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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 22 de junio de 2012 Pág. 25003

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (119/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 119/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de David Mallo González contra la empresa Aislamientos Pemos, S.L., TCA Instalaciones, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

«Que debo estimar y estimo la demanda que, en materia de despido, ha sido interpuesta por David Mallo González, contra Aislamientos Pemos, S.L. y TCA Instalaciones, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto el 9 de enero de 2012, y condeno a las empresas demandadas a que en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad o bien al abono, de forma solidaria, de una indemnización por despido a razón de 3.844,5 euros, más al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que asciende a 51,26 euros diarios, en ambos casos.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Aislamientos Pemos, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente.

A Coruña, 1 de junio de 2012

La secretaria judicial