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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 29 de junio de 2012 Pág. 25889

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Sanidad

ORDEN de 25 de junio de 2012 por la que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Gallego de Salud.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, recoge en su artículo 13 que la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá derecho a participar en la gestión del Sistema Público de Salud de Galicia a través de los órganos de participación comunitaria. En su capítulo VI recoge la participación en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución como un derecho de la ciudadanía y de la sociedad en general, un valor social y un instrumento de cooperación e información en el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia, para la mejora de la salud y del bienestar de la ciudadanía.

En el artículo 24 se regula el Consejo Gallego de Salud como el principal órgano colegiado de participación comunitaria en el Sistema Público de Salud de Galicia, al que le corresponde el asesoramiento a la Consellería de Sanidad de la Xunta en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. Se regula, asimismo, su composición y funciones, estableciendo el nombramiento y separación del cargo por la persona titular de la Consellería de Sanidad, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen.

De acuerdo con lo anterior, y con la finalidad de recoger los nuevos miembros propuestos por las entidades a las que corresponden, es necesario actualizar la composición de dicho órgano mediante los ceses y nombramientos que se relacionan en los anexos I y II de la presente orden.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, en relación con el artículo 24 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1

Cesar como vocales del Consejo Gallego de Salud a las personas indicadas en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2

Nombrar como vocales del Consejo Gallego de Salud a las personas indicadas en el anexo II de la presente orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2012

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

Anexo I

Cesan como miembros del Consejo Gallego de Salud:

– Paz Ramil Maseda, nombrada en representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Galicia.

– Elena González Sánchez, en representación de las asociaciones vecinales gallegas (Federación Vecinal de Vigo).

Anexo II

Se nombran miembros del Consejo Gallego de Salud a:

– Isabel Redondo Zambrano, en representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Galicia.

– Verísimo Pazos Besada, en representación de las asociaciones vecinales gallegas (Confederación Gallega de Asociaciones Vecinales).