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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2012 Pág. 25153

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, por la que se ratifica el acuerdo de extinción de las fundaciones para el desarrollo de las comarcas y se promueve su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinados los expedientes de extinción y liquidación de las fundaciones para el desarrollo comarcal presentados ante este protectorado de fundaciones, y conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones legales y técnicas, antecedentes:

1. Con fechas de 14, 18, 19 y 20 de junio de 2012 tuvieron entrada en esta secretaría xeral técnica escritos del director general de Desarrollo Rural por los que se remiten las escrituras notariales de elevación a público de los acuerdos sociales de extinción de las fundacións para el desarrollo de las comarcas, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Consello de la Xunta de 13 de enero de 2011.

2. Las fundaciones para el desarrollo de las comarcas que se citan fueron constituidas en escritura pública otorgadas por las notarías y en las fechas que se indican a continuación. También fueron clasificadas como mixtas y declaradas de interés gallego según las fechas de publicación en el Diario Oficial de Galicia que se señalan:

Comarca

Notaría

Lugar

constitución

Fecha

constitución

protocolo

Publicación clasificación

Publicación declaración

interés gallego

Muros

Constantino Castellano Collados

Muros

3.2.1999

137

23.4.1999

10.5.1999

Noia

José Manuel Amigo Vázquez

Noia

3.2.1999

263

22.4.1999

7.5.1999

Terra deTrives

Fernando Gutiérrez Valdenebro

A Pobra de Trives

23.12.1994

421

6.2.1995

30.3.1995

Arzúa

Francisco López Moledo

Arzúa

19.12.1994

1.360

2.2.1995

21.2.1995

Ortegal

Inmaculada Espiñeira Soto

Ortigueira

25.11.1994

510

21.12.1994

31.3.1995

Santiago

Manuel Peregil Cambón

Santiago de Compostela

30.7.2001

1.621

7.9.2001

14.9.2001

Eume

Isidoro Antonio Calvo Vidal

Pontedeume

31.7.2001

1.028

7.9.2001

14.9.2001

Verín

Alfonso Castro Lago

Verín

9.2.1999

177

22.4.1999

7.5.1999

Betanzos

Luis Gómez Varela

Betanzos

10.11.2000

3.622

9.4.2001

17.4.2001

Terra de Caldelas

María Teresa Sanahuja Cambra

Castro

Caldelas

9.2.1999

52

21.4.1999

10.5.1999

Ordes

Jesús María Rodríguez Vázquez

Ordes

19.12.1994

1.277

6.2.1995

31.3.1995

Terra Chá

Juan Cora Guerreiro

Vilalba

24.11.1994

1.655

21.12.1994

13.1.1995

A Ulloa

Mariano Pablo Melendo Martínez

Palas de Rei

24.11.1994

197

21.12.1994

13.1.1995

A

Fonsagrada

José Antonio Aparicio Colomer

Ribadavia

28.11.1994

446

21.12.1994

13.1.1995

Terra de Celanova

Francisco Javier de las Fuentes Abad

Celanova

30.11.1994

664

21.12.1994

13.1.1995

O Ribeiro

Francisco León Gómez

Ribadavia

30.11.1994

1.029

21.12.1994

6.2.1995

Deza

Victorino Gutiérrez Aller

Lalín

2.12.1994

1.769

2.2.1995

24.2.1995

Terra de Lemos

María José Rodríguez Tourón

Monforte de Lemos

7.12.1994

988

2.2.1995

22.2.1995

Valdeorras

José Guillermo Rodrigo Rodicio

O Barco de Valdeorras

7.12.1994

1.840

1.2.1995

1.3.1995

O Salnés

José Ángel Dopico Álvarez

Cambados

9.12.1994

2.587

1.2.1995

21.2.1995

O Baixo Miño

María Ángeles Otero Seivane

Tui

9.12.1994

1.523

6.2.1995

30.3.1995

O Carballiño

César M. Fernández-Casqueiro Domínguez

O Carballiño

14.12.1994

309

2.2.1995

24.2.1995

Os Ancares

José Ramón Barrasa Rivera

Becerreá

15.12.1994

597

1.2.1995

22.2.1995

Bergantiños

Alberto Goday Portals

Carballo

16.12.1994

2.364

1.2.1995

1.3.1995

Melide

María del Carmen Carreira Simón

Melide

19.12.1994

1.246

1.2.1995

28.2.1995

A Paradanta

Isabel Fiteira García

A Cañiza

22.12.1994

484

2.2.1995

28.2.2005

Tabeirós-Terra de Montes

Nelson Rodicio Rodicio

A Estrada

23.12.1994

1.947

2.2.1995

24.2.1995

A Mariña Occidental

Luis Muíño Fidalgo

Viveiro

1.2.1999

102

20.4.1999

10.5.1999

Caldas

Carmen Alicia Calaza López

Caldas de Reis

2.2.1999

149

22.4.1999

7.5.1999

Chantada

Daniel Balboa Fernández

Chantada

5.4.2000

463

4.8.2000

27.10.2000

O Morrazo

María Ángeles Otero Seivane

Cangas

6.11.2000

1.856

9.4.2001

17.4.2001

A Mariña Central

Francisco Manuel Mariño Pardo

Mondoñedo

10.11.2000

1.173

9.4.2001

(Corrección errores 17.4.2001)

17.4.2001

A Mariña Oriental

María del Rocío de la Hera Ortega

Ribadeo

30.7.2001

53

7.9.2001

14.9.2001

Las referidas fundaciones fueron constituidas para poner en marcha acciones genéricas enunciadas en el Plan de Desarrollo Comarcal, diseñar programas, solicitar su implementación a los organismos correspondientes y animar e incentivar la participación de los sectores y agentes económicos y sociales a los que va dirigido, así como acometer actuaciones, programas y acciones y proyectos que contribuyan e incidan en el desarrollo territorial, económico y social de la comarca.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por la condición de dichas fundacións como fundaciones pertenecientes al sector público, la extinción de ellas fue autorizada por el Consello de la Xunta en su reunión del día 13 de enero de dos mil once.

Consideracións legales y técnicas:

Primero. Esta consellería es competente para conocer este expediente en uso de las facultades que le confiere el artículo 44.3 de la Ley 12/2006, de 1 diciembre, de interés gallego, en relación a lo dispuesto en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de marzo de 2012, de delegación de competencias en el secretario general técnico, secretarios generales y jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segundo. El artículo 16.tres de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, autoriza al Consello de la Xunta a extinguir las fundaciones para el desarollo de las comarcas por imposibilidad de realizar el fin fundacional. El mismo artículo dispone que el acuerdo del Consello de la Xunta por el que se autorice la extinción determinará la apertura del procedimiento de liquidación, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 12/2006.

Asimismo, indica que tras la finalización de las operaciones de liquidación y previamente a la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado ratificará el acuerdo de extinción de dichas fundaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.6 de la citada Ley 12/2006, el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. Con fechas de 14, 18, 19 y 20 de junio de 2012, dichas fundaciones aportan escrituras públicas formalizadas los días 11, 14, 18, 19 y 20 de junio de 2012, ante el notario de Santiago de Compostela, José Manuel Amigo Vázquez, en las que se recoge el contenido de las actas de las sesiones de los patronatos en las que se aprueba la liquidación, documentación acreditativa de la adjudicación del haber resultante, así como documentos contables referidos a los cierres de las contabilidades.

Cuarto. De conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 12/2006, aprobadas las actuaciones de liquidación de las fundaciones y adjudicado el haber resultante, estas actuaciones serán comunicadas al protectorado, que verificará las cancelaciones y promoverá las inscripciones que procedan, entre ellas la extinción de la fundación, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.8 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, del Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego, «realizada de conformidad la liquidación y la adjudicación del haber resultante de esta, el Protectorado promoverá su inscripción, así como la de la extinción de la fundación y la correspondiente diligencia de cierre de la hoja del Registro de Fundaciones de Interés Gallego».

El artículo 39.4 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, establece que, inscrita la extinción y posterior liquidación, se cancelarán de oficio los asientos de la fundación extinguida.

Por lo expuesto, a la vista de la documentación presentada y de la normativa de aplicación, este protectorado,

RESUELVE:

1. Ratificar los acuerdos de extinción aprobados por los patronatos de las fundaciones para el desarrollo de las comarcas de Muros, Noia, Terra de Trives, Arzúa, Ortegal, Santiago, Eume, Verín, Betanzos, Terra de Caldelas, Ordes, Terra Chá, A Ulloa, A Fonsagrada, Terra de Celanova, O Ribeiro, Deza, Terra de Lemos, Valdeorras, O Salnés, O Baixo Miño, O Carballiño, Os Ancares, Bergantiños, Melide, A Paradanta, Tabeirós-Terra de Montes, A Mariña Occidental, Caldas, Chantada, O Morrazo, A Mariña Central y A Mariña Oriental, autorizados por el Consello de la Xunta del día 13 de enero de 2011.

2. Ordenar la inscripción del acuerdo en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

3. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego la extinción de las fundaciones para el desarrollo de las antedichas comarcas y diligenciar de baja la fundación en el registro.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la notificación, o de tres meses a partir del día siguiente al acto presunto, de conformidad con lo disposto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2012

Francisco José Vidal-Pardo Pardo
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar