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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 26 de junio de 2012 Pág. 25480

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de aclaración de sentencia (295/2010).

Encarnación Mercedes Tubio Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 295/2010 a instancia de Aurelio Muñoz Palacio contra Rodríguez Souto J. 001010719X, S.L.N.E. sobre cantidad, en los que recayó auto de aclaración de sentencia en fecha 5 de junio de 2012 que copiado en los particulares necesarios dice así:

«Auto.

En A Coruña a cinco de junio de dos mil doce.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que con fecha 9.5.2012 se dictó sentencia por este juzgado de lo social en autos de demanda 295/2010.

Segundo. En fecha 1.6.2012 se presentó escrito por Eva Leis Rolon, letrada, en nombre y representación del actor (Aurelio Muñoz Palacio), solicitando aclaración de sentencia.

Razonamientos jurídicos.

Único. Conforme se establece en el art. 267 de la Ley orgánica del poder judicial, las sentencias y autos definitivos podrán ser aclarados en cualquier concepto oscuro de su contenido y suplirse en ellos las omisiones que contengan, lo que podrá hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de publicación de la resolución, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal presentada dentro de los dos días siguientes al de la notificación en cuyo caso se resolverá dentro del día siguiente a la presentación del escrito.

Dispongo: examinado el encabezamiento, hecho probado primero, en el fallo de la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Sentencia.

En A Coruña a 9 de mayo de 2012.

«Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 295/2010 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Aurelio Muñoz Palacio, asistido por la letrada Sra. Leis Rolon, y, de otra, como demandada la empresa Rodríguez Souto, J. 001010719X, S.L.N.E. que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, sobre reclamación de cantidad ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia

Hechos probados.

Primero: Aurelio Muñoz Palacio prestó servicios para la empresa Rodríguez Souto J. 001010719X, S.L.N.E. desde el 6 de mayo de 2008 hasta el 7 de octubre de 2009, fecha en la que fue despedido, con categoría de comercial, percibiendo un salario de 1.154,69 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Fallo:

Que se estima la demanda formulada por Aurelio Muñoz Palacio frente a Rodríguez Souto J. 001010719X, S.L.N.E. y en consecuencia:

– Se condena a la empresa Rodríguez Souto a abonar al actor la cantidad de dos mil siete euros con cuarenta y nueve céntimos de euro (2.007,49 euros), devengados los conceptos salariales y el 10% de interés moratorio anual.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno».

Así, por este auto, lo manda y firma el magistrado Nicolás Emilio Pita Lloveres. Doy fe.

El magistrado juez. La secretaria judicial».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Rodríguez Souto, J. 001010719X, S.L.N.E. expido y firmo este edicto.

A Coruña, 5 de junio de 2012

La secretaria judicial