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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 28 de junio de 2012 Pág. 25696

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2012, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, para desarrollar acciones de formación laboral, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral en la Comunidad Autónoma gallega y se convocan para el año 2012.

Según el Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma a la cual le corresponden, entre otras, las competencias en materia de política inmigratoria y de retorno en Galicia, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias se deriven.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Para darle cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados, esta secretaría general convoca una resolución de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro que realicen acciones de formación laboral que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral en la Comunidad Autónoma gallega para el año 2012. Para que dichas acciones puedan alcanzar el objetivo final que busca cualquier itinerario integrado de inserción sociolaboral, en esta resolución se da una especial importancia al compromiso de contratación adquirido. Para la determinación de las acciones formativas y de sus localidades de realización, la Secretaría General de la Emigración efectuó un proceso de consultas con las entidades –públicas y de iniciativa social– que trabajan el ámbito de la integración laboral de inmigrantes, al objeto de promocionar aquellas que puedan alcanzar los resultados de inserción sociolaboral más adecuados.

Estas acciones son elegibles en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013 y están encuadradas en el eje 2 (fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres), tema prioritario 70 (medidas concretas para incrementar la participación de los inmigrantes en el mundo laboral, reforzando así su integración social), de dicho programa, y están cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo. Así mismo, las bases de esta resolución recogen lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1081/2006 (FSE), modificado por el Reglamento CE 396/2009.

El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Se aprueban las bases, que se incluyen como anexo I, por las cuales se regirá la concesión de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de las acciones de formación laboral que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral en la Comunidad Autónoma gallega.

2. Así mismo, se convocan dichas subvenciones para el año 2012.

Artículo 2. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 3. Información a los interesados

Se podrá obtener documentación normalizada de este procedimiento administrativo a través del portal GaliciaAberta en la dirección http://emigracion.xunta.es donde, además de obtener los modelos normalizados de la solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta resolución y las bases reguladoras de la convocatoria. Asimismo, se podrá obtener información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios situada en la página web de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es/).

Artículo 4. Imputación presupuestaria

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de trescientos siete mil ochocientos cincuenta y nueve euros con ochenta y ocho céntimos (307.859,88 €) correspondientes a la aplicación presupuestaria 04.50. 312C. 481.0. De esta cantidad el 80% será aportado por el Fondo Social Europeo.

Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en las dichas aplicaciones.

Artículo 5. Régimen de recursos

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2012

J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones correspondientes a entidades sin ánimo de lucro para
que desarrollen acciones de formación laboral que contribuyan a incrementar
la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral
en la Comunidad Autónoma gallega para el año 2012

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a las entidades señaladas en el artículo siguiente para el desarrollo de acciones de formación laboral que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral en la Comunidad Autónoma gallega para el año 2012.

2. Solo podrán subvencionarse las acciones formativas a las que se hace referencia en el artículo 4.

3. Estas acciones son elegibles en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en el eje 2 y en el tema prioritario 70, y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias y solicitar las subvenciones reguladas en esta resolución las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones profesionales y las organizaciones empresariales que desarrollen actividades formativas de integración laboral dirigidas a personas retornadas o inmigrantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Tener su dirección social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por delegación disponer de una oficina permanente en ella.

c) Disponer de estructura y capacidad para garantizar la realización de las acciones objeto de subvención.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, las organizaciones sindicales, ni las sociedades civiles.

3. En el supuesto de que se presenten federaciones, confederaciones o asociaciones de entidades sin ánimo de lucro o de organizaciones profesionales o empresariales, no podrán concurrir a la convocatoria las entidades que formen parte de estas, quedando excluidas las acciones formativas que presenten dichas entidades.

Artículo 3. Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas previstas en esta resolución son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Acciones formativas subvencionables

1. De acuerdo con el tema prioritario 70 del eje 2 del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, a través de esta resolución se subvencionará el desarrollo de las acciones formativas que figuran relacionadas en el anexo II.

2. Los participantes en las acciones formativas están obligados a acreditar documentalmente su condición de inmigrantes o retornados y autorizar por escrito a la Secretaría General de la Emigración para consultar sus datos de la vida laboral, con la finalidad de comprobar el grado de inserción en el mercado laboral alcanzado por las acciones formativas.

3. El número mínimo de alumnos/as previstos y de horas teóricas y prácticas para cada acción formativa no podrá ser inferior al establecido en el anexo II.

4. Las entidades abonarán una beca por día lectivo por el importe establecido en el anexo II a cada alumno/a; y al término de cada acción se realizará una prueba a los participantes, calificándolos como apto o no apto.

5. En el desarrollo de las acciones formativas se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, fomentando la eliminación de cualquier forma de discriminación.

Artículo 5. Criterios de valoración

1. Las solicitudes presentadas para desarrollar las acciones formativas subvencionables serán objeto de valoración, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del programa y recursos para el desarrollo de la acción formativa: hasta 40 puntos. Se valorará, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Módulos formativos del programa y su adecuación a los objetivos previstos: hasta 15 puntos.

– Material que se destinará al desarrollo del curso, así como el que se entregará al alumnado: hasta 5 puntos.

– Determinación y adecuación de las instalaciones donde se va a desarrollar la acción formativa: hasta 10 puntos.

– Adecuación del currículum del docente: hasta 10 puntos.

b) Número de horas de la acción formativa superior a las establecidas en el anexo II: hasta 5 puntos. Se valorará, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Menos del 10%: 0 puntos.

– Del 10%: 1 punto.

– De más del 10% al 20%: 2 puntos.

– Más del 20%: 5 puntos.

c) Medidas de acompañamiento al alumnado: hasta 5 puntos. Se valorarán las medidas de carácter individualizado que faciliten a los/las alumnos/as un mayor aprovechamiento de la acción formativa y promuevan sus posibilidades de inserción laboral, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Asesoramiento socioprofesional: 2 puntos.

– Gestión y acompañamiento a entrevistas de trabajo: 2 puntos.

– Puntuación adicional a las entidades que alcancen la máxima puntuación en todas dichas actuaciones: 1 punto.

d) Cofinanciación de la acción formativa: hasta 10 puntos. Se valorarán los proyectos que se cofinancien con aportaciones propias de la entidad, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Menos del 10% de cofinanciamiento: 0 puntos .

– Cofinanciamiento del 10%: 2 puntos.

– De más del 10% al 20%: 5 puntos.

– Más del 20%: 10 puntos.

e) Estructura y capacidad de gestión y experiencia de la entidad en programas de inserción sociolaboral: hasta 10 puntos. Se valorarán, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Implantación en el territorio de la comunidad autónoma, hasta 5 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:

– En 1 provincia: 1 punto.

– En 2 provincias: 2 puntos.

– Más de 2 provincias: 5 puntos.

– Realización de acciones de formación laboral dirigidas a inmigrantes y/o retornados realizadas en el 2011 que fueron introducidas en la Guía de actividades y programas del portal GaliciaAberta, de la secretaría general: 5 puntos.

f) Compromiso de contratación para la acción formativa: hasta 25 puntos.

Se valorará la suscripción de un compromiso de contratación para cada acción formativa, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Porcentaje de contratación del 5% de los alumnos/as que superaron la acción formativa: 1, 2 y 3 puntos, respectivamente, para contratos de 1 mes, de entre más de 1 mes y 2 meses, y de más de 2 meses.

– Porcentaje de más del 5% al 10%: 2, 4 y 6 puntos, respectivamente, para dicho tipo de contratos.

– Porcentaje de más del 10% al 15%: 4, 6 y 9 puntos, respectivamente, para dicho tipo de contratos.

– Porcentaje de más del 15% al 20%: 8, 11 y 14 puntos, respectivamente, para dicho tipo de contratos.

– Porcentaje de más del 20% al 25%: 13, 16 y 19 puntos, respectivamente, para dicho tipo de contratos.

– Porcentaje superior al 25%: 18, 21 y 25 puntos, respectivamente, para dicho tipo de contratos.

En el caso de que el resultado del porcentaje de contratación incluya una fracción inferior al 0,5, no se tendrá en cuenta, y cuando sea igual o superior al 0,5, esta fracción computará como un contrato.

Las contrataciones deberán realizarse en el sector de la actividad de la acción formativa, tener una jornada laboral igual o superior al 50% de la jornada completa establecida en el sector y suscribirse dentro de los 90 días siguientes a la finalización de la acción formativa. Así mismo, los contratos deberán alcanzar la duración asumida en el compromiso de contratación dentro de los 180 días siguientes al inicio de cada contrato, pudiendo acumularse varios sucesivos en ese período de 180 días.

g) Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades: hasta 5 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Uso del gallego en el programa presentado en la solicitud: 1 punto.

– Certificación firmada de compromiso del uso del gallego en la realización de las actividades: 1 punto.

– Obtención de 2 puntos en los apartados anteriores: 3 puntos.

Artículo 6. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver será de tres meses, que comienza a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de la correspondiente resolución de la convocatoria, en donde se señalarán las acciones formativas que se ajusten a las acciones subvencionables del anexo II, que se tienen previsto desarrollar. Este modelo de solicitud irá acompañado de los documentos que se especifican en los artículos correspondientes de las bases reguladoras y se obtendrán a través del portal GaliciaAberta en la dirección http://emigracion.xunta.es

A través del formulario se proporcionará a la Secretaría General de la Emigración datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a tal efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

La finalidad de la recogida y el tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito, acreditando identificación suficiente a la siguiente dirección, edificio administrativo, calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrarse en el portal GaliciaAberta en la dirección http://emigracion.xunta.es

Artículo 8. Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, Secretaría General de la Emigración (calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, también se podrán presentar electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es

Artículo 9. Documentación general

1. La documentación presentada, tanto en la fase de solicitud como en la fase de justificación, deberá ser firmada por los representantes legales de las entidades solicitantes.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo III a esta resolución, cubierto en todos sus puntos, indicando las acciones formativas para las que se solicita la subvención, así como el presupuesto desagregado de ingresos y gastos de cada una. Además, necesariamente, se deberá acompañar la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:

a) Acreditar la identidad, mediante DNI en vigor del representante legal de la entidad, solo en el caso de no dar consentimiento expreso para la comprobación telemática de su DNI, según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia que lo desarrolla.

b) Poder suficiente para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.

c) Acreditar el requisito de la inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de estas bases.

d) Estatutos de la entidad debidamente legalizados.

e) Tarjeta de identificación fiscal.

f) Declaración de no tener solicitada ni concedida ninguna otra subvención, ayuda, ingresos o recursos para la ejecución de las acciones formativas que se solicitan en el anexo III, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales (anexo IV).

g) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo IV).

h) Declaración de que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo V).

i) Memoria de la entidad, con indicación de su estructura y capacidad de gestión y de si forma parte de una federación o confederación (anexo VI), así como de su experiencia en la realización de acciones de formación laboral dirigidas a personas inmigrantes y/o retornadas.

j) Declaración de cuenta bancaria (anexo VII).

k) En su caso, declaración del representante de la entidad haciendo constar el compromiso de contratación, especificando el porcentaje de alumnos de cada curso a los que se contratará en los términos establecidos en el apartado 5.1.f) de las bases reguladoras (anexo VIII).

3. Cuando los documentos exigidos en los puntos 1.b), c), d) y e) de este artículo ya estuviesen en poder de la Secretaría General de la Emigración y no se produjesen modificaciones en su contenido, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, la entidad solicitante podrá identificarla como información accesible y acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar esta circunstancia especificando el año en que se remitió dicha documentación, el número de expediente correspondiente y no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda (anexo III-d).

4. La Secretaría General de la Emigración comprobará que las solicitudes cumplen lo establecido en esta resolución y, en su caso, requerirán a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o adjunten los documentos preceptivos con indicación de que, de no hacerlo, se tendrán por desistidos de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas y subvenciones correspondientes a las acciones formativas convocadas por esta resolución quedan obligados a:

1. Acreditar la realización de las acciones formativas objeto de subvención.

2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, manteniendo de forma separada en la contabilidad los gastos financiados.

4. Si, por cualquier motivo, la acción formativa no se pudiese realizar, se deberá comunicar la renuncia a la Secretaría General de la Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar otras inicialmente no atendidas.

5. El número de alumnos/as inscritos y presentes el primer día lectivo de cada acción formativa no podrá ser inferior al 75% de los alumnos que se estableció que participarían en la solicitud de subvención presentada.

6. Remitir telemáticamente o por fax a la Secretaría General de la Emigración, al siguiente día del inicio del curso, la lista de los alumnos/as asistentes el primer día lectivo firmada por estos y por el docente.

7. Deberán introducir por medios telemáticos en la Guía actualizada de programas y actividades de las migraciones (GAPAM), del portal GaliciaAberta, en la dirección http://emigracion.xunta.es de la Secretaría General de la Emigración –según las instrucciones establecidas en esta guía y una antelación mínima de diez días al inicio de la actividad–, toda la información relativa a las acciones formativas objeto de subvención, reguladas en estas bases, a fin de que alcancen mayor difusión.

8. La difusión de la cofinanciación por parte de la Secretaría General de la Emigración y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) en el desarrollo de las acciones formativas, actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada; así como la utilización en éstos de los logos de la Secretaría General y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo).

9. A informar a los/as alumnos/as de la cofinanciación de las acciones formativas por parte de la Secretaría General de la Emigración y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), así como de los objetivos de estos fondos.

10. A editar en el formato que se especifica en el portal GaliciaAberta, en la dirección http://emigracion.xunta.es, el programa formativo que vayan a desarrollar.

11. A comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la realización de las acciones formativas, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

12. Contratar un seguro de accidentes para los/as alumnos/as que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando éstas se realicen.

13. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y para las personas, cuando se realicen prácticas en empresas en aquellos casos que lo exija la acción formativa.

14. La entidad beneficiaria abonará a los alumnos/as participantes en las acciones formativas la beca que se indica en el anexo II.

15. En ningún caso podrá imputarse al alumno/a ningún coste derivado del desarrollo del curso, incluida la ropa y material para la realización del curso o de las prácticas en el caso de que estos resulten necesarios.

16. Facilitar la comprobación de las ayudas recibidas y sus efectos, por la Secretaría General de la Emigración, regulados en los artículos 57 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 11. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los gastos corrientes que se realicen en el período comprendido entre la fecha de inicio de la/s acción/es formativa/s y la finalización del plazo de justificación recogido en el punto 1 del artículo 12 y que estén de acuerdo con las acciones formativas que figuran en el anexo II, en relación con el artículo 4 de esta resolución, y se ajustarán a la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, de gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, y a la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica. No serán subvencionables los gastos de amortización ni los financieros y legales.

Para dichos efectos se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al término de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

2. Los gastos subvencionados por esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se adecuen a los objetivos y contenidos del programa de la acción formativa subvencionada.

b) Que exista constancia documental de su realización de forma que se puedan verificar.

3. El pago de la beca al alumnado deberá hacerse a través de transferencia bancaria o de cheque. Cuando el pago se realice a través de cheque, se presentará fotocopia del cheque nominativo junto con un recibí del alumno/a.

4. Las dudas o controversias en relación con la elegibilidad de los gastos serán resueltas por la Secretaría General de la Emigración a propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades beneficiarias.

5. Por razón de la naturaleza de las acciones formativas objeto de subvención, se podrá autorizar a la entidad beneficiaria la subcontratación parcial por un máximo del 60% del importe de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En el caso de que la adjudicación recayese en empresas que cuenten en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%, dicha subcontratación podrá alcanzar el 70%, según acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 25 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Todo procedimiento de contratación deberá respetar los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia, y los subcontratistas estarán obligados a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actuaciones subcontratadas. En especial, y según el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto que hay que subcontratar supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto en el caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades o que los gastos se realizasen con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se aportará junto a la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención y se realizará de conformidad con los criterios de eficiencia y economía. Este extremo deberá justificarse expresamente en una memoria si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 12. Justificación

1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada y justificada antes del 30 de octubre de 2012. La justificación se efectuará de conformidad con lo establecido e el título III, en los artículos 42 y 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la modalidad de cuenta justificativa.

2. La justificación final de la subvención se dirigirá a la Secretaría General de la Emigración (calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) y se presentará por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y deberá ir acompañada de la siguiente documentación debidamente firmada por los representantes de las entidades beneficiarias:

a) Una memoria de actuación justificativa, global y por acciones formativas realizadas, del cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos realizados (anexo IX).

b) Certificación emitida por los representantes legales de la entidad beneficiaria, en que conste la denominación de las acciones formativas realizadas, cuantía del gasto corriente así como su imputación a los fines para los que fue concedida la subvención (anexo X).

c) Relación numerada de las facturas y documentos justificativos de su pago (anexo XI) presentados junto a esta justificación, acompañada de las facturas que soporten el gasto o documento contable de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Todos estos documentos deberán presentarse en original, fotocopia compulsada, o formato electrónico admisible legalmente. Las facturas, como cualquier documento acreditativo que figure y se adjunte a la relación, deberán venir acompañadas de los documentos acreditativos de haber realizado los pagos del correspondiente gasto, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la normativa comunitaria, aceptando la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a un total de 300 euros siempre que dichos gastos se efectúen en el ámbito del comercio minorista o de empresas prestadoras de servicios a usuarios finales, o sean una práctica común o habitual en el tráfico económico.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considerará subvencionable cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Por lo tanto, para que los importes correspondientes al IVA sean subvencionables, se deberá presentar certificación de la Agencia Tributaria en la que conste que la entidad no está dada de alta en el IVA. En el caso de que la entidad esté sujeta a la regla de la prorrata, deberá aportar la documentación necesaria para conocer el porcentaje de IVA que se puede imputar a la subvención.

d) Los costes indirectos podrán formar parte de la justificación de la subvención siempre que fuesen imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. De acuerdo con la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, de gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, podrá optarse por la certificación a tanto alzado de los costes indirectos por un importe máximo del 10% de los costes directos imputados en cada operación. Para poder aplicar este criterio, los costes indirectos deben consignarse en el presupuesto de la acción formativa que se presente junto a la solicitud.

e) Una certificación del número de alumnos inscritos el primer día de inicio de la acción formativa. Asimismo, deberá presentar una relación de alumnos asistentes durante el desarrollo de la acción formativa, indicando nombre y apellidos, teléfono de contacto, DNI, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero y su condición de inmigrante o emigrante retornado.

f) Los indicadores de beneficiarios del Fondo Social Europeo, establecidos de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1828/2006.

g) Los indicadores de comunicación del Fondo Social Europeo, establecidos de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1828/2006.

h) Acreditación documental de la realización de la acción formativa a través de fotografías del aula –o del lugar de realización de las prácticas– con el alumnado y de la difusión de su cofinanciación por parte de la Secretaría General de la Emigración y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), con la utilización de sus logos.

i) Las encuestas de evaluación cubiertas por el alumnado, en el modelo de la Secretaría General de la Emigración.

j) Declaración firmada por los representantes legales de la entidad beneficiaria, que acredite la financiación de las acciones subvencionadas que fueron realizadas (anexo XII).

k) Declaración complementaria de que no solicitó ni se le concedió ninguna ayuda para las mismas acciones, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales (anexo XII).

l) Declaración responsable de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo XII).

ll) En su caso, declaración del representante de la entidad en donde reitere el compromiso de contratación, especificando el número de alumnos/as de cada curso a los que se contratará, en los términos establecidos en el apartado 4.1.f) de las bases reguladoras (anexo XIII).

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en relación con lo establecido en el artículo 76 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. Los contratos registrados objeto del compromiso de contratación del apartado 2-ll) de este artículo, deberán presentarse dentro de los 90 días siguientes a la finalización de la acción formativa. En aquellos casos en los que un contrato se extinga antes de alcanzar la duración asumida en el compromiso de contratación, deberán presentarse los sucesivos contratos registrados que se subscriban dentro del plazo de los 180 días siguientes al inicio del primer contrato, hasta alcanzar la duración asumida en dicho compromiso de contratación. Asimismo, una vez que el alumno/a alcance el número de días contratado asumido en el compromiso de contratación, a través de uno o varios contratos sucesivos, la entidad subvencionada deberá informar de esta circunstancia a la Secretaría General de la Emigración, con indicación de la duración de cada contrato.

En el caso de que el alumnado que superó el curso renunciara a la oferta del puesto de trabajo realizada, para la justificación del compromiso de contratación, la entidad subvencionada deberá acreditar que ofertó a todos los alumnos/as las mencionadas ofertas, con las condiciones mínimas exigidas por la convocatoria, así como su renuncia expresa (anexo XIV). La Secretaría General de la Emigración se guarda el derecho de ponerse en contacto con el alumnado para la comprobación de la veracidad del documento y se reserva la posibilidad de trasladar al Servicio Público de Empleo, en su caso, la información facilitada para que inicie los procedimientos pertinentes con respecto a las personas demandantes de empleo e inscritas en el mismo.

5. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida.

Artículo 13. Pago de la subvención

Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Secretaría General de la Emigración, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas.

Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Hacienda, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en las solicitudes de este programa serán incorporados a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Las entidades solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley dirigiendo un escrito a la Secretaría General de la Emigración como responsable del fichero, en la dirección que figura en el pie de la solicitud.

Artículo 15. Órgano competente

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos correspondientes a los programas de ayudas establecidos en esta resolución corresponderá a la Subdirección General del Retorno y de la Inmigración.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta resolución será el secretario general de la Emigración.

Corresponde a la Secretaría General de la Emigración la realización de las tareas de gestión de esta convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 16. Instrucción de los procedimientos

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta resolución, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, la realización de los requerimientos que procedan podrán efectuarse por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en el portal GaliciaAberta en la dirección http://emigracion.xunta.es

3. El requerimiento tendrá eficacia desde la publicación, sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá comunicar los requerimientos a la dirección de correo electrónico, siempre que se indique en la solicitud, y se entenderá cumplido este trámite con la realización de la comunicación en un solo intento. Asimismo, se debe significar que los plazos de diez días se computarán, desde la publicación en la página web de los requerimientos y no desde su comunicación.

4. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que formulará la correspondiente propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor. Dicho órgano colegiado estará formado por los siguientes miembros:

– El/a jefe/a del Servicio de Programas y Atención Integral.

– El/a jefe/a del Servicio de Planificación y Formación.

– Un/una funcionario/a de la subdirección, que actuará como secretario/a.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona que para el efecto designe el secretario general de la Emigración.

5. Los expedientes serán evaluados, según los criterios señalados en el artículo 6, por el órgano colegiado establecido en el número anterior, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que se elevará al secretario general de la Emigración, que es el órgano competente para resolver, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de ampliación de crédito y hasta el límite de crédito disponible, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en la orden de puntuación.

Artículo 17. Resolución y notificación

Las resoluciones serán dictadas por el secretario general de la Emigración y notificadas a los interesados. La Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad para la cual se otorgó la ayuda.

Además, y de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en el portal GaliciaAberta, en la dirección http://emigracion.xunta.es, la relación de los beneficiarios y los importes de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para su publicación en la citada página web.

En la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación que se publicará conforme lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos quince días naturales desde la notificación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En el caso de renuncia, el secretario general de la Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 19. Régimen de recursos

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, en el caso de resoluciones expresas. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables, de la obligación de justificación o del incumplimiento del compromiso de contratación adquirido, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la legislación básica del Estado sobre subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio); la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa que la desarrolle.

ANEXO II
Acciones formativas subvencionables
(Mínimo 15 alumnos por acción formativa excepto en la de la última línea)

Acciones formativas
(denominación y número de ediciones)

Localidades

Número mínimo de horas teóricas

Número mínimo de horas prácticas

Beca

Cuantía máxima da subvención por actividad

Actividades auxiliares de almacén (4 ediciones)

Comarca de O Salnés, Ferrol, Lugo, O Porriño

20

50

6 €

4.310

Atención especializada a enfermos de alzhéimer (6 ediciones)

A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Vigo

60

60

6 €

7.530

Atención sociosanitaria a domicilio (6 ediciones)

A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela

60

60

6 €

7.530

Agente de dinamización de espacios comerciales (3 ediciones)

A Coruña, Ourense, Vigo

70

40

6 €

6.850

Ayudante de cocina (4 ediciones)

A Coruña, Comarca de As Mariñas, Comarca de A Barbanza, Lalín

30

60

6 €

5.580

Camarero/a (7 ediciones)

Burela, Consorcio de As Mariñas, Comarca de O Salnés, Ferrol, Lalín, Lugo, Verín

20

60

6 €

4.990

Camarero/a en establecimientos hoteleros (6 ediciones)

A Coruña, Comarca de O Salnés, Ferrol, Ourense Santiago de Compostela, Vigo

20

60

6 €

4.990

Conservación y mejora de montes (3 ediciones)

Monforte de Lemos, Viveiro, Xinzo de Limia

30

70

6 €

6.260

Dependiente de comercio de alimentación (4 ediciones)

Consorcio de As Mariñas, Lugo, Pontevedra, Santiago de Compostela

30

60

6 €

5.580

Empleado/a de hogar (2 ediciones)

A Coruña, Vigo

20

60

6 €

4.990

Fontanería y calefacción (1 edición)

Consorcio de As Mariñas

20

60

6 €

4.990

Mantenimiento e instalación de energía solar térmica (1 edición)

Ordes

20

60

6 €

4.990

Formación mínima para el embarque* (4 ediciones)

A Coruña, Burela, Ferrol, Vigo

80

40

6 €

10.890

* Dicha formación incluye los cursos de formación básica (dirigido a 20 alumnos, con una duración de 45 horas teóricas y 25 prácticas) y de marinero pescador (dirigido a un mínimo 20 alumnos, con una duración de 35 horas teóricas y 15 prácticas). Para el desarrollo del primero hay que cumplir los requisitos de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre (BOE de 20 de septiembre; y el segundo, de acuerdo con la Orden de 26.9.2008 (DOG de 13 de octubre), deberá ser autorizado por la Consellería de Medio Rural y del Mar, previamente a su realización.

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