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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2012 Pág. 25317

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se incluye en el régimen especial de producción de energía eléctrica una instalación solar fotovoltaica de 50 kW situada en la cubierta de una nave en la parcela 51, polígono 500 del ayuntamiento de Vilar de Barrio, titularidad de Gumersindo Prado Fernández y Otros, S.C.

Antecedentes de hecho.

Primero. En fecha de 4 de julio de 2008, Gumersindo Prado Fernández y Otros, S.C. presentó solicitud para obtener autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica para una instalación solar fotovoltaica de 50 kW situada en la cubierta de una nave en la parcela 51, polígono 500 del ayuntamiento de Vilar de Barrio (Ourense).

Segundo. En fecha de 16 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 116, y en fecha 27 de junio de 2009 en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense nº 146, la solicitud de autorización administrativa indicada en el antecedente de hecho primero.

Tercero. Durante el período de información pública el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia alega, con fecha de 3 de julio de 2009, falta de acreditación de la competencia del ingeniero técnico industrial firmante del proyecto, al no constar su especialidad.

Cuarto. Las características básicas del proyecto son las siguientes:

– Instalación solar fotovoltaica de 50 kW de potencia nominal (59,70 kWp), con 500 nódulos Kaneka-k60 de 60 Wp/u y 180 módulos Solarworld SW165 mono de 165 Wp/u; 10 inversores de 5 kW de potencia nominal por unidad modelo Fronius IG-60 HV; equipos de protección y medida en baja tensión.

– Centro de transformación de 100 kVA y R/T 0,230/20 kV, y seccionamiento, con las correspondientes celdas de protección, corte, medida, remonte de barras y telemando.

Quinto. En fecha de 17 de agosto de 2009, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense emitió informe favorable a la solicitud presentada.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 28 de la Ley 54/1997, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Segundo. El artículo 4.1 del Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece que el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica corresponde a los órganos de las comunidades autónomas.

Tercero. El artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas.

Cuarto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normas vigentes de aplicación.

Quinto. Respecto a la alegación presentada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, se presenta certificado emitido por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense en el que se certifica que los ingenieros técnicos industriales firmantes de los proyectos tienen la especialidad de electricidad.

De acuerdo con lo que antecede, toda vez que en la presente petición concurren los supuestos de hecho y jurídicos contenidos en los preceptos legales y reglamentarios citados.

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente a Gumersindo Prado Fernández y Otros, S.C. la instalación de una planta solar fotovoltaica de 50 kW de potencia nominal situada en la cubierta de una nave en la parcela 51, polígono 500 del ayuntamiento de Vilar de Barrio (Ourense).

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación, instalación solar fotovoltaica conectada a red 50 kW-59,70 kWp, firmado por el ingeniero técnico industrial Miguel Rodríguez Losada, colegiado nº 258, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense el 1 de julio de 2008, con el nº 20082474, y proyecto de L.M.T. y C.T. anexo a instalación solar fotovoltaica conectada a red, firmado por el ingeniero técnico industrial Jorge Ferreirós Lama, colegiado nº 125, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense el 6 de julio de 2009, con el nº 091134.

Tercero. Reconocerle a la instalación que por esta resolución se autoriza la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se aprueba y referido en el punto segundo de la parte dispositiva de ésta.

Segunda. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución.

Cuarta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Gumersindo Prado Fernández y Otros, S.C.

Quinta. Con carácter previo a la puesta en servicio de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Octava. Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, el titular y/o explotador deberá inscribirla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG de 14 de julio), para lo cual acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, y presentará la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

Contra esta resolución que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2009

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas