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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 22 de junio de 2012 Pág. 25021

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la L.A.T. 66 kV subestación Vimianzo-subestación P.E. Muxía, en los ayuntamientos de Vimianzo y Muxía (A Coruña), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. (clave 2006/0307).

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental de Galicia, se hace pública la Resolución de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del proyecto de la línea L.A.T. 66 kV subestación Vimianzo-subestación P.E. Muxía, en los ayuntamientos de Vimianzo y Muxía (A Coruña), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. (Clave 2006/0307), formada por los siguientes documentos:

– Antecedentes.

– Declaración de impacto ambiental.

– Anexo I.

– Anexo II.

Y que se transcriben como anexo a esta resolución.

A Coruña, 3 de mayo de 2012

Susana Vázquez Romero Juan I. Lizaur Otero
Jefa territorial de A Coruña Jefe de Servicio de Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación ambiental en fecha 13 de abril de 2012, relativa al proyecto de la L.A.T. 66 kV subestación Vimianzo-Subestación P.E. Muxía, en los ayuntamientos de Vimianzo y Muxia (A Coruña), promovido por Desarrollos Eólicos, S.A. (Clave 2006/0307)

Antecedentes

Por solicitud de la sociedad Desarrollos Eólicos, S.A., la extinguida Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de una línea eléctrica de alta tensión a 66 kV entre la subestación de Vimianzo y la futura subestación compartida por los parques eólicos de Muxía (provincia de A Coruña), cuya finalidad es evacuar la energía que generen los futuros parques eólicos de Muxía I y II, promovidos por Desarrollos Eólicos, S.A. en el ayuntamiento de Muxía (A Coruña).

Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa se consideró el proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de los proyectos, como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.

En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y las características del medio natural recogidas en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor en el marco de dicho trámite de evaluación ambiental. En el anexo II se incluye un boceto con la localización de la línea.

Mediante Acuerdo de 16 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña (ahora Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña), publicada en el DOG nº 99, de 22 de mayo, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, el estudio de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que comprende la referida línea eléctrica, constando durante el período de exposición pública la presentación de alegaciones por parte de: Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega), Félix Porto, como secretario general de UUAA de Soneira y Fisterra, Manuel Blanco Rial como representante de la Sociedad de Caza San Vicente, así como de propietarios de terrenos afectados por el paso de la línea, que en lo que respecta a su contenido ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, a lo largo del condicionado de la declaración.

Con fecha 8 de febrero de 2010 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, como órgano sustantivo por razón de la materia, que contiene los resultados de información pública (anuncios y certificados de exposición al público y copia de las alegaciones presentadas) y los informes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Infraestructuras, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Dirección General de Salud Pública y Planificación, Secretaría general para el Turismo y del organismo Aguas de Galicia. No figura la emisión de informe por parte de los ayuntamientos de Vimianzo ni de Muxía.

El expediente contiene, además, los documentos titulados: «Propuesta de trazado de la L.A.T. 66 kV D/C para la evacuación de los parques eólicos de Muxía (Muxía y Vimianzo, A Coruña). Estudio de impacto sobre el patrimonio cultural. Informe final. Agosto 2007» y «Anexo al estudio de impacto ambiental L.A.T. 66 kV D.C. Sub. Vimianzo-P.E. Muxía. Diciembre 2008».

Asimismo, en relación con la documentación relativa al impacto sobre el Camino de Santiago, el expediente contiene los documentos: «2° modificado al proyecto de ejecución L.A.T. 66 kV Sub. Vimianzo-P.E. Muxía. Soterramiento en el cruce con el Camino de Santiago. Ayuntamiento de Muxía (A Coruña). Enero 2011», «Valoración ambiental: 2° modificado al proyecto de ejecución L.A.T. 66 kV sub. Vimianzo-P.E. Muxía. Soterramiento en el cruce con el Camino de Santiago. Ayuntamiento de Muxía (A Coruña). Febrero 2011» y «Análisis del impacto paisajístico sobre el Camino de Santiago («Camino de la Costa») de la línea de alta tensión Muxía-Vimianzo (A Coruña). Noviembre 2010», como respuesta a la necesidad de adaptar el cruzamiento de la línea con el Camino de Santiago, a los requisitos de protección de los bienes culturales exigidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Sobre este modificado se emitió informe favorable por parte de dicha dirección general, recibido con fecha 27 de junio de 2011.

Por último, con fecha 11 de abril de 2012, se recibe un segundo informe de la Secretaría General para el Turismo que completa el expediente ambiental.

Las declaraciones de impacto ambiental del modificado del Parque Eólico Muxía I y del modificado del Parque Eólico Muxía II fueron formuladas por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas en fecha 5 de abril de 2011.

Cumplimentada la tramitación ambiental, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 44/2012, de 19 de enero, formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de la L.A.T. 66 kV subestación Vimianzo-subestación Parque Eólico Muxía, en los ayuntamientos de Vimianzo y Muxía (A Coruña), promovido por Desarrollos Eólicos, S.A.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.

Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que proporcionen una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta secretaría general.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto de una línea eléctrica de alta tensión a 66 kV con origen en la subestación existente de Vimianzo y final en la subestación proyectada de los parques eólicos de Muxía I y Muxía II, con unos 17.487 metros de longitud total.

Según la documentación del expediente, el tendido consta de dos tramos subterráneos, el primero de 343 metros de longitud desde la salida de la subestación de Vimianzo hasta el apoyo de paso aero-subterráneo (n° 1) del tramo aéreo, el segundo discurrirá entre los apoyos nº 70 y n° 71 con 156 metros de longitud, en el cruce con el Camino de Santiago, dividiendo en dos el tramo aéreo, que tendrá una longitud total de 16.988 metros con conductor LARL-380 sobre apoyos metálicos en celosía.

La traza de la línea discurrirá por los ayuntamientos de Vimianzo y Muxía (A Coruña) conforme a lo reflejado en el plano titulado «Infraestructuras proyectadas. DP02» del estudio de impacto ambiental, excepto en lo indicado en el plano titulado «Variante apoyo 47. 23_2006.01» del anexo al estudio de impacto ambiental, y en el plano denominado «Trazado. EL0260102 P02» del documento «2° modificado al proyecto de ejecución L.A.T. 66 kV sub. Vimianzo-P.E. Muxía. Soterramiento en el cruce con el Camino de Santiago. Ayuntamiento de Muxía (A Coruña). Enero 2011».

2. Protección de la atmósfera.

Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento de la línea cumplirán con la normativa vigente teniendo en cuenta, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

1. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar la red hidrológica o zonas hidromorfas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, además de las indicadas en el estudio de impacto ambiental. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra.

2. Se procurará realizar la ejecución de las obras en los períodos de sequía de forma que las condiciones naturales de los ríos se vean inalteradas. Se evitará en todo momento realizar vertidos a la red fluvial (superficial o subterránea), propugnándose medidas de protección de las aguas como barreras de retención de sedimentos durante la fase de obras y balsas de decantación para la fase de explotación.

3. Se recuerda que toda actuación o afección en el dominio público hidráulico o en su zona de servidumbre y policía (colocación de apoyos, accesos a la traza, realización de cruzamientos tanto aéreos como subterráneos etc.), así como captaciones de carácter temporal o permanente, o vertidos, en su caso, precisarán de la autorización o permiso del organismo de cuenca competente, Aguas de Galicia.

En este sentido, deberán tenerse en cuenta en todo momento las limitaciones y demás prescripciones establecidas en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas y en el Reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril, y posteriores modificaciones), así como en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el proyecto deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en el Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

4. Cualquier afección que se pueda producir sobre los sistemas fluviales y su entorno debe ser eliminada de modo que se garantice su protección y consideración. Es destacable, a este respecto, que además de las protecciones derivadas de las legislaciones de pesca y aguas continentales, hay que añadir la ley 5/2006, del 30 de junio, para la protección, conservación y la mejora de los ríos gallegos, la cual declara como prioridad general en la Comunidad Autónoma de Galicia la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y de la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado.

5. No se afectarán, o de ser el caso tendrán que ser repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se encuentran en el área de influencia de las obras. Deberán solicitarse los pertinentes permisos para actuaciones relacionadas con dichas redes.

Asimismo, se respetarán las fuentes y manantiales existentes en la zona, pudiendo ser parcialmente encauzado su curso si resultase necesario para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a cielo abierto (siempre que las obras definitivas lo permitan) hacia las corrientes superficiales más próximas.

6. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de fuerte pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias, inundaciones o deslizamiento superficial.

7. Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones que eviten el derrame de hormigón y la contaminación de las aguas. Asimismo, no está permitido el lavado de maquinaria y herramientas en los cursos de agua.

4. Protección del suelo.

1. Se realizará una delimitación de las zonas de obra, que se ajustarán a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los accesos y en su caso, a la calle de seguridad.

2. En caso de realizar voladuras, se dispondrá de los medios necesarios (redes, lonas…) para evitar la proyección de fragmentos de roca al contorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

3. En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones y minimizar la aparición de desmontes y terraplenes. Al mismo tiempo, se dispondrán mallas antideslizamiento o cualquier otra medida adecuada para evitar arrastres de materiales ladera abajo.

4. Para la localización de las zonas destinadas al amontonamiento de materiales, parque de maquinaria, casetas de obra, almacenamiento de residuos, etcétera, se seleccionarán emplazamientos de bajo valor ambiental, escasa pendiente y apartados de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.

5. En el caso de deterioración de carreteras, caminos, pistas o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de instalación o mantenimiento de la línea, deberán restituirse al estado previo al inicio de las obras. Los elementos que constituyen la línea no podrán suponer un obstáculo para el normal uso de los cortafuegos que pudieran existir en la zona.

6. La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de estas (realización de cruzamientos, distancias de los apoyos a las aristas de explanación...).

7. En lo referente a los accesos a la traza, en el estudio de impacto ambiental se indica que el acceso a los puntos de apoyo se realizará empleando los viales existentes o a través de la calle de seguridad, por lo que no se prevé la necesidad de realizar accesos de nueva ejecución.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, mantenimiento y, en su caso, desmantelamiento de la línea deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente a los vertidos.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

1. Respecto a la protección de avifauna frente a colisiones y electrocuciones deberá tenerse en cuenta, en lo que resulte de aplicación, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOE n° 222).

En este sentido, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza estipula, asimismo, que a lo largo del trazado aéreo de la línea se adoptarán medidas anticolisión para la avifauna, que se deberán mantener operativas durante toda la vida útil de la línea (para lo cual se efectuarán las pertinentes revisiones periódicas), teniéndose que proceder a su sustitución cuando pierdan su funcionalidad.

2. Previamente a las labores de tala de arbolado para la instalación de apoyos o a la apertura de calle de seguridad se verificará la ausencia de avifauna nidificante de interés en los pies implicados. En caso de presencia, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor.

En especial, se atenderá a la presencia de aves rapaces (en la zona se inventariaron varias especies, tanto diurnas como nocturnas, como por ejemplo: busardo ratonero Buteo buteo, azor Accipiter gentilis, gavilán Accipiter nisus, cernícalo vulgar Falco tinnunculus...) o cualquier otra especie que ostente figuras legales de protección o aparezca recogida en listados o libros rojos que pongan de manifiesto la importancia de su conservación.

3. Asimismo, dado que entre las aves rapaces inventariadas en la zona figura el aguilucho pálido Circus cyaneus y el aguilucho cenizo Circus pygargus (catalogadas como vulnerables en el Catálogo gallego de especies amenazadas), que nidifican sobre el suelo en ambientes mixtos de matorral y cultivos y, por lo tanto, son susceptibles de verse afectadas por las obras de la línea, previamente a las labores de desbroce del matorral se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección directa de la instalación.

En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otro tramo de la línea) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo las actuaciones para garantizar la tranquilidad de las aves.

4. No obstante a lo anterior y con carácter general, para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones (en especial si ostentan alguna figura de protección legal y teniendo en cuenta en todo caso el artículo 9 del antedicho Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto), implantando en todo caso las medidas necesarias para no alterar la fauna.

5. En cuanto al seguimiento de las posibles afecciones, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de colisiones y electrocuciones de aves con el tendido, así como identificar posibles tramos y/o apoyos problemáticos en este sentido. Para tal fin, el promotor deberá contar con un plan de seguimiento de la incidencia de la línea sobre la avifauna, redactado por técnicos competentes, en cuya elaboración se tendrán en cuenta las indicaciones del punto 9.2. de la DIA.

En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre sus poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación (aumentar el número de dispositivos salva pájaros o cambiar su tipología, instalación de disuasores de pausada, aislamiento de conductores etc.)

Asimismo, se efectuará un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna entre la línea y los parques eólicos a los que dará servicio, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de seguimiento de avifauna, teniéndose que adoptar las medidas oportunas en caso de detectarse la aparición de este tipo de efectos.

6.2. Sobre la vegetación y hábitats naturales.

1. La zona donde se proyectan las instalaciones no ostenta actualmente ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales, cruza una zona húmeda recogida en el Inventario de Humedales de Galicia con nombre de «Enseada do Merexo», que según indica el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, no sufrirá alteraciones significativas. De todos modos, a este respecto, se adoptarán las medidas pertinentes para que dicho humedal mantenga su estatus actual.

2. En relación con la presencia de hábitats de interés comunitario detectados y según se deriva de lo informado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, no se prevé un deterioro significativo de los mismos. El más abundante sería el 4030 «Brezales secos europeos» aunque también hay representación del hábitat 3110 «Aguas oligotróficas con contenidos de minerales muy bajo de llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)».

En particular, en relación con los hábitats prioritarios, se señala que la línea atravesaría a lo largo de su traza alguna representación del hábitat 4020* «Brezales atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetrafix» y del hábitat 91EO* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» este último en una baja representatividad dentro de la vegetación de ribera presente en los cursos fluviales cruzados por la línea.

No obstante, en consonancia con dicho informe, en el desarrollo del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes medidas, sin detrimento de las propuestas en la documentación evaluada:

– Los hábitats naturales prioritarios deberán preservarse íntegramente adoptando las medidas precisas para evitar cualquier deterioro directo o indirecto sobre los mismos.

– Deberá mantenerse intacta la vegetación riparia existente evitando cualquier afección sobre las formaciones arbóreas autóctonas, así como las comunidades asociadas a la estructura interna y externa del río. Se facilitará la conectividad del curso con sus riberas y en ningún caso se alterará la zona de servidumbre.

– Atendiendo al punto 3 del artículo 45 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, relativo a las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000, se deberán adoptar las medidas precisas con la finalidad de realizar unas obras con las mínimas afecciones ambientales sobre los hábitats de interés comunitario, entre ellas las que figuran en la documentación evaluada y las establecidas a lo largo de esta DIA. No obstante, deberá extremarse el mantenimiento de las formaciones arbóreas caducifolias, tanto por su importancia ecológica intrínseca, como por su escasez en el entorno.

– Será objeto de especial atención el endemismo Centaurea corcubionensis, en lo referente a la posible presencia de ejemplares en el ámbito de actuación del proyecto.

– De acuerdo con lo anterior se estima conveniente hacer una prospección previa a cualquier actuación que detecte la presencia de especies y hábitats protegidos por la legislación vigente, adoptando las medidas precisas para su preservación. Asimismo, de encontrarse especies protegidas por la legislación vigente deberán ser respetadas sin alterar su hábitat, comunicando su hallazgo al Servizo de Conservación de la Natureza de la Jefatura Territorial de A Coruña. En todo caso, el inicio de las obras en estas zonas deberá ser comunicado por el promotor con la suficiente antelación a dicho Servicio.

– Previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar posibles afecciones. En estas zonas se prestará especial atención al control del tránsito de maquinaria, reduciéndolo al mínimo imprescindible para la ejecución de las obras.

3. La eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de desbroce en caso de matorral. No se hará uso de fuego ni fitocidas en estas tareas.

4. Se respetará al máximo posible la vegetación arbórea existente en el área de implantación de la línea, en especial las formaciones de frondosas autóctonas, así como la vegetación de ribera.

En cualquier caso, previamente a la corta de arbolado tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme lo dispuesto en el Reglamento de montes y demás normativa de aplicación. En el caso de necesidad justificada de tala de vegetación de ribera, se cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación, teniéndose que solicitar los correspondientes permisos.

5. Las especies arbóreas autóctonas que vayan a ser afectadas por la ejecución de la línea y que se encuentren en buenas condiciones sanitarias y fisiológicas tendrán que ser trasplantadas a otras zonas siempre que sea posible, bien para su uso en las labores de restauración y revegetación, bien como enriquecimiento de las asociaciones existentes. Los trasplantes se realizarán fuera del período vegetativo y adoptando las medidas necesarias (tanto en lo relativo a la elección del lugar de asentamiento como a los tratamientos culturales) para que el árbol pueda arraigar y prosperar.

6. En relación con la apertura y mantenimiento de la calle de seguridad de la línea, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– La calle de seguridad deberá estar limpia en todo momento de vegetación incompatible con la línea. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación existente, la anchura se determinará de forma que se minimice el riesgo de fuegos en estas zonas y, de producirse estos, se impida su propagación y se faciliten las tareas de extinción·

– En este sentido, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas lindantes a la calle, por lo que el promotor o titular de la línea deberá establecer las servidumbres de la suficiente amplitud para poder realizar sin contratiempos dichos trabajos. En el desarrollo de estos trabajos primarán los criterios técnicos y el respeto a la biología de las especies implicadas.

– Como excepción a lo expuesto en los párrafos anteriores se deberá respetar o reducir la afección a lo mínimo imprescindible, la vegetación de ribera y otros árboles y rodales singulares, así como las especies autóctonas, singulares y/o protegidas, de ser el caso.

En este sentido, se extremarán las precauciones en la ejecución de los cruzamientos sobre la red fluvial para salvaguardar la vegetación de ribera existente en algunos de los cursos fluviales sobrevolados por la línea, como por ejemplo en el Río Negro y Rego de Bouzas, así como en las zonas donde la línea atraviese formaciones de frondosas autóctonas.

Para el cumplimiento de esta premisa, y en consonancia con lo indicado en el estudio de impacto ambiental, además de incorporar criterios ambientales en el manejo de la vegetación arbórea, en aquellos puntos donde la traza atraviese formaciones arbóreas de interés se contemplará la opción de sobreelevar los apoyos y tensar los conductores al máximo técnicamente posible para que alcancen una mayor altura sobre el arbolado y evitar así la tala o poda de ejemplares.

En las zonas donde la línea atraviese formaciones de frondosas autóctonas, se ajustará el ancho de la calle al mínimo exigible por la legislación sectorial, dando lugar a una calle de ancho variable.

– De todas formas, las acciones bajo la línea se consensuarán con las subdirecciones generales de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales y de Espacios Naturales y Biodiversidad.

7. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos, que de ser el caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.

8. Se dispondrán las medidas necesarias para eliminar riesgos de incendios tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento de la línea.

7. Protección del patrimonio cultural.

Con respecto a la protección del patrimonio cultural y en particular del Camino de Santiago, se estará a lo indicado en el estudio de impacto ambiental junto con el documento «Propuesta de trazado de la L.A.T. 66 kV D/C para la evacuacion de los parques eólicos de Muxía (Muxía y Vimianzo, A Coruña). Estudio de impacto sobre el patrimonio cultural. Informe final. Agosto 2007» y en la separata: «Valoración ambiental: 2° Modificado al proyecto de ejecución. Separata Dirección General de Patrimonio Cultural L.A.T. 66 kV sub. Vimianzo. P.E. Muxía. Soterramiento en el cruce con el Camino de Santiago», que cuenta con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:

– Como medidas correctoras de las obras, se realizará el control arqueológico durante las fases de ejecución de las obras vinculadas al proyecto que comporten movimientos y remociones de tierras. Este tipo de actuaciones reunirán los requisitos del Decreto 199/1997, de 10 de julio y requieren de autorización por parte de la Dirección General de Patrimonio 0Cultural, previa presentación de un proyecto redactado por un técnico competente en el Servicio de Arqueología de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

– Deberá realizarse un reportaje fotográfico pormenorizado del desarrollo de los trabajos, que será incorporado en la memoria técnica que el arqueólogo director deberá entregar a la Dirección general de Patrimonio Cultural.

– Los resultados de las intervenciones arqueológicas podrán condicionar las obras, así como el establecimiento de nuevas medidas protectoras y correctoras en relación con la conservación y revalorización del Camino de Santiago.

8. Integración paisajística y restauración.

1. Todas las superficies alteradas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos etc.) deberán ser restauradas y revegetadas en función del tipo de terreno de que se trate, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevarán a cabo las actuaciones de restauración y revegetación propuestas en el estudio de impacto ambiental, con las siguientes consideraciones:

– Los trabajos de restauración y revegetación deberán realizarse, en la medida de lo posible, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de favorecer su integración paisajística lo más pronto posible.

– Todas las especies a emplear en la restauración deberán ser autóctonas y existentes en la zona, compatibles con el hábitat en el que se vayan a implantar y compatibles entre sí, con el objeto de maximizar el éxito de la restauración.

– En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras, ésta no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio, debiendo proceder de amontonamientos o zonas debidamente autorizadas.

En lo que respecta a las siembras, se empleará una mezcla de herbáceas y arbustivas cuya dosis será como mínimo de 30 g/m² (300 kg/ha). La proporción de cada grupo de especies en la mezcla se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las arbustivas.

Se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.

2. En el caso de que la línea quedase definitivamente fuera de servicio (por finalización de la vida útil de los parques a los que presta servicio o por cualquier otra causa), a lo largo de la fase de abandono se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para desmantelarla y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación. Con carácter general, se contemplará el desmontaje y retirada de apoyos, aisladores y conductores, demolición de peanas en superficie, .restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje.

9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

9.1. Aspectos generales.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

A tal fin, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el párrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.

b) En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los límites establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

c) Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, que lo comunicará al órgano ambiental.

9.2. Aspectos específicos.

En la elaboración y posterior desarrollo del plan de seguimiento de avifauna al que se hace referencia en el punto 6.1 de la DIA, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Deberán contemplarse los estudios previos necesarios para conocer con más detalle los efectivos poblacionales, las zonas de cría, alimentación, dormideros, rutas de paso migratorio y usos del hábitat en la zona, con el objeto de detectar posibles cambios en estos aspectos producidos por la instalación de la línea eléctrica. Esta fase preoperacional abarcará las actuaciones de seguimiento en fase previa y durante la ejecución de las obras.

b) Para la fase operacional (de funcionamiento), contendrá una descripción detallada y justificada de la metodología para el seguimiento de la incidencia de la línea sobre la avifauna, que deberá realizarse durante toda la vida útil de la línea, variando la intensidad en función de los resultados, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, contemplando la caracterización del comportamiento de las aves frente a la L.A.T. (estudio de vuelo que caracterice la frecuencia, variación horaria, variación estacional, altura y trayectoria de los movimientos de las aves en la zona de la línea), el control de mortalidad por colisión y electrocución y el control de posibles nidificaciones en los apoyos.

c) Se describirá la metodología para la estimación de índices de colisión y electrocución y su variación estacional, de ser el caso, junto con una valoración de la posible distorsión en los resultados por el diferente esfuerzo de muestreo, condiciones climatológicas durante los muestreos, detectabilidad y desaparición de cadáveres por necrófagos, definiendo los factores de corrección para corregir las posibles desviaciones.

d) La periodicidad de las visitas de comprobación tendrá en cuenta la fenología de las especies sedentarias, invernales y migratorias. Con carácter general, en lo tocante a las visitas para la detección de aves muertas por colisión/electrocución, se cumplirá con lo indicado en el estudio de impacto ambiental. En el caso de que se efectúen experimentos para el cálculo de una tasa de desaparición de cadáveres propia para la zona, o en función de los resultados obtenidos tras dos años continuados de seguimiento, se podrá revisar dicha frecuencia. Asimismo, en función de los resultados de los estudios previos, se valorará la conveniencia de que dicha frecuencia sea quincenal en época de paso migratorio y de dispersión de juveniles, sobre todo de aves rapaces, que presentan mayor vulnerabilidad en esta fase.

e) Respecto a la metodología, en cada visita se recorrerá como mínimo un tramo equivalente al 10% de la longitud de la línea. La banda de prospección será de 25 m a cada lado de la línea. En estas visitas también se anotarán, de existir, las colisiones de murciélagos, incluyendo esos datos en los informes del plan de vigilancia ambiental.

f) Definición cuantitativa y cualitativa de límites de riesgo por colisión, electrocución y/o aparición de efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas, justificando el método para su determinación en la definición de los límites deberán considerarse referencias normativas, catálogos o listas rojas actualizadas, entre ellas el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas, modificado por el Decreto 167/2011, de 4 de agosto y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

g) Se definirán las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en función de las situaciones de riesgo que pudieran detectarse.

h) Método de registro, tratamiento y presentación de los resultados obtenidos, detallando la periodicidad, estructura y contenido de los informes, que como mínimo incluirán un apartado introductorio (indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas), otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

9.3. Informes del programa de vigilancia.

Los informes del programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, a quien corresponde el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión –en su caso– del responsable del control del seguimiento ambiental.

Un ejemplar en soporte digital de todos los informes deberá ser remitido al órgano ambiental para su constancia en el expediente.

9.3.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto del total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

b) Informe donde se detallen los resultados del seguimiento efectuado de acorde con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y de todos aquellos controles que se deriven del cumplimiento del condicionado de esta declaración (avifauna, hábitats naturales etc.). El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación con todos los aspectos contemplados en ella.

c) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano de planta, a escala 1:20.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto del total.

9.3.2. Al final de las obras, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos, el promotor presentará un informe fin de obras que, como mínimo, incluya:

a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, así como un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de la fase de obras, medidas protectoras y correctoras adoptadas (tanto las que figuran en la documentación evaluada como las derivadas de esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra etc. Descripción detallada del estado final del área afectada, en relación con todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que refleje con detalle los aspectos más resaltables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, tramos con salvapájaros, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano de planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se adoptaron medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias.

9.3.3. Iniciada la puesta en servicio de la línea, el promotor presentará, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento de la misma y anual los siguientes, un informe en fase de funcionamiento con el siguiente contenido mínimo:

a) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y del control del estado de los dispositivos salvapájaros instalados, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 6.1 de la DIA.

b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las labores de restauración efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de la calle de seguridad, tarifas de mantenimiento periódico, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo señalado en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.

9.3.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, el promotor remitirá al órgano substantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones previstas para el cumplimiento de lo señalado en el punto 8.2 de la DIA, acompañado de un cronograma estimado de los trabajos de desmantelamiento y abandono.

9.3.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el fin de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminados los trabajos de abandono y realizada la oportuna revegetación.

10. Otras condiciones.

1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 54.797,44€, de los cuales 23.484,62€ corresponden a la fase de obras y 31.312,82€ a la fase de desmantelamiento y abandono de la línea.

2. De acuerdo con lo establecido en la normativa ambiental, el promotor deberá comunicar a esta secretaría general, a través del órgano sustantivo, las fechas de inicio de obras y de puesta en servicio de la línea eléctrica.

3. Cualquier cambio que se pretenda introducir en el proyecto respecto de lo contemplado en la presente DIA deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y, en el caso de que pueda producir efectos significativos sobre el medio ambiente, deberá ser notificado previamente a esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, en su caso, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

4. El órgano ambiental deberá ser informado, a través del órgano sustantivo, de cualquier cambio de titularidad que se produzca en la instalación.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2012

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I
Resumen del proyecto y del medio natural

El proyecto consistirá en la definición de las instalaciones necesarias para la construcción de una línea eléctrica de alta tensión a 66 kV con origen en la subestación existente de Viminazo y final en la subestación proyectada de los parques eólicos de Muxía I y Muxía II, con unos 17.487 metros de longitud total.

Según la documentación del expediente, el tendido consta de dos tramos subterráneos, el primero de 343 metros de longitud en doble circuito y conductor R.H.Z.1 36/66 1×630 mm², desde la salida de la subestación de Vimianzo hasta el apoyo de paso aéreo-subterráneo (n° 1) del tramo aéreo; el segundo discurrirá entre los apoyos n° 70 y n° 71, con 156 metros de longitud y conductor tipo R.H.Z.1-RA+20L(S) 36/66 kV 1×AI800+H165, dividiendo en dos el tramo aéreo, que tendrá una longitud total de 16.988 metros con conductor LARL-380 y cable de tierra OPGW 2.48 FO, sobre apoyos de acero en celosía.

La traza de la línea discurrirá por los ayuntamientos de Vimianzo y Muxía en la provincia de A Coruña.

La construcción de la subestación transformadora 30/66 kV para la evacuación de la energía eléctrica de los parques eólicos Muxía I y Muxía II está contemplada en el proyecto de dichos parques, que compartirán esta infraestructura. Ambos parques eólicos cuentan con su respectiva DIA, ambas de fecha 5 de abril de 2011 (publicadas en el DOG de 15 de julio).

Las cotas por las que discurre la traza de la línea oscilan entre los 50 metros de la zona conocida como As Bañas, en el ayuntamiento de Muxía y los 380 metros a la llegada a la subestación de Vimianzo.

Según lo indicado en el estudio de impacto ambiental, la mayor parte de la superficie vegetada dentro del área de estudio considerada está ocupada por tipos estructurales que son consecuencia de la intervención humana: bosques de plantación (43%), donde la especie más abundante es el Eucalyptus globulus y áreas agrícolas y prados artificiales (14%). El bosque representa el 27% de la superficie de estudio, siendo la mayoría de las especies alóctonas, en especial Pinus pinaster. Un 3,5% de la superficie está ocupada por Salix spp. y correspondería a los bosques riparios, que se conservan formando galerías en ríos y arroyos.

ANEXO II
Localización del trazado de la línea

ANEXO II
Localización del trazado de la línea

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