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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 21 de junio de 2012 Pág. 24731

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (472/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 472/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Varela Lavandeira contra la empresa José Eduardo Mella Rodríguez sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto.

Secretario judicial Juan Rey Pita.

A Coruña, 22 de febrero de 2012.

Antecedentes de hecho.

Primero. Óscar Varela Lavandeira ha presentado demanda de frente a la empresa José Eduardo Mella Rodríguez.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social número 3.

Fundamentos de derecho.

Único. Examinados los requisitos formales de esta demanda procede su admisión y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 LPL pido al Sr. secretario judicial encargado de la agenda programada día y hora para celebrar el acto de juicio, quien facilita el próximo día 21.5.2012 a las 12.15 para que tenga lugar, siempre que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la secretario/a judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

– Admitir la demanda presentada.

– Señalar para el próximo día 21.5.2012 a las 12.10 h la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial, y el día 21.5.2012 a las 12.15 h para la celebración, en su caso, del acto de juicio.

– Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la secretario/a judicial en el primer caso y el/la magistrado/a juez/a en el segundo tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Cítese al representante legal de la empresa para el interrogatorio bajo apercibimiento de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso.

– Requiérase al demandado para que aporte al acto de juicio la documental interesada por la parte actora en el segundo otrosí del escrito de la demanda.

Sin que ello signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la juez/a admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LPL.

– Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado por el/la secretario/a judicial encargado/a de la agenda programada de señalamientos.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El secretario judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de abril de 2012