extracomunitaria:

1.B.1. Ayuntamientos:

Superar el 2,5% de población inmigrante extracomunitaria y tener como mínimo empadronadas en el ayuntamiento a más de 100 personas inmigrantes extracomunitarias. En caso de no superar el 2,5 % de población inmigrante extracomunitaria, deben tener como mínimo empadronadas en el ayuntamiento más de 1.000 personas inmigrantes extracomunitarias.

1.B.2. Consorcios locales y mancomunidades:

Superar el 2,5 % de población inmigrante extracomunitaria el 60% de los ayuntamientos que integran dichas entidades y tener de media el consorcio o la mancomunidad más de 600 personas inmigrantes extracomunitarias.

1.B.3. Agrupaciones de ayuntamientos

Superar el 2% de población inmigrante extracomunitaria el 50% de los ayuntamientos agrupados, y tener de media la agrupación más de 300 personas inmigrantes extracomunitarias.

El cálculo de la población inmigrante se hará teniendo en cuenta la población total y la población inmigrante extracomunitaria empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de convocatoria.

1.C. Desarrollar actividades y acciones que favorezcan la acogida y la integración de las personas inmigrantes extracomunitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.D. Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el que se concede la subvención.

2. En el caso de que se presenten mancomunidades de ayuntamientos, consorcios locales y agrupaciones de ayuntamientos no podrán concurrir a la convocatoria los ayuntamientos que forman parte de los/las mismos/as, quedando por lo tanto excluidos/as.

3. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de ayuntamientos, los requisitos exigidos en los apartados 1.A e 1.C del artículo 3 de la presente resolución se refieren a los ayuntamientos que componen dicha agrupación.

Artículo 4. Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Podrán subvencionarse con cargo a esta resolución los gastos corrientes que se les originen a los ayuntamientos, a las mancomunidades de ayuntamientos y a los consorcios locales a los que se les conceda la subvención, por la realización de los proyectos previstos en el artículo 5

2. Cada entidad solicitante podrá presentar como máximo 2 proyectos.

3. La cuantía de las subvenciones se determinará en función del número de puntos que se obtenga en aplicación de los criterios de valoración del artículo 6 de estas bases reguladoras. Una vez realizada la valoración de cada proyecto se ponderarán los puntos obtenidos de acuerdo con los siguientes coeficientes para cada tramo de puntuación:

Nivel

Tramo de puntuación

Coeficiente

Medio

De 40 a 49 puntos

1,2

Alto

De 50 a 79 puntos

1,4

Óptimo

De 80 a 100 puntos

1,6

Realizado este cálculo, el crédito destinado a cada acción se distribuirá de forma proporcional entre el total de puntos ponderados de los proyectos presentados a la misma, concediéndole a cada proyecto el importe de subvención correspondiente a su puntuación ponderada, siempre sin superar el 80% do presupuesto presentado.

Una vez hecho este reparto podrían existir remanentes, debido a que el reparto proporcional, de acuerdo con la puntuación ponderada, le asignará a uno o a varios proyectos un importe superior al 80% do su presupuesto. En este caso, el importe sin asignar se irá concediendo a los proyectos de acuerdo con el orden de prelación de los mismos, excluidos aquellos que ya hubiesen alcanzado el límite del 80% de su presupuesto, hasta acabar con este remanente.

Aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 40 puntos, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras de la correspondiente resolución de convocatoria, no serán objeto de subvención, ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones.

Artículo 5. Proyectos subvencionables

De acuerdo con el tema prioritario 70 del eje 2 del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, a través de esta resolución se subvencionará el desarrollo de los siguientes proyectos:

1. Proyectos de asesoramiento, en los que se incluyen acciones de información, asesoramiento y orientación jurídica a las personas inmigrantes extracomunitarias.

Se trata de desarrollar proyectos que tengan por objeto garantizar la asistencia jurídica en materia de extranjería y de retorno, adecuarlos a las necesidades cambiantes de la población inmigrante, promoviendo el acceso a un asesoramiento jurídico de calidad que permita el pleno conocimiento de los derechos y obligaciones que les atribuye la legislación vigente.

2. Proyectos de formación:

2.a) Proyectos de refuerzo educativo: proyectos de apoyo y compensación educativa en centros escolares y aprendizaje de las lenguas de la sociedad de acogida.

El objetivo de este proyecto es realizar acciones de refuerzo y compensación educativa para el alumnado inmigrante en Galicia, así como el aprendizaje de las lenguas de la sociedad de acogida.

2.b) Proyectos de formación de adultos: aprendizaje de las lenguas de la sociedad de acogida.

No se financiarán aquellos proyectos que en el momento de resolver la concesión de la subvención ya se estén financiando por otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de la entidad local o agrupación de ayuntamientos.

En el desarrollo de estos proyectos se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, fomentando la eliminación de cualquier forma de discriminación.

Artículo 6. Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas para desarrollar los proyectos subvencionables serán objeto de valoración, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Eficiencia y calidad técnica del proyecto: hasta 45 puntos.

Se valorará la calidad técnica del proyecto referida a las actividades, el calendario de realización y la proporcionalidad de los medios técnicos, materiales y personales previstos para la consecución de los objetivos del proyecto: hasta 20 puntos.

Se valorará la eficiencia del proyecto teniendo en cuenta la adecuación recursos- actividades-resultados y el coste medio del proyecto en relación con el número de personas inmigrantes beneficiarias: hasta 20 puntos.

Se valorará la continuidad de los proyectos que tuviesen una valoración satisfactoria de sus resultados en anteriores convocatorias o convenios de colaboración con la Secretaría General de la Emigración: hasta 5 puntos.

b) Población total y población inmigrante extracomunitaria empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de convocatoria: hasta 10 puntos.

Del 2,5% al 3% de población inmigrante extracomunitaria, o número de inmigrantes extracomunitarios superior a 1.000: 1 punto.

Del 3% al 3,5% de población inmigrante extracomunitaria: 2 puntos.

De más del 3,5% de población inmigrante extracomunitaria: 3 puntos.

Adicionalmente se incrementará la puntuación en los siguientes casos:

Superar las 1.500 personas inmigrantes extracomunitarias: 3 puntos.

Superar las 3.000 personas inmigrantes extracomunitarias: 5 puntos.

Superar las 8.000 personas inmigrantes extracomunitarias o superar el 10% de la población inmigrante extracomunitaria: 7 puntos.

c) Proyectos compartidos: hasta 10 puntos.

Los proyectos presentados conjuntamente por dos o más ayuntamientos, con el objeto de conseguir un mayor impacto en la realidad social en donde se quiere actuar y una optimización de los recursos disponibles.

d) Necesidad social del proyecto y sus potenciales beneficiarios: hasta 20 puntos.

Se valorará la necesidad social del proyecto en función del número de personas inmigrantes a las que beneficiará y de la insuficiencia de actuaciones que con la misma finalidad se desarrollan en el ámbito de aplicación del proyecto.

e) Entidades locales con plan local de integración de la población inmigrante aprobado por el Pleno del Ayuntamiento o por la Junta de Gobierno local u órganos equivalentes en el caso de consorcios o mancomunidades: 10 puntos.

Tener plan local de integración de la población inmigrante: 10 puntos.

No tener plan local de integración de la población inmigrante: 0 puntos.

f) Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades: 5 puntos.

Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades: 5 puntos.

No empleo de la lengua gallega en la realización de actividades: 0 puntos.

2. Como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración previstos en este artículo, las entidades que resulten beneficiarias podrán recibir una cuantía cierta de subvención según lo establecido en el artículo 4.3º de las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso se pueda superar el 80% del gasto subvencionable.

Artículo 7. Solicitudes y lugar de presentación

1.Para poder ser beneficiario de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de la correspondiente resolución de convocatoria, y que irá acompañada de los documentos que se especifiquen en el artículo 8 de estas bases reguladoras.

Este modelo de solicitud, así como información adicional sobre este procedimiento administrativo, se podrá obtener a través del portal de la Secretaría General de la Emigración en la siguiente dirección de internet (http://emigracion.xunta.es), así como en la Guía de procedimientos y servicios situada en la página web de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es).

2.Las solicitudes de subvenciones junto con el resto de la documentación se dirigirán a la Secretaría General de la Emigración (calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes también podrán presentarse en formato electrónico ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), mediante firma electrónica del/de la representante legal de la entidad o persona que la representa, según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes.

Artículo 8. Documentación general

La documentación presentada por los beneficiarios, tanto en la fase de solicitud como en la fase de justificación, deberá ser firmada por los representantes legales de las entidades solicitantes.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I de la correspondiente resolución de convocatoria, debiendo relacionar todos los proyectos para los que la entidad solicita la subvención.

Además, necesariamente, se deberá acompañar la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:

a)Tarjeta de identificación fiscal.

b) Proyectos para los que solicita la subvención según el anexo II de la correspondiente resolución de convocatoria.

c) Una memoria explicativa del proyecto solicitado y las fichas explicativas del proyecto y de las actividades según el anexo III de la correspondiente resolución de convocatoria.

d) Declaración de la entidad local en la que conste el número de cuenta y el titular, según el modelo establecido en el anexo IV de la correspondiente resolución de convocatoria.

e) Declaración de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas, Unión Europea o cualquier otro ente público o privado, según el modelo recogido en el anexo V de la correspondiente resolución de convocatoria.

f) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo anexo VI de la correspondiente resolución de convocatoria.

g) Certificación de la entidad en la que conste el acuerdo o resolución de la entidad local de solicitar la subvención.

h) En su caso, convenio de colaboración marco de la Xunta de Galicia para la gestión compartida de servicios. En dicho convenio deben constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada ayuntamiento miembro de la agrupación. También debe constar el representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

i) Capacidad de representación legal del firmante de la solicitud en aquellos supuestos en los que el que firma sea persona distinta de aquella que ostente el cargo de alcalde/sa, presidente/a de la entidad local o representante de la agrupación de municipios.

j) En su caso, aprobación del Plan local de integración de la población inmigrante.

k) En su caso, copia del Plan local de integración de la población inmigrante, que podrá remitirse en formato electrónico.

6. En caso de que el solicitante sea una agrupación de municipios, la documentación exigida en los apartados a), e), f), g) del presente artículo se refiere a todos los miembros de la agrupación.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

La presentación de la solicitud de la ayuda por el interesado comportará el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

La entidad solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el Registro público de ayudas, subvenciones y convenios, y en el Registro público de sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas.

Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Hacienda, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, el reintegro del importe concedido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la solicitud de este proyecto serán incorporados a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Las entidades o agrupaciones solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiendo un escrito a la Secretaría General de la Emigración como responsable del fichero, en la dirección que figura en el pie de la solicitud.

Artículo 10. Órgano competente

1. La Subdirección General del Retorno y de la Inmigración es el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y le corresponde al secretario general de la Emigración dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención.

2. Se creará una comisión de evaluación, presidida por el subdirector general del Retorno y de la Inmigración, formada por los siguientes miembros:

– El/la jefe/a del Servicio de Programas y Atención Integral.

– El/la jefe/a del Servicio de Información y Tramitación de subvenciones.

– Un/a funcionario/a de la subdirección, que actuará como secretario/a.

En el caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona que al efecto designe el secretario general de la Emigración.

3. La comisión de valoración, una vez valorados los expedientes según los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras de la correspondiente resolución de convocatoria y a la vista del informe emitido por el órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El subdirector general del Retorno y de la Inmigración, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que se presentará al secretario general de la Emigración, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de ampliación de crédito y hasta el límite del crédito disponible, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de puntuación.

Corresponde a la Secretaría General de la Emigración la realización de las tareas de gestión de esta convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de disponibilidades presupuestarias.

En la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones correspondientes a una misma entidad relativas a más de un proyecto incluido en esta resolución, la Secretaría General de la Emigración, teniendo en cuenta sus finalidades, podrá acordar, cuando proceda, acumular en un único expediente las solicitudes presentadas, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Según el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, la realización de los requerimientos que procedan podrán efectuarse por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en el portal GaliciaAberta en la dirección http://emigracion.xunta.es

3. El requerimiento tendrá eficacia desde la publicación, y, sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá comunicar los requerimientos a la dirección de correo electrónico, siempre que se indique en la solicitud y se entenderá cumplido este trámite con la realización de la comunicación en un solo intento. Asimismo, se debe significar que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web de los requerimientos y no desde su comunicación.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias mencionadas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de la misma.

5. Si la propuesta de resolución provisional realizada por la comisión de evaluación fuese por un importe de subvención inferior al que figura en la solicitud presentada por la entidad solicitante, la Administración podrá instar al beneficiario a la reformulación de la citada solicitud, en los términos fijados en los apartados 1 y 3 del artículo 25 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Resolución y notificación

Las resoluciones serán dictadas por el secretario general de la Emigración y notificadas a los interesados. La Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad para la cual se otorgó la ayuda.

Además, y de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de los beneficiarios y los importes de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para su publicación en la citada página web.

En la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación que se publicará conforme a lo previsto en el artículo 7º.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 13. Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver será de 3 meses que comenzarán a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos 10 días hábiles desde la notificación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En el caso de que se comunique la renuncia en plazo, el secretario general de la Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el secretario general de la Emigración, después de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia al interesado.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, y en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, en el caso de resoluciones expresas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los gastos corrientes que se realicen en el período comprendido entre la fecha de inicio de las acciones y la finalización del plazo de justificación recogido en el punto 1 del artículo 18 y que estén de acuerdo con las acciones que figuran en el anexo II, en relación con el artículo 5 de esta resolución y se ajustarán a la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, de gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, y la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica. No serán subvencionables los gastos de amortización ni los financieros y legales.

Podrán subvencionarse las retribuciones del personal que desarrolle las acciones objeto de la subvención siempre que exista una resolución expresa de la autoridad competente de cada organismo en la que conste su dedicación exclusiva o a tiempo parcial, con indicación expresa del tiempo de dedicación en este último supuesto.

A estos efectos se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retenciones o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes al término de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

2. Los gastos subvencionados por esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se adecúen a los objetivos y contenidos de los proyectos subvencionados.

b) Que exista constancia documental de su realización de forma que se puedan verificar.

3. Las dudas o controversias en relación con la elegibilidad de los gastos serán resueltas por la Secretaría General de la Emigración por propia iniciativa o por petición de cualquiera de las entidades beneficiarias.

5. Por razón de la naturaleza de las acciones objeto de subvención, se podrá autorizar a la entidad local beneficiaria la subcontratación parcial por un máximo del 60% del importe de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En el caso de que la adjudicación recayese en entidades que cuenten en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%, la subcontratación puede alcanzar el 70%, según acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 25 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Todo procedimiento de contratación deberá respetar los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia, y los subcontratistas estarán obligados a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actuaciones subcontratadas. En especial, y según el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto que hay que subcontratar supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto en el caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades o que los gastos se realizasen con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se aportará junto con la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención y se realizará de conformidad con los criterios de eficiencia y economía. Este extremo deberá justificarse expresamente en una memoria si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 18. Justificación

1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada y justificada antes del 30 de octubre de 2012. La justificación se efectuará de conformidad con lo establecido en el título III, en los artículos 42 y 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la modalidad de cuenta justificativa.

2. La justificación final de la subvención se dirigirá a la Secretaría General de la Emigración (calle Basquiños 2, 15704, Santiago de Compostela, A Coruña) y se presentará por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y deberá ir acompañada de la siguiente documentación debidamente firmada por los representantes de las entidades locales beneficiarias:

a) Una memoria de actuación justificativa, global y por cada proyecto realizado, del cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos realizados (anexos VII y VIII).

b) Certificación emitida por los representantes legales de la entidad beneficiaria, en que conste la denominación de las acciones realizadas, cuantía del gasto corriente así como su imputación a los fines para los que fue concedida la subvención (anexo IX).

c) Relación numerada de las facturas y documentos justificativos de su pago (anexo X) presentados junto a esta justificación, acompañada de las facturas que soporten el gasto o documento contable de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Todos estos documentos deberán presentarse en original, fotocopia compulsada, o formato electrónico admisible legalmente. Las facturas, como cualquier documento acreditativo que figure y se adjunte a la relación, deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de haber realizado los pagos del correspondiente gasto, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la normativa comunitaria, aceptando la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a un total de 300 euros siempre que dichos gastos se efectúen en el ámbito del comercio minorista o de empresas prestadoras de servicios a usuarios finales, o sean una práctica común o habitual en el tráfico económico.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considerará subvencionable cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Por lo tanto, para que los importes correspondientes al IVA sean subvencionables se deberá presentar certificación de la Agencia Tributaria en la que conste que la entidad no esta dada de alta en el IVA. En caso de que la entidad esté sujeta a la regla de la prorrata deberá aportar la documentación necesaria para conocer el porcentaje de IVA que se puede imputar a la subvención.

d) Los costes indirectos podrán formar parte de la justificación de la subvención siempre que fuesen imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. De acuerdo con la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, de gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, podrá optarse por la certificación a tanto alzado de los costes indirectos por un importe máximo del 10% de los costes directos imputados en cada operación. Para poder aplicar este criterio, los costes indirectos deben consignarse en el presupuesto de la acción formativa que se presente junto a la solicitud.

e) Una certificación del número de personas inmigrantes que recibieron información, asesoramiento y orientación jurídica en el caso de las ayudas contempladas en el artículo 5.1 y relación de alumnos inscritos el primer día de inicio de las actividades de formación a las que se refiere el artículo 5.2 de esta resolución. Asimismo, deberá presentar una relación de alumnos asistentes durante el desarrollo de la acción formativa, indicando nombre y apellidos, teléfono de contacto, DNI, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero y su condición de inmigrante o emigrante retornado.

f) Los indicadores de beneficiarios del Fondo Social Europeo, establecidos de acuerdo con el Reglamento (CE) 1828/2006.

g) Los indicadores de comunicación del Fondo Social Europeo, establecidos de acuerdo con el Reglamento (CE) 1828/2006.

h) Acreditación documental de la realización de la acciones subvencionables. En el caso de la acción formativa esta acreditación se realizará a través de fotografías del aula o del lugar de desarrollo de las actividades con el alumnado y de la difusión de su cofinanciación por parte de la Secretaría General de la Emigración y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) con la utilización de sus logos.

i) Las encuestas de evaluación cubiertas por el alumnado, en el modelo de la Secretaría General de la Emigración.

j) Declaración firmada por los representantes legales de la entidad local beneficiaria, que acredite la financiación de las acciones subvencionadas que fueron realizadas (anexo XI).

k) Declaración complementaria de que las ayudas concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales no superan el coste de la actuación subvencionada (anexo XI).

3. En el caso de que la beneficiaria sea una agrupación de ayuntamientos, la documentación exigida en los apartados anteriores se refiere a todos los miembros de la agrupación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en relación con lo establecido en el artículo 76 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad local beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 19. Pago de la subvención

El pago final de la subvención se realizará una vez comprobada por la Secretaría General de la Emigración la justificación presentada por la entidad beneficiaria de la realización de los proyectos objeto de subvención.

Artículo 20. Deberes de los beneficiarios

Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta resolución quedan obligadas a:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención y justificarlo ante la Secretaría General de la Emigración.

2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respeto de la gestión de fondos pueda efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias en las que se fundamenta la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, manteniendo de forma separada en la contabilidad los gastos financiados.

6. A la difusión de la cofinanciación por parte de la Secretaría General de la Emigración y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) en el desarrollo de las acciones formativas, actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquiera medio, con motivo de la actuación subvencionada, así como la utilización en estos de los logos de la Secretaría General y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo).

7. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la realización de las acciones formativas, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

8. Facilitar la comprobación de las ayudas recibidas y sus efectos, por la Secretaría General de la Emigración, regulados en los artículos 57 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

9. Las demás obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Deberán introducir por medios telemáticos en la Guía Actualizada de Programas y Actividades de las Migraciones (GAPAM), de la sección Inmigración y Retorno de la página web http://www.galiciaaberta.com de la Secretaría General de la Emigración, según las instrucciones y plazos establecidos en esta guía, todos los proyectos o actuaciones objeto de subvención a través de esta resolución, con el fin de que alcancen la mayor difusión.

11. Si por cualquier motivo la actuación programada no se pudo realizar, se deberá comunicar la renuncia a la Secretaría General de la Emigración, que podrá disponer del correspondiente crédito para subvencionar proyectos inicialmente no atendidos o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

12. No debe considerarse que incurre en incumplimiento el beneficiario que realice parcialmente el proyecto o acción que es objeto de subvención por falta de financiación propia, siempre que la actividad subvencionada sea esencialmente divisible y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la oblicación de justificación, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Compatibilidad de las ayudas

El importe de las subvenciones reguladas en estas bases será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza, Administración o entidad que las conceda excepto las derivadas de convenios suscritos con la Secretaría General de la Emigración para la misma finalidad y, en todo caso, teniendo en cuenta que la suma de todas ellas, tanto las de carácter personal cómo de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el 100% de la inversión subvencionable.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la legislación básica del Estado sobre subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio); la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento y demás normativa de desarrollo que resulte de aplicación.

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