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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 28 de junio de 2012 Pág. 25694

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 27 de junio de 2012 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 28 de junio de 2012.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio de 1988).

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Ante el carácter de huelga general, que afecta a todo el personal de la Administración autonómica, parece más idóneo regular los servicios mínimos mediante una única norma de aplicabilidad a todos los centros, dependencias y servicios de esta.

La central sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) comunicó la convocatoria de huelga general, que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores/as de empresas personales y por los/las empleados/as del sector público con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, en el ámbito territorial de los ayuntamientos de Ferrol, Narón, Fene, San Sadurniño, As Somozas, Cedeira, As Pontes de García Rodríguez, Pontedeume, A Capela, Ares, Mugardos, Cabanas, Moeche, Cerdido, Monfero, Miño, Mañón, Vilarmaior, Valdoviño, Neda, Ortigueira y Cariño, y que se desarrollará entre las 9.00 horas y las 15.00 horas del próximo 28 de junio de 2012.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales.

Así pues, se establecen los mismos servicios mínimos garantizados mediante el Decreto 93/2012, de 22 de marzo, por el que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 29 de marzo de 2012, circunscritos al ámbito temporal y territorial de los ayuntamientos indicados en la correspondiente convocatoria de huelga, y cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo común de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de la conselleira de Hacienda, oído el comité de huelga

DISPONGO:

Artículo único.

La huelga que se desarrollará desde las 9.00 horas a las 15.00 horas del día 28 de junio de 2012, y que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y por los empleados y empleadas del sector público con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, en el ámbito territorial de los ayuntamientos de Ferrol, Narón, Fene, San Sadurniño, As Somozas, Cedeira, As Pontes de García Rodríguez, Pontedeume, A Capela, Ares, Mugardos, Cabanas, Moeche, Cerdido, Monfero, Miño, Mañón, Vilarmaior, Valdoviño, Neda, Ortigueira y Cariño, deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos garantizados mediante el Decreto 93/2012, de 22 de marzo, por el que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 29 de marzo de 2012, y circunscritos al ámbito temporal y territorial indicados en la correspondiente convocatoria.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela Elena Muñoz Fonteriz

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Conselleira de Hacienda

Públicas y Justicia