A Coruña, dieciséis de marzo de dos mil doce.
En los autos de referencia seguidos ante este tribunal, entre partes, de una como demandante Banque Psa Finance, con procuradora Sra. Moreno Vázquez y letrado Cándido Francisco Rivera, y de otra, como demandado Óscar Vilaboy Rouco, en rebeldía, se ha dictado por Milagritos Belso-Sempere, magistrada jueza de Primera Instancia número 1 de A Coruña el fallo en la sentencia de juicio ordinario 925/2011, que copiado literalmente es como sigue:
Sentencia.
Fallo que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Moreno Vázquez, en nombre y representación de Banque Psa Finance contra Óscar Vilaboy Rouco, rebelde, debo condenar y condeno a este a que abone a la actora la cantidad de veinticuatro mil y ocho euros con sesenta y cinco céntimos (24.008,65 €), así como los intereses pactados y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.
Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15 de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985, de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al anunciarse o prepararse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado por importe de 50 euros.
Y para que sirva de notificación en forma a Óscar Vilaboy Rouco, extiendo y firmo la presente.
A Coruña, 16 de marzo de 2012
El/la secretario/a judicial