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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 26 de junio de 2012 Pág. 25375

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 13 de junio de 2012, por la que se publica la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Tierras de Pontevedra para la Dinamización del Producto Turístico de los Ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Poio, Ponte Caldelas, Vilaboa, Cotobade, Barro y Campo Lameiro.

El procedimiento de modificación de los estatutos de las mancomunidades está regulado en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, el presidente de la Mancomunidad remitió a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la documentación relativa a su modificación.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria ha seguido el procedimiento legalmente previsto para tal fin.

En síntesis, a la adopción del acuerdo de modificación de esta mancomunidad se observó la siguiente tramitación:

El Pleno del Ayuntamiento de Barro en la sesión de 25 de marzo de 2010 adoptó con el quórum de la mayoría absoluta legal iniciar el procedimiento de separación de la Mancomunidad Tierras de Pontevedra para la dinamización del producto turístico.

El Pleno de la Mancomunidad, en la sesión de 23 de marzo de 2011, aprobó por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos: el cambio de denominación de la Mancomunidad Tierras de Pontevedra, excluyendo del mismo al ayuntamiento de Barro, así como la separación de dicho ayuntamiento de la entidad supramunicipal y la modificación de los estatutos de la misma, que figura cómo anexo a esta orden.

El referido acuerdo se sometió a información pública durante el plazo de un mes en el BOP de Pontevedra nº 76, de 19 de abril de 2011, período en el que no se presentaron alegaciones.

Con fecha 5 de mayo de 2011 y 10 de mayo de 2011 se emitieron, respectivamente, informes favorables de la Dirección General de Administración Local y la Diputación Provincial de Pontevedra, en relación a la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Tierras de Pontevedra.

Los plenos de cada una de las entidades locales integrantes de la Mancomunidad aprobaron la modificación de los estatutos y remitieron a la Dirección General de Administración Local una copia certificada de los acuerdos de aprobación de dicha modificación.

Según lo antedicho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.1º.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único.

Publicar la modificación de la nueva redacción de los Estatutos de la Mancomunidad Tierras de Pontevedra para la dinamización del producto turístico.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Modificación de los estatutos de la Mancomunidad Tierras de Pontevedra para la Dinamización del Producto Turístico
Estatutos de la Mancomunidad Tierras de Pontevedra de los ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Poio, Ponte Caldelas, Vilaboa, Cotobade y Campo Lameiro

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución y ámbito territorial

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 135 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia, se constituye una mancomunidad voluntaria.

2. Constituye el ámbito territorial de la mancomunidad los términos municipales de Pontevedra, Marín, Poio, Ponte Caldelas, Vilaboa, Cotobade y Campo Lameiro, todos ellos de la provincia de Pontevedra.

3. La Mancomunidad tendrá plena personalidad y capacidad jurídica, rigiéndose por los presentes estatutos, por las mencionadas leyes, sus reglamentos y normas complementarias, tanto de la legislación estatal como de la autonómica.

Artículo 2. Denominación y sede

La Mancomunidad se denominará Mancomunidad Tierras de Pontevedra de los ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Poio, Ponte Caldelas, Vilaboa, Cotobade y Campo Lameiro, y su sede radicará en el ayuntamiento de la corporación de la que sea miembro su presidente.

CAPÍTULO II
Fines de la mancomunidad

Artículo 3. De los fines de la mancomunidad

Los fines de la mancomunidad, en su ámbito territorial, serán:

a) La gestión de los planes de dinamización de producto turístico que afecten a los municipios que la integran.

b) La gestión de planes y proyectos turísticos de naturaleza semejante a la anterior.

c) El fomento y la promoción, en general, de la actividad turística en los ayuntamientos que integran la Mancomunidad, siempre que afecte a más de un municipio de los que la integran.

Artículo 4. De las competencias

1. De acuerdo con los fines que tiene que cumplir en su calidad de Administración pública, le corresponde a la mancomunidad, dentro de su ámbito de competencia y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, ejercer las potestades atribuidas en el artículo 4.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 6.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. La potestad tributaria se referirá, exclusivamente, al establecimiento de tasas y contribuciones especiales.

3. La potestad expropiadora será ejercida por el municipio o provincia por petición y en beneficio de la mancomunidad.

4. En general, y dentro de la legalidad y de su ámbito competencial, la mancomunidad puede poseer, adquirir, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, y formalizar contratos, establecer y explotar servicios y realizar cualquier acto necesario para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III
Organización y atribuciones

Artículo 5. De los órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de la mancomunidad son:

a) Pleno de la Mancomunidad.

b) Presidente.

c) Vicepresidente.

Artículo 6. Del Pleno de la Mancomunidad

1. El Pleno de la Mancomunidad, órgano supremo del gobierno y administración de esta, estará integrado por once miembros, representando tres al ayuntamiento de Pontevedra, dos a cada uno de los ayuntamientos de Marín y Poio y uno a cada uno de los ayuntamientos de Vilaboa, Ponte Caldelas, Cotobade y Campo Lameiro.

2. Los representantes de los ayuntamientos y, en su caso, los respectivos suplentes, serán elegidos por el Pleno de la Corporación respectiva en cada mandato. Cada ayuntamiento elegirá titulares y suplentes. Estos últimos actuarán para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares.

3. Son atribuciones del Pleno de la Mancomunidad las previstas en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

4. El Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia de la Mancomunidad se renovarán con la misma periodicidad que las corporaciones locales, proceso que se llevará a cabo dentro del mes siguiente al de la correspondiente constitución de las nuevas corporaciones.

Artículo 7. De los miembros del Pleno

Corresponden a los miembros del Pleno de la Mancomunidad los derechos y deberes siguientes:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria en la que se contenga el orden del día de las reuniones. Los expedientes sobre los temas que figuren en ella estarán su disposición por igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de este y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) En general, y una vez que tome posesión de su cargo, todos los que establece la legislación de régimen local.

Artículo 8. Del presidente y del vicepresidente

1. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por el Pleno de la Mancomunidad en sesión extraordinaria de entre sus miembros sin que puedan pertenecer al mismo municipio. Para ser elegido será necesario ostentar la condición de alcalde y obtener un número de votos no inferior a mitad más uno del número legal de votos del Pleno de la Mancomunidad.

2. La moción de censura al presidente se regirá por lo dispuesto en la legislación electoral general.

3. Al Presidente, dentro del ámbito competencial de la Mancomunidad, le corresponden las atribuciones asignadas al alcalde en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y las que el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, atribuye a la junta de gobierno en los municipios de gran población. En especial le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La representación legal de la Mancomunidad.

b) Todas las relacionadas con el régimen de sesiones.

c) Publicación de acuerdos, ejecución y suspensión de acuerdos.

d) Gestión presupuestaria.

e) Ordenación de pagos.

f) Rendición y publicación de cuentas.

g) Todas las relativas a contratación.

4. El vicepresidente sustituye al presidente, con las mismas facultades, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 9. Del secretario, interventor y tesorero

1. En la plantilla y en la relación de puestos de trabajo de la mancomunidad se fijarán las plazas y puestos necesarios para el ejercicio de las funciones reservadas a habilitados de carácter estatal que serán ejercidas por estos funcionarios de acuerdo con el sistema de provisión previsto en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

2. En caso de que la consellería competente de la Xunta de Galicia exima a la mancomunidad de la obligación de mantener los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, las funciones reservadas a los habilitados estatales serán ejercidas por funcionarios de habilitación estatal de alguno de los municipios que integran la mancomunidad conforme a las siguientes reglas:

a) El secretario, interventor y tesorero serán designados por unanimidad de los asistentes al Pleno de la Mancomunidad. En el caso de no conseguir unanimidad, serán desempeñados por el secretario, interventor y tesorero del ayuntamiento del presidente de la Mancomunidad.

b) Son funciones del secretario, interventor y tesorero las previstas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, y en el R.D. 1174/1987, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación nacional.

CAPÍTULO IV
Funcionamiento y régimen jurídico

Artículo 10. Del gobierno y de administración

El gobierno y la administración de la Mancomunidad corresponden al Pleno, a su presidente y a su vicepresidente.

Artículo 11. Del régimen jurídico

1. El régimen jurídico de la Mancomunidad se ajustará, dentro de sus singularidades, a lo dispuesto en los presentes estatutos, a las normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local para los municipios de gran población y supletoriamente para los municipios de régimen común, y en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. En todo caso, en la Mancomunidad no existirán comisiones informativas. Por lo tanto, los acuerdos del Pleno no requieren dictamen previo de comisión informativa alguna. No obstante, mediante acuerdo de Pleno se permite la existencia de una comisión informativa exclusivamente para los asuntos relacionados con la cuenta general.

Artículo 12. De los derechos y deberes de los ayuntamientos

1. Son derechos y deberes de los ayuntamientos mancomunados:

a) Participar en la gestión de la Mancomunidad de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la mancomunidad.

d) Consultar la documentación de los archivos y registro de la mancomunidad.

e) Intervenir en las sesiones de los órganos de la mancomunidad, con voz y voto, a través de sus representantes legítimos, y en los supuestos específicos que determinen los estatutos.

f) Consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para atender, en los sucesivos ejercicios, los gastos comunes y demás obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la Mancomunidad.

g) Contribuir puntualmente con las aportaciones que correspondan a cada uno en el Plan de Dinamización Turística o de otros que se tengan acordados válidamente.

2. Transcurrido el plazo para el ingreso de contribuciones de los ayuntamientos mancomunados, el presidente de la Mancomunidad podrá dirigirse a la Xunta de Galicia para la retención de los fondos del ayuntamiento deudor y su ingreso en la hacienda de la Mancomunidad.

CAPÍTULO V
Régimen económico

Artículo 13. De la hacienda de la Mancomunidad

1. Para la realización de sus fines, la mancomunidad contará con una hacienda propia integrada por:

a) Tasas por la prestación de servicios.

b) Los precios públicos.

c) Las contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

d) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

e) Las subvenciones y transferencias.

f) El producto de las operaciones de crédito.

g) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

h) Las aportaciones de los ayuntamientos mancomunados, tal como se establece en estos estatutos.

i) Los donativos a su favor.

2. Serán de aplicación a la mancomunidad, respeto de los ingresos antes enumerados, las disposiciones del texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 14. Aportaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad

1. Los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad se comprometen a consignar, en sus respectivos presupuestos, las cantidades necesarias para satisfacer los deberes y compromisos económicos contraídos por la misma, en los porcentajes que se establecen en el anexo I de los presentes estatutos.

2. Son aportaciones comunes de cada ayuntamiento de los que componen la Mancomunidad las destinadas a atender los gastos de mantenimiento, funcionamiento y explotación del servicio que se pretende instalar.

3. Son aportaciones extraordinarias de cada ayuntamiento las destinadas a gastos de primer establecimiento o de ampliación de instalaciones, así como las necesarias para satisfacer las aportaciones anuales de las operaciones de crédito, en su caso.

Artículo 15. Del presupuesto de la mancomunidad

El Pleno de la Mancomunidad formará y aprobará anualmente su presupuesto, de conformidad con las disposiciones del texto refundido de la Ley de haciendas locales y demás normas legales de aplicación.

CAPÍTULO VI
Del personal

Artículo 16. De la plantilla y puestos de trabajo

1. Para el desarrollo de las funciones, el Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que tiene que comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, de acuerdo con las normas reguladoras del personal y servicios de los entes locales.

2. El Pleno de la Mancomunidad determinará, en su caso, el modo de provisión y alcance de la dedicación de los puestos de trabajo que se compartan con algún ayuntamiento mancomunado.

3. Mientras la Mancomunidad no tenga personal propio funcionará con el personal de los ayuntamientos mancomunados que voluntariamente acepten prestar servicios extraordinarios en ella. El Pleno resolverá sobre las retribuciones y gratificaciones a percibir por este personal.

4. La Mancomunidad podrá, si lo considera oportuno, nombrar un gerente, cuyo régimen se ajustará a lo siguiente:

a) El gerente será nombrado y, en su caso, cesado libremente por el presidente de la mancomunidad en cualquier momento.

b) El gerente tendrá la consideración de órgano directivo.

c) El nombramiento deberá efectuarse entre funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de los entes públicos o profesionales del sector privado. Los profesionales del sector privado deberán de acreditar una experiencia de 5 años en el ámbito del turismo o en el ámbito de puestos de dirección de empresas. En todo caso, la titulación mínima requerida será la de licenciatura, diplomatura o grado.

d) La determinación y modificación de las condiciones retributivas del gerente se establecerá por el Pleno de la Mancomunidad.

e) La selección del gerente se realizará atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

f) Si el gerente tiene la consideración de funcionario público de carrera, formalizará un documento de toma de posesión del cargo. Si el gerente no tiene la consideración de funcionario de carrera formalizará un contrato laboral de alta dirección, con las peculiaridades recogidas en estos estatutos y en la legislación administrativa sobre órganos directivos.

g) Las funciones del gerente serán las que determine el presidente y, en todo caso, las siguientes:

1. Dirigir y supervisar las actividades de la mancomunidad.

2. Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto vigente.

3. Impulsar su actividad dentro de las directrices emanadas de los restantes órganos de la misma.

4. Suscribir la documentación de la mancomunidad necesaria para la ejecución de acuerdos y resoluciones y conformar las certificaciones, liquidaciones y recepciones de obras, servicios, suministros y contratos en general, así como los gastos derivados de su funcionamiento, sin perjuicio de las aprobaciones que correspondan a los órganos de la mancomunidad.

5. Elaborar propuestas de disposiciones, acuerdos y convenios.

6. Evaluación de los servicios de su competencia.

7. Asumir y ejercer aquellas competencias que le delegue el presidente de la Mancomunidad mediante resolución de este, que será publicada en el BOP, sin perjuicio de que produzca efectos desde la fecha de la misma, salvo que se disponga otra cosa en la resolución de delegación.

A estos efectos son delegables en el gerente aquellas competencias que lo son en los municipios de gran población en los concejales y/o directores generales.

CAPÍTULO VII
Plazo de vigencia, modificación y disolución de la Mancomunidad

Artículo 17. De la duración

La Mancomunidad tendrá un plazo de vigencia indefinido.

Artículo 18. De la modificación de los estatutos

1. Estos estatutos podrán ser modificados, incluso en lo que respecta a los fines de la Mancomunidad, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, o norma legal que la sustituya.

2. En el supuesto de que un ayuntamiento decida unilateralmente la separación de la Mancomunidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 143.3 y normas concordantes.

Artículo 19. De la disolución de la Mancomunidad

1. La Mancomunidad podrá disolverse:

a) Por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades.

b) Por acuerdo expreso de todos los ayuntamientos que forman parte de la misma.

2. El procedimiento que se debe seguir para la disolución será el previsto en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, con los efectos del artículo 144 de la ley citada.

Artículo 20. De la liquidación del patrimonio

Al disolverse la mancomunidad, su patrimonio revertirá en los ayuntamientos mancomunados por partes proporcionales a su aportación.

Disposición transitoria primera

Dentro del mes siguiente al de la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia, el alcalde del municipio en el que radique la sede provisional de la mancomunidad convocará a todos los representantes de los municipios mancomunados para realizar sesión extraordinaria a los efectos de resolver sobre los siguientes puntos:

a) Elección del presidente y del vicepresidente.

b) Designación del secretario, interventor y tesorero.

c) Periodicidad de las sesiones.

Disposición transitoria segunda

La sesión constitutiva será presidida, hasta el momento de la elección y toma de posesión del presidente elegido, por el presidente de la comisión gestora que convoca, asistido por el secretario de la comisión gestora.

Disposición transitoria tercera

El primer mandato del pleno, presidente y vicepresidente, desde la constitución de la Mancomunidad, finalizará con las primeras elecciones municipales que tengan lugar.

ANEXO I

Distribución de aportaciones obligatorias:

Ayuntamiento

Población INE 2005

Aportación %

Pontevedra

79.372

54,65

Marín

26.103

16,49

Poio

14.889

10,31

Ponte Caldelas

6.615

6,19

Vilaboa

5.947

5,15

Cotobade

4.658

4,12

Campo Lameiro

2.166

3,09

Sumas

139.750

100,00