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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 29 de junio de 2012 Pág. 25891

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2012, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades privadas para incentivar el turismo mediante la mejora de establecimientos hoteleros del grupo I y creación o mejora de la oferta complementaria de establecimientos hoteleros del grupo I existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2012.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, tiene entre sus finalidades potenciar la oferta turística gallega, a través de medidas de fomento que permitan modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras, y mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística.

El Plan de acción 2010-2013 es el resultado de la iniciativa del debate del Estado de turismo que tuvo lugar entre julio y noviembre de 2009, contando con la participación de los agentes sociales del sector turístico, desde empresarios hasta universidades, pasando por patronatos provinciales, asociaciones, representantes políticos etc... y que sirvió como base para conducir la política de actuación turística de la Xunta de Galicia para el presente período legislativo. El objeto del presente documento es establecer cuáles deben ser las líneas básicas de actuación en materia turística del gobierno gallego a medio plazo. El Plan contempla actuaciones para llevar a cabo una gestión integral en los próximos años y convertirse así en una herramienta de trabajo al servicio del sector. Entre sus objetivos prioritarios están: incrementar el peso del turismo en el PIB, mejorar el salario medio del sector, aumentar la estancia media, y el gasto medio de los turistas que nos visitan.

Siguiendo lo indicado en el Plan, y debido al suficiente volumen de oferta en camas en los segmentos de hoteles generales, la Administración turística gallega no debería fomentar vía líneas de ayuda a fondo perdido, la creación de más oferta; por lo tanto, el plan insta a la Secretaría General para el Turismo al incentivo de la calidad, vs cantidad en el que a establecimientos hoteleros se refiere.

Se pretende entre otros objetivos, el estímulo a la mejora de infraestructuras y creación de oferta complementaria a las mismas para promover el desarrollo empresarial, el fomento de la mejora de los hoteles y de su oferta complementaria, y el apoyo la mejora en la calidad de sus establecimientos turísticos.

La Secretaría General para el Turismo es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad. Ésta mantiene un decidido apoyo al fomento del turismo como factor de desarrollo eficiente de la actividad económica.

El territorio, los recursos culturales, naturales y el paisaje de Galicia cuentan con indudable atractivo turístico. Estos factores hacen preciso que la oferta turística gallega intente poseer a un neto carácter diferenciado, fundado en la calidad y excelencia como factores clave de decisiva competitividad en el mercado.

La finalidad perseguida es la de promover la imagen de Galicia, en este caso de sus instalaciones hoteleras fomentando la mejora de nuestras infraestructuras hoteleras y de su oferta complementaria como uno de los elementos primordiales de nuestro turismo.

Lo anterior muestra que resulta conveniente atender a la necesidad de que se potencien y mejoren las infraestructuras de hoteles existentes y se fomente la clasificación del turismo de Galicia como un turismo de calidad.

Por todo esto la Administración turística gallega, dentro de sus líneas de objetivos, continúa implementando una serie de medidas de fomento iniciadas en 2010, en cumplimiento con el Plan de acción y por lo tanto, de las peticiones del sector, destinadas a la mejora de los establecimientos hoteleros y sus infraestructuras, junto con la oferta complementaria para este año 2012, que contribuyan a renovar la estructura y la oferta de la planta hotelera de Galicia.

Por otra parte, el Programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2007-2013 es un documento de programación comunitaria aprobado por la Comisión Europea que recoge la articulación de la estrategia de la Xunta relacionada con distintos ejes prioritarios de intervención. En estos ejes se establecen medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida y medidas para mejorar los servicios turísticos, tales como la reforma y modernización de hoteles dado el carácter prioritario del sector del turismo en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, dispone que es de aplicación a la Secretaría General para el Turismo lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG nº 119, de 19 de junio), modificado por el Decreto 52/2012, de 26 de enero (DOG nº 21, de 31 de enero), que desconcentra en la secretaria general la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencias.

Es por ello por lo que, con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría General para el Turismo asignados para esta finalidad al amparo del Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2007-2013 y establecidos en la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, en concordancia con el señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta el determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que si aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se convocan ayudas destinadas a la incentivar el turismo mediante la mejora de establecimientos hoteleros del grupo I, y la creación o mejora de la oferta complementaria de establecimientos hoteleros del grupo I existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, y por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases específicas, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Secretaría General para el Turismo, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar el turismo mediante la mejora de establecimientos hoteleros del grupo I, y la creación o mejora de la oferta complementaria de establecimientos hoteleros del grupo I existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2012.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Único de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los restantes medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General para el Turismo, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Secretaría General para el Turismo (www.sxturismo.org).

b) Los teléfonos 981 54 63 79 y 981 54 63 78 y el fax 981 54 63 71 de dicha secretaría general.

c) Dirección electrónica axudas.turismo@xunta.es

d) Presencialmente.

Artículo 6. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de los cuales los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2012

P.D. (Resolución 19.6.2012)
Andrés González Murga
Subdirector general de Gestión, Fomento y Cooperación

ANEXO I

Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades privadas para incentivar el turismo mediante la mejora de establecimientos hoteleros del grupo I, y la creación o
mejora de la oferta complementaria de establecimientos hoteleros del grupo I existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede su
convocatoria para el año 2012 (TU989A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación a entidades privadas para:

• Mejora y equipamiento de establecimientos hoteleros grupo I.

• Creación o mejora de oferta complementaria de los establecimientos hoteleros del grupo I existentes.

2. Las ayudas reguladas en esta resolución se establecen al amparo del Reglamento (CE) nº 1080/2006, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 210, de 31 de julio de 2006) para el período 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Feder y Fondo de Cohesión.

Estas ayudas se ajustan al objeto establecido en el eje 5: Desarrollo sostenible local y urbano. Tema prioritario 57: Ayudas a la mejora de los servicios turísticos. Actuaciones de fomento del turismo (5.57.2), del Programa operativo de Galicia Feder 2007-2013.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006, L379).

4. En concreto, podrán ser objeto de subvención, de conformidad con el el cual se establece en esta resolución, las siguientes inversiones:

Línea A) de ayudas destinadas a proyectos de mejora, remodelación o modernización de las instalaciones existentes de los establecimientos hoteleros (grupo I):

• Obras destinadas a conseguir la elevación de categoría del hotel.

• Obras destinadas a la reconversión de cuartos en suites.

• Obras destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras para procurar facilidades a personas con discapacidad física o sensorial.

• Mejora de garajes o aparcamientos para uso exclusivo de clientes en la misma hinca donde se sitúe el establecimiento.

• Ampliación o mejora de instalaciones dedicadas al cuidado de la salud.

• Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de la gestión en los establecimientos.

• Obras destinadas a la renovación, tecnificación e innovación que conduzcan a la implantación de sistemas de protección y mejora ambiental, tales como: ahorro energético, mejor uso y depuración de aguas, emisiones atmosféricas, vertido de aguas, generación y tratamiento de residuos sólidos y no sólidos, contaminación acústica, sustitución de materiales, etc.

• Obras destinadas a la adecuación y modernización de las instalaciones.

Línea B) de ayudas destinadas a proyectos de creación o mejora de la oferta complementaria de servicios en los establecimientos hoteleros existentes del grupo I (instalaciones deportivas, recreativas o de ocio, guarderías, spa ...) y aquellas actividades destinadas especialmente para público infantil y todas aquellas que a priori se revelen como susceptibles de generar más gasto y/o mayor estancia media de los viajeros.

Línea C) de ayudas destinadas a equipamientos de los establecimientos hoteleros (grupo I).

– Equipamiento subvencionable para habitaciones. Se considera inversión subvencionable el correspondiente al siguiente equipamiento: camas, mesillas, mesas auxiliares/escritorio, sillas, butacas, sofás, bombillas, minibar y colchones. Será requisito indispensable que el hotel tenga un período mínimo de funcionamiento de siete años.

La inversión subvencionable se detallará a través de una relación por partidas, sin que en su importe esté añadido el IVA y se calculará en función de la categoría y del número de habitaciones teniendo en cuenta el coste máximo por habitación según el siguiente cuadro:

Hotel

Nº habitaciones: 0/50

Nº habitaciónes: 51/100

Nº habitaciones: + 100

Cinco estrellas

9.000,00 €/habitación

6.750,00 €/habitación

5.850,00 €/habitación

Cuatro estrellas

7.000,00 €/habitación

5.250,00 €/habitación

4.550,00 €/habitación

Tres estrellas

5.000,00 €/habitación

3.750,00 €/habitación

3.250,00 €/habitación

Dos estrellas

3.200,00 €/habitación

2.250,00 €/habitación

1.950,00 €/habitación

Una estrella

1.500,00 €/habitación

1.125,00 €/habitación

975,00 €/habitación

– Equipamiento subvencionable para espacios comunes: lobby/recepción, salón social, salones y/o salas y pasillos. Se considera inversión subvencionable la correspondiente al siguiente equipamiento: mesas, sillas, butacas, sofás, lámparas. Será requisito indispensable que el hotel tenga un período mínimo de funcionamiento de siete años.

La inversión subvencionable se detallará a través de una relación por partidas, sin que en su importe esté incluido el IVA y se calculará en función de la categoría del hotel teniendo en cuenta el coste máximo según el siguiente cuadro:

Hotel

Importe máximo subencionable

Cinco estrellas

40.000,00€

Cuatro estrellas

35.000,00€

Tres estrellas

25.000,00€

Dos estrellas

15.000,00€

Una estrella

9.000,00€

– Señalización turística. El solicitante deberá indicar el tipo de señal y su situación exacta a través de planos de detalle con su descripción y situación, que deberá hacer falta lo estipulado en el Decreto 138/2008, de 22 de mayo de señalización turística de Galicia. La inversión subvencionable máxima por hotel en este apartado asciende a 10.000,00 € y su justificación quedará supeditada a la aportación de la licencia o permiso del ayuntamiento o administración titular de los terrenos donde se pretenda situar cada una de las señales.

Las acciones de mejora abarcan tanto actuaciones de modernización y remodelación de todas las instalaciones hoteleras como aquellas definidas para la creación o mejora de la oferta complementaria del establecimiento. La mejora subvencionable no podrá suponer un incremento superior al 10% de las plazas autorizadas por la Administración turística. Las actuaciones previstas que excedan dicho 10% no serán subvencionables. En todo caso, deberá presentarse el desglose presupuestario del proyecto que refleje el coste correspondiente a la creación de cada una de las nuevas plazas que permita la determinación de la cuantía de la subvención. En el caso de tener disfrutado de una subvención semejante en los últimos cinco años, no podrá incrementarse ninguna plaza.

En ningún caso se financiarán las obras de mantenimiento del establecimiento.

5. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Se considera inversión subvencionable la ejecución material de las obras que se acometan para la mejora de los establecimientos objeto de esta resolución y creación o mejora de su oferta complementaria. Igualmente, en su caso, la adecuación del entorno, las actuaciones de recuperación de los elementos de arquitectura tradicional existentes y los honorarios técnicos.

6. Están comprendidos en los proyectos de obras, y son por lo tanto subvencionables, todos aquellos bienes de equipo que se debe emplear en estas mediante instalaciones fijas, siempre que constituyan complemento natural de la obra (cocinas, cámaras frigoríficas, instalaciones de aire acondicionado etc. ...). No se considera subvencionable el equipamiento que no cumpla dichas condiciones, excepto lo que se señala en el apartado C).

7. Quedan expresamente excluido del ámbito de aplicación de esta resolución la loza y análogos, y la adquisición de terrenos.

8. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

A efectos de cálculo de la inversión subvencionable, los honorarios técnicos de redacción de proyecto y dirección de obra no serán superiores al 8% del presupuesto de ejecución material subvencionable.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el caso de contratos de obras, o igual o superior a los 18.000 euros cuando trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

10. Únicamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que se inicien y ejecuten a partir del 1 de enero del 2012.

Artículo 2. Conceptos y definiciones

A efectos de esta resolución, se consideran hoteles del grupo I: los definidos en los artículos 56.a), 57 y 58 Establecimientos hoteleros. Concepto y clasificación, de la Ley 7/2011, de 27 octubre, del turismo de Galicia, y en el artículo 2 del Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros. Se consideran incluidos los hoteles-balneario y los hoteles-talaso.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones relativas a la mejora de los establecimientos objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.80.761A.770.0 cofinanciada al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con un crédito de 2.300.000 €. La distribución por anualidades de cada una de estas aplicaciones será la que se indica en el cuadro adjunto, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 10.

Aplicación

Anualidad

Importe

04.80.761A.770.0

2012

1.650.000 €

2013

650.000 €

Los expedientes que representen gastos plurianuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

El importe total de la subvención se distribuirá en una o dos anualidades conforme con la ejecución de la inversión subvencionada.

2. Los proyectos que se recogen en esta resolución como acciones subvencionables podrán conseguir una subvención de hasta el 40% sobre el coste elegible Feder, siempre que no se superen los límites máximos de ayuda establecidos en la normativa aplicable.

3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) nº 1998/2006 relativo a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006), deberá garantizarse que en el caso de que reciba el beneficiario otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

4. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste elegible de la actividad subvencionada. Estas ayudas son incompatibles con otras financiadas con fondos europeos.

5. Los proyectos se desarrollarán en el territorio de Galicia y se financiarán con cargo a fondos Feder.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y sean titulares de los establecimientos hoteleros en los cuales se puedan realizar las inversiones objeto de subvención, según lo establecido en el artículo 1 de estas bases.

Los titulares de los establecimientos hoteleros que se subvencionen tendrán que ser propietarios de los inmuebles o predios objeto de actuación o bien tener una disposición sobre ellos, acreditada por cualquier título válido en derecho, que permita realizar la inversión proyectada. En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá el pleno uso y disfrute de los inmuebles y/o de los predios.

Será requisito imprescindible para la concesión de estas ayudas que la empresa solicitante tenga inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia la actividad turística para la la cual se solicita la ayuda, en base al artículo 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de que no esté incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado h) del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Se considerará empresa en crisis si cumple las siguientes condiciones:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, en la que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y haya perdido más de la cuarta parte en los últimos 12 meses, o

b) Si se trata de una sociedad en la cual por lo menos alguno de sus socios tiene una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indica en sus libros, y se hayan perdido más de la cuarta parte de ellos en los últimos 12 meses, o

c) Para todas las formas de empresas, que reúnan las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una pyme con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante ese período.

Tendrán la consideración de mediana empresa, aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Tendrán la consideración de pequeña empresa, aquellas empresas que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Artículo 5. Solicitudes

Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria. Junto con las solicitudes se adjuntará un ejemplar original o copia compulsada de la siguiente documentación, excepto la documentación técnica relativa al apartado e) que deberá adjuntarse por duplicado ejemplar:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Anexo III: anexo técnico.

c) Documento que acredite que el solicitante de la subvención es propietario del inmueble o predio objeto de la mejora. En el caso de que exista propiedad pro indivisa, deberá acercarse poder notarial de los copropietarios, otorgando representación al solicitante, que deberá ser uno de ellos, para actuar en este procedimiento y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta resolución.

En el caso de que el solicitante no sea el propietario, acreditará la disposición del inmueble o del predio para la realización de la inversión objeto de la subvención, y el período mínimo de explotación establecido en el artículo 16.b) de estas bases, mediante documento que así lo acredite.

Todo esto sin perjuicio de lo cual se solicite documentación complementaria aclaratoria de la propiedad o disposición de los inmuebles y/o de los predios.

d) Cuando se trate de personas jurídicas se acercará copia cotejada del NIF, del documento de constitución de la sociedad y de la documentación acreditativa de representatividad suficiente para actuar en nombre de la empresa.

No tendrá que presentarse la copia cotejada del NIF si el solicitante autoriza expresamente en el formulario de solicitud de subvención al órgano concedente para la obtención del mismo.

e) Proyecto básico, elaborado por técnico facultativo competente, que contendrá:

e.1. Memoria explicativa del proyecto y justificación de las soluciones adoptadas.

e.2. Presupuesto de la inversión en que se especificará el importe de la ejecución material así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra y todo el equipamiento propuesto, según el anexo técnico de la hoja resumen general del presupuesto que deberá estar en la memoria.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el caso de contratos de obras, o igual o superior a los 18.000 euros cuando se trate de otros contratos, el interesado aportará un mínimo de tres presupuestos de diferentes proveedores en los que se detallarán el coste de ejecución material, el beneficio industrial y los gastos generales, no siendo estos dos últimos conceptos subvencionables, según dispone el artículo 1.9 de estas bases reguladoras en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.

e.3. Planos de localización de la inversión.

e.4. Plano del estado actual si correspondieran y del proyecto.

e.5. Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

e.6. Relación detallada de los muebles y equipamientos (debe indicarse calidades, localización y número) que se van a instalar.

e.7. Memoria explicativa de adecuación al entorno de las actuaciones que, en su caso, corresponda, de recuperación de elementos de arquitectura, cultura y sociedad tradicional, así como equipamientos y servicios.

e.8. Memoria explicativa y exhaustiva, también firmada por el promotor, del tipo de servicios que se van a prestar en el hotel.

Tienen la consideración de edificación y, por lo tanto, requieren proyecto básico los siguientes:

I. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, considerándose tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial del sistema estructural, así como las que tengan por objeto cambiar los usos turísticos del edificio.

II. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico regulada a través de norma legal o documento urbanístico, así como aquellas que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

III. Se consideran comprendidas en la edificación, sus instalaciones fijas y el equipo propio, así como los elementos de urbanización que estén adscritos al edificio.

Dicho proyecto deberá estar evaluado por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Secretaría General para el Turismo, que emitirá el informe correspondiente.

En el caso de tratar de una mejora o reforma de poca entidad que no necesiten proyecto de ejecución, según la normativa vigente, deberá presentarse memoria explicativa detallada en la que se defina de forma pormenorizada el proyecto que se va a ejecutar, presupuesto desagregado por conceptos de la inversión proyectada y los correspondientes certificados de idoneidad técnica y planos del estado actual firmada por personal técnico competente. Asimismo, se acercará cualquier documentación que permita comprobar la normativa de obligado cumplimiento.

f) Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del contorno.

g) Plazo previsto, expresado en meses, para la ejecución indicando fecha de inicio (cronograma de realización).

h) Licencia urbanística, que posibilite la ejecución de la inversión para la la cual se solicita la subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, o cuando se trate de obras para las cuales no sea preceptiva según la normativa correspondiente, se presentará certificación de viabilidad urbanística o permiso emitido por el órgano competente del ayuntamiento, en que se indique que el proyecto para el cual se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio. Con la primera solicitud de pago será obligatoria la presentación de la antedicho licencia urbanística.

i) Anexo IV-A: modelo de declaraciones:

– Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

– Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Declaración de no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado h) del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, a las ayudas de minimis.

j) Anexo IV-B: declaración de pyme.

k) Anexo IV-C: declaración responsable de la titularidad de una cuenta bancaria en la que haga constar: código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente, en relación con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 de la Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico.

l) En su caso, documento acreditativo de la adhesión del establecimiento al Instituto para la Calidad Turística Española, emitido por su Delegación Territorial en Galicia.

m) En el caso de establecimientos con la marca Q de calidad turística, documento acreditativo de certificación, emitido por el Instituto para la Calidad Turística Española.

n) En el caso de establecimientos distinguidos con compromiso de calidad turística, documento acreditativo del distintivo de compromiso de calidad turística de buenas prácticas concedido por un destino Sicted (Sistema de calidad turística española en destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

ñ) En su caso, documentos acreditativos relativo a las certificaciones y/o distintivos de calidad y/o calidad ambiental del establecimiento solicitante.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. A efectos de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, el solicitante deberá indicar en el epígrafe correspondiente del formulario de solicitud de la subvención su autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa los datos de carácter personal que figuren en el NIF del interesado y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

Igualmente, de conformidad con los mismos artículos 20.3 de la Ley 9/2007 y 4 de la Orden de 12 de enero de 2012, si el solicitante indica que cierto documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en el poder de la Administración, deberá indicar en el apartado correspondiente del formulario de la solicitud la autorización al órgano concedente para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

No obstante, si el solicitante no da su consentimiento haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, deberá presentar la documentación a la que hace referencia este punto.

En cualquier caso, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerirle al solicitante la presentación de la documentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho qué tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta secretaría general publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. De acuerdo con el previsto en los artículos 6 y 7 apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, la aceptación de las ayudas por los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios.

5. La Secretaría General para el Turismo velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y para esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. No obstante, la Secretaría General para el Turismo revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y se requiera, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado para el efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Órganos competentes

La Subdirección General de Gestión, Fomento y Cooperación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiéndole a la titular de la Secretaría General para el Turismo dictar la resolución de concesión.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, luego de la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda podrán hacerse mediante publicación en el DOG, y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablero de anuncios de la página web de la Secretaría General para el Turismo al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. El Servicio de Turismo de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia aportará un informe que deberá indicar si el proyecto es conforme con la normativa de ordenación turística vigente, la localización e interés turístico del proyecto y las fechas de autorización y de inscripción en el REAT y la clasificación turística que le correspondería. Asimismo, se les adjuntará un informe del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística sobre la calidad del inmueble, de su estado y del proyecto. Estos informes se aportarán con una antelación mínima de diez días previos a la realización de la comisión de valoración.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de que valoren las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El/la subdirector/a general de Gestión, Fomento y Cooperación, que la presidirá.

b) Los/las jefes/ del Servicio de Turismo de cada una de las jefaturas territoriales de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

c) El/la jefe/la del Servicio de Gestión y Fomento, de la Secretaría General para el Turismo, que ejercerá las funciones de secretario/a.

d) El/la jefe/la del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística, de la Secretaría General para el Turismo.

e) Un representante de la Subdirección General de Ordenación, Inspección y Planificación Turística de la Secretaría General para el Turismo.

f) El/la jefe/ del Área de Gestión de Calidad de Turgalicia.

g) El/la jefe/a del Área de Turismo Rural e Interior de Turgalicia.

3. Los/las suplentes serán designados/las por la Secretaría General para el Turismo.

4. La comisión podrá estar asistida por expertos externos.

5. Asimismo, la comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica a efectos de colaborar en la revisión y valoración de los documentos acercados junto con la solicitud.

6. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

7. En el caso de existir solicitudes que no figuran en la propuesta anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas de concesión, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 10. Criterios de valoración

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán por orden decreciente los siguientes, teniendo en cuenta la valoración específica que se le atribuye a cada uno de ellos.

1. La localización de la inversión atendiendo a su situación en las provincias interiores de Galicia y en áreas rurales con tendencia a la despoblación, por lo que debido a una débil infraestructura turística de estas áreas necesitan una discriminación positiva, así como en municipios turísticos y en espacios cualificados con alguna figura de protección ambiental:

– Localización del proyecto en las provincias de Lugo u Ourense (5 puntos).

– Áreas rurales con tendencia a la despoblación (5 puntos).

– Situación en municipio turístico oficialmente declarado (5 puntos).

– Situación en un espacio calificado con alguna figura de protección ambiental (5 puntos).

Hasta 20 puntos.

2. Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la calidad turística:

– Acreditando certificación de la marca Q de calidad turística del ICTE (8 puntos).

– Acreditando su adhesión vigente para el año 2012 al ICTE, en el caso de establecimientos aun no certificados con el Q de calidad turística (4 puntos).

– Acreditando el distintivo en buenas prácticas de compromiso de calidad turística concedido por un destino Sicted (Sistema de calidad turística española en destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia (3 puntos).

Hasta 15 puntos.

3. Que el proyecto pretenda conseguir un establecimiento respetuoso con el medio ambiente:

– Acreditando una certificación ambiental internacionalmente reconocida (ESO, EMAS, etiqueta ecológica ...) (8 puntos).

– A través de la implantación de tecnologías que permitan ahorros y eficiencia de las instalaciones en campos como: residuos, energías, depuración de aguas, contaminación acústica etc. ... (7 puntos).

Hasta 15 puntos.

4. Que el proyecto incida especialmente en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

15 puntos.

5. Que la inversión incluya nuevas tecnologías hacia gestión y comercialización de los servicios turísticos.

10 puntos.

6. Que el proyecto suponga la implantación de nuevas ofertas combinadas de las instalaciones y servicios de turismo con otras actividades complementarias que permita mejorar la oferta y contribuir a dinamizar turísticamente el entorno donde se asienta (turismo marinero/náutico, turismo enológico, turismo ornitológico, turismo de golf, turismo termal, turismo cultural, turismo de aventura y turismo gastronómico) 10 puntos.

7. Rehabilitación de una edificación singular o de un elemento del patrimonio arquitectónico tradicional.

15 puntos.

En base a una puntuación que alcancen los proyectos presentados, de conformidad con los anteriores criterios, los beneficiarios tendrán un porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable correspondiente, según se detalla a continuación:

Puntos

% ayuda

81-100

40

61-80

39,5

41-60

39

21-40

38,5

0-20

38

Artículo 11. Audiencia

Efectuada la evaluación, la comisión hará un informe con su resultado, a la vista del cual, el órgano instructor, elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Según dispone el artículo 3.1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L379/5 de 28 de diciembre de 2006) en la citada propuesta se comunicará al beneficiario el importe de la ayuda (expresada en equivalente bruto de la subvención), y sobre su carácter de minimis.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la secretaria general para el Turismo.

2. La secretaria general, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste elegible de la actividad que desarrollará el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Turismo. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablero de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación. No obstante, podrá sustituirse esta notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en un tablero de la citada web.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general para el Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir de lo siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a lo de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir de lo siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la secretaria general para el Turismo, luego de la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los termos previstos en el artículo 11.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. Con la aceptación el beneficiario consiente la publicación de la resolución concediéndole la ayuda en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión.

3. La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose el modelo que se incluye como anexo VI, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la secretaria general dictará la correspondiente resolución en los termos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Continuar con la actividad turística, incluidos todos los servicios que se recogieron en el proyecto, previa declaración responsable de inicio de actividad, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha límite de la justificación final de la inversión fijada en el artículo 18 de estas bases.

b) Mantener la entidad beneficiaria de la ayuda su actividad en Galicia, sin posibilidad de subcontratarla, durante un período mínimo de cinco años (5) años, contados desde la fecha de concesión de la declaración responsable de inicio de actividad o, en su defecto, desde que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.

Asimismo, según establece el artículo 57 del Reglamento 1083/2006, la inversión deberá mantenerse en Galicia por lo menos durante los cinco años siguientes, una vez completada la totalidad de la inversión.

De no cumplir con las citadas obligaciones se procederá al reintegro de la subvención concedida.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General para el Turismo, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo para el cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle a la Secretaría General para el Turismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. La Secretaría General para el Turismo comprobará que no se superan los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa comunitaria europea.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones, salvo qué autorizara expresamente en el formulario de solicitud de la subvención al órgano concedente para la obtención de las mismas mediante procedimientos telemáticos. En el caso que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá el solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

f) Reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

g) Adscribirse a la central de reservas que, en su caso, cree la Administración turística gallega para los establecimientos objeto de estas bases reguladoras.

h) Ejecutar el proyecto de total conformidad con el presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, lo modificado con la autorización de la Administración turística gallega.

i) A facilitar datos, de forma periódica o previo requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.

j) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Asimismo, deberán cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por lo que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE 27.12.2006, L371), con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, (DOUE 23.9.2009, L250).

En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la cofinanciación de sus proyectos con fondos europeos Feder, así como por la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General para el Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación comunitaria en esta materia. Para esto emplearán la leyenda «proyecto cofinanciado», acompañado del escudo normalizado de la Xunta de Galicia, pudiendo descargarse el logotipo en el siguiente enlace: www.xunta.es/descarga-do-manual, y el emblema normalizado de la Unión Europea con la leyenda «Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (Feder), y precediendo los emblemas se empleará la leyenda «Una manera de hacer Europa». Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que puede consultarse en la página web (http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe). Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

Cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Cuando el proyecto dé lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD-rom) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

Cuando se trate de obras arquitectónicas los beneficiarios deberán colocar una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de la obra. En la placa se indicará el tipo y nombre de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. Durante la ejecución de la operación el beneficiario colocará un cartel en el lugar de las operaciones. Concluida la operación, el cartel se sustituirá por la placa explicativa permanente.

k) Igualmente el beneficiario deberá incluir, en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia. De ser el caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberá incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de www.turgalicia.es/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos adecuados así como las indicaciones del uso.

l) El beneficiario queda obligado a mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la «pista de auditoría».

m) El beneficiario deberá conservar la documentación contable y del todo tipo relativa a la ejecución de los gastos del proyecto objeto de la subvención por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de conformidad con el artículo 89, punto 3 del Reglamento 1083/2006, del Consejo.

n) Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 17. Subcontratación

Se permite, para la realización de las obras necesarias para ejecutar el proyecto, la subcontratación del 100%, con los límites establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. En el plazo de sesenta (60) días naturales siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Secretaría General para el Turismo, original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) Proyecto de ejecución definitivo de la acción subvencionada, que deberá ajustarse a la oferta más ventajosa de las inicialmente presentadas. Dicho proyecto de ejecución incluirá el programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, conforme a la resolución de concesión, y deberá ser evaluado por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Secretaría General para el Turismo.

b) Documento acreditativo o contrato del nombramiento del director de la obra y director de la ejecución material de la obra.

2. Para cobrar la primera anualidad (2012) de la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de diciembre de 2012, para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), original o copia compulsada, de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

c) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

c.1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento.

c.2. Facturas que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En todo caso, el importe reflejado en la certificación de obra debe ser consecuente con el justificado con dichas facturas.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior la establecida para presentar la justificación.

d) Certificación de obra por conceptos, en modelo normalizado que se compone de portada, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por el arquitecto y arquitecto técnico de la obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración.

En el caso de obra terminada, también se aportará certificado de fin de obra, firmado por personal técnico competente, para obras menores con presupuesto de ejecución material superior a 50.000,00 euros. Para obras menores con presupuesto de ejecución material inferior a 50.000 euros, es suficiente con la presentación de la memoria que se indica en el apartado b).

e) Licencia urbanística o, en su caso, permiso que haya posibilitado la ejecución de la inversión subvencionada. Dicho documento es preceptivo, no se procederá al pago de ninguna anualidad mientras no se presente.

f) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública, a no ser que el solicitante haya autorizado expresamente en el formulario de solicitud de la subvención al órgano instructor para realizar su comprobación.

g) Declaración responsable donde se recojan expresamente los compromisos a que se hace referencia en el artículo 16 de las bases reguladoras. Puede utilizarse actualizado el anexo IV-A: modelo de declaraciones.

h) Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Puede utilizarse actualizado el anexo IV-A: modelo de declaraciones.

i) Justificante original del depósito de la garantía presentada en el caso de pagos de importe superior a 18.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 en relación con el 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para cobrar la segunda anualidad (año 2013) de la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de diciembre de 2013 para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria la documentación que se señala en las letras a), b), c), d), f), g) e h) del punto anterior excepto que se haya completado la totalidad de la ejecución y se haya justificado correctamente su realización con la certificación de fin de obra, si es el caso, y demás documentación en la primera anualidad; en este caso únicamente tendrá que presentar en plazo la solicitud de cobro.

4. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, la Secretaría General para el Turismo podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20% del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado, que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión y que se cumpla con la normativa turística.

Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60% del importe de la inversión subvencionable se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención. Si la justificación es superior al 60%, pero sin conseguir el 100% de la inversión subvencionable, el beneficiario percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

5. Cuando la subvención se conceda para adquisición de maquinaria y equipamiento, en el momento de la justificación deberá juntarse una relación de los equipamientos subvencionados en que conste la marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación. Estos mismos datos deben figurar, además, en la correspondiente factura.

6. A falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, la secretaria general dictará la oportuna resolución, en los termos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Secretaría General, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Cuando se soliciten pagos parciales, además de la presentación de la documentación indicada en el artículo 18, también deberán concurrir las siguientes circunstancias y condiciones a que hace referencia el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, de 29 de enero):

a) Los pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada hasta el porcentaje que establezcan las bases reguladoras.

b) El importe conjunto de los pagos a cuenta que, en su caso, se concedan no podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

3. Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

4. Los pagos parciales superiores a 18.000 euros tendrán que garantizarse conforme a lo establecido en el artículo 67.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas cualquier que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al remate del plazo de justificación previsto en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

Tal y como establece el artículo 69 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que si aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consejería competente en materia de hacienda.

Una vez comprobada la adecuada justificación de la realización de la actividad o proyecto para el cual se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

5. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

La comprobación material podrá encomendársele a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

Excepcionalmente, la comprobación material podrá sustituirse por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, si es el caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 21. Control

1. La Secretaría General para el Turismo podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Más allá de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a los de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Pese a lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Secretaría General para el Turismo.

Artículo 23. Remisión normativa

Son de aplicación directa el Reglamento comunitario 1998/2006, (DOUE 28-12-2006) relativo a aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis; el Reglamento comunitario 1080/2006, (DOUE 31.7.2006, L210), de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; el Reglamento comunitario 1083/2006 del Consejo (DOUE 27.12.2006, L371), relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE) y al Fondo de Cohesión; el Reglamento comunitario 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por lo que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, (DOUE 23.9.2009, L250).

Para todo lo no previsto en estas bases reguladoras habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y el resto de normativa que resulte de aplicación.

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