Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 27 de junio de 2012 Pág. 25615

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1436/2009).

Materia: ordinario.

Demandante: Ruth Bures Varela.

Demandados: Filtra Saúde, S.L., Fogasa.

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Ruth Bures Varela contra Filtra Saúde, S.L., Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1436/2009, se ha acordado notificar a Filtra Saúde, S.L., en ignorado paradero, la sentencia recaída en el presente procedimiento, siendo su encabezamiento y fallo el siguiente:

«Juzgado de lo Social número 2.

A Coruña.

Sentencia: 417/2012.

Autos número: 1436/2011.

En la ciudad de A Coruña, cinco de junio de dos mil doce.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Ruth Bures Varela, que comparece representada por el letrado Sr. Simón Sánchez, contra la empresa Filtra Saúde, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Ruth Bures Varela contra la empresa Filtra Saúde, S.L., la condeno a que le abone la cantidad de cuatro mil ciento noventa y ocho euros y dos céntimos 4.198,02 €), incrementada con el interés por mora del 10%.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Filtra Saúde, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 8 de junio de 2012

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial