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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 4 de julio de 2012 Pág. 26683

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de modificado de la reelectrificación de Rueta, en el ayuntamiento de Cervo (expediente 004/2001 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) con dirección para los efectos de notificación en la calle Ciudad de Viveiro 4-Lugo se aprecian los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 28 de octubre de 2008 la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo dictó resolución por la que se autorizaba, se aprobaba el proyecto de ejecución y se declaraba la utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica de reelectrificación de Rueta. Dicha resolución fue publicada en el diario El Progreso de Lugo el 5 de noviembre de 2008, en el DOG el 6 de noviembre y en el BOP de Lugo el 12 de noviembre.

Segundo. Debido a que la empresa beneficiaría de la expropiación (Begasa) no obtuvo la autorización del Servicio de Costas para poder ejecutar el proyecto aprobado, el 16 de marzo de 2011 presenta el modificado a la reelectrificación de Rueta y solicita la autorización administrativa y aprobación del mismo, para lo que, sin perjuicio de las modificaciones propuestas, mantiene las mismas afecciones que para el proyecto aprobado en su día que, en todo caso, no varía el trazado inicial aunque cambien sus caracteristicas técnicas.

Tercero. El trámite de información pública a efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se considera cumplimentado con lo realizado para el proyecto inicial publicado en el diario El Progreso el 21 de noviembre de 2007, en el BOP de Lugo el 30 de noviembre de 2007 y en DOG el 12 de diciembre de 2007, en el tablero de anuncios del ayuntamiento de Cervo y a los interesados en la expropiación mediante notificación individual realizada tanto inicialmente como despues de la presentación del modificado.

Cuarto. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto. Por personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (que modifica al anterior).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica Modificado a la reelectrificación de Rueta, en el ayuntamiento de Cervo , con las siguientes características técnicas principales:

1. Línea de media tensión aérea a 20 kV con origen en la L.M.T. Burela (existente) y final en el C.T.I. Rueta (proyectado) con una longitud de 89 m sobre un apoio metálico tipo C aislamiento de cadenas y conductor LA-56.

2. Centro de transformación intemperie situado en las inmediaciones de Rueta, con una potencia instalada de 50 kVA y relación de transformación 20.000/400-230 V.

3. Red de baja tensión con origen en el centro de transformación anterior, con una longitud de 697 m en apoyos de hormigón y 4 metálicos, en conductor R.Z. de diversas secciones para dar servicio a 7 abonados.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica Modificado a la reelectrificación de Rueta visado el día 23.11.2010 con el número 2840/2010 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo, y firmado por el ingeniero técnico industrial Juan Carlos Vázquez Gómez.

Tercero. Mantener la utilidad pública declarada, en concreto, para la instalación eléctrica objeto del presente expediente por Resolución de 28 de octubre de 2008 al mantenerse la finalidad que motivó la expropiación de los bienes y derechos afectados de conformidad con lo que se desprende de los articulos 54 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 64 de su reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto Modificado a la reelectrificación de Rueta presentado por la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y las disposiciones transitorias del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 8 de junio de 2012

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo