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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 29 de junio de 2012 Pág. 26001

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón

EDICTO (96/2011).

Procedimiento: procedimiento ordinario 96/2011.

Sobre: otras materias.

De: Reale Seguros Generales.

Procurador: Benjamín Victorino Regueiro Muñoz.

Contra: Anso Instalaciones del Noroeste.

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Padrón, hace saber que en este órgano se siguen autos de juicio ordinario con el número 96/2011, a instancia de Reale Seguros Generales, contra Anso Instalaciones del Noroeste, en los que se ha dictado sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva dice literalmente:

«Se estima íntegramente la demanda formulada por el procurador Benjamín Victorino Regueiro Muñoz, en representación de Reale Seguros Generales, S.A., contra la entidad Anso Instalaciones del Noroeste, S.L., en situación procesal de rebeldía, condenando a la entidad demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 20.660 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación extrajudicial (21.12.2007) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil hasta el completo pago y con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banesto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, expediente 1575-0000-04-0096/11. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Expídase testimonio de esta sentencia para su unión a los autos y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Anso Instalaciones del Noroeste, S.L., expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Padrón, 28 de mayo de 2012

Ana María Navarro Gómez
Secretaria judicial