De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE n º 112, de 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado, con los datos personales y último domicilio conocido que en el anexo se mencionan, mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, la resolución del procedimiento administrativo sancionador por infracción del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos.
El órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.b) de la Orden de 30 de marzo de 2012, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, es el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa y es ejecutiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su recepción ante, a elección del interesado, el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción donde tenga aquel su domicilio, o el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda de Santiago de Compostela.
No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha antes señalada.
Transcurrido dicho plazo, la resolución sancionadora devendrá firme y ejecutiva y podrá hacerse efectiva en período voluntario el importe de la sanción, dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre), mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BHS y Novagalicia Banco), empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia.
De no efectuarse el ingreso en plazo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva.
Y para que conste y sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.
Santiago de Compostela, 13 de junio de 2012
José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia
ANEXO
Expediente Denunciante |
Denunciado Último domicilio conocido |
Hecho denunciado Fecha-hora-puerto |
Precepto infringido |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
Sanc. 14-08-12-01 Dirección General de la Policía y Guarda Civil |
Pablo Giz Bouza C/ A Clara 15330 A Clara-Ortigueira (A Coruña) |
Actividad con peligro 16.8.2011; 20.30 horas O Vicedo (Lugo) |
Art. 307.1.a) del R.D.L. 2/2011, TRLPEMM |
Art. 312 del R.D.L. 2/2011, TRLPEMM |
1.200 € |