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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 3 de julio de 2012 Pág. 26482

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol

EDICTO (953/2008).

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 316/2010.

Ordinario: 953/2008.

Sentencia:

«En Ferrol a 22 de octubre de 2010.

Habiendo visto y oído Mónica Ramírez Encinas, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, los presentes autos de juicio ordinario 953/2008, seguidos a instancia de José Santiago Varela García, representado por el procurador Sr. Seco Lamas y defendido por el letrado José María Quiveu Lage, contra María José Ramos Fraga, representada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos y asistida del letrado Sr. Patiño Junquera, y contra José Loureda Merlán, declarado en rebeldía procesal, en reclamación de cantidad, recayendo la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo que se sobresee el presente procedimiento respecto a María José Ramos Fraga por carencia sobrevenida del objeto, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Estimo la demanda presentada por la representación de José Santiago Varela García en reclamación de cantidad contra José Loureda Merlán y, en su consecuencia, condeno a este último a pagar a la parte actora la cantidad de 15.974 euros que devengará los intereses legales desde la interpelación judicial.

Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente; y el testimonio quedará unido a autos.

Contra la presente sentencia cabe interponer ante este mismo juzgado, y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el término de cinco días.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 1/2009, para el anuncio o preparación del recurso de apelación será necesaria la consignación como depósito de 50 euros, que deberá ser ingresado en la cuenta de consignación de depósitos abierta a nombre de este juzgado en la entidad Banesto, lo que deberá ser acreditado, bajo apercibimiento de inadmisión del recurso.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

La juez.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha en Audiencia Pública por la jueza que la ha dictado, de lo que yo, secretaria, doy fe.

Y para que sirva de notificación a José Loureda Merlán, se expide la presente.

Ferrol, 14 de junio de 2011

El/La secretario/a judicial