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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 19 de junio de 2012 Pág. 24091

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

CÉDULA (RSU 4658/2008-MDM).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en las actuaciones del recurso de suplicación número 4658/2008 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante esta sala de lo social, dimanantes de los autos número 128/2008 del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra promovidos por Antonio Vila Alonso contra la entidad Digitalia, S.C. Pontevedra, sobre reclamación de cantidad, con fecha 25 de mayo de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación formulado por Antonio Vila Alonso, contra la sentencia dictada en fecha veintiuno de julio de dos mil ocho por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Pontevedra, en procedimiento seguido a instancia del recurrente contra la empresa Digitalia, S.C. Pontevedra, en materia de reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la entidad Digitalia, S.C. Pontevedra, con último domicilio conocido en Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 25 de mayo de 2012

El secretario judicial