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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2012 Pág. 23917

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera)

EDICTO (517/2011).

Rollo: recurso de apelación (LECN) 517/2011.

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra.

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 552/2009.

Apelante: Ramón Ovidio Duval Salazar.

Procuradora: Patricia Conde Abuín.

Abogado: Jesús Santalo Ríos.

Apelado: Consorcio de Compensación de Seguros, Amparo Vega Jiménez.

Abogado: abogado del Estado.

Manuel Rubido de la Torre, secretario judicial de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Certifico: que por este tribunal y en el recurso de apelación (LECN) 517/2011 se ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:

«Sentencia 151/2012.

Tribunal:

Presidente: Antonio J. Gutiérrez R. Moldes.

Magistrados: Jaime Esain Manresa, Francisco Javier Romero Costas.

En la ciudad de Pontevedra, 19 de abril de 2012.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de Pontevedra los autos de procedimiento ordinario 552/2009, procedentes del Juzgado de Primeira Instancia número 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el rollo de recurso de apelación-E (LECN) 517/2011, en los que aparece como parte apelante Ramón Ovidio Duval Salazar, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Patricia Conde Abuín, asistido por el letrado Jesús Santalo Ríos, y como parte apelada el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por el abogado del Estado y Amparo Vega Jiménez, en situación procesal de rebeldía, siendo magistrado ponente Jaime Esain Manresa.

Antecedentes de hecho.

Primero. Por el Juzgado de Primeira Instancia número 1 de Pontevedra se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice: “Fallo: que debo estimar parcialmente la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Ramón Ovidio Duval Salazar, representado por la procuradora Patricia Conde Abuín y contra Amparo Vega Jiménez, en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia, debo condenar solidariamente a los demandados a que paguen al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 164.002,13 euros, con el interés legal desde la fecha del emplazamiento.

No se efectúa especial imposición de las costas procesales”.

Segundo. Contra la mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 457 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

Tercero. En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos de derecho.

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

Primero. La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de procedimiento ordinario formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, en ejercicio de acción de repetición derivada de accidente de tráfico sucedido el 23.5.2003 a la altura del km 18 de la carretera C-531 (Baión-Filgueira), término municipal de Poio (Pontevedra) –en la que se vieron involucrados los vehículos Renault 21 matrícula PO.0134-AS, Renault Laguna 0.5006-BV, Mercedes Benz M.7327-JM y furgón IVECO PO.3511-BB–, condenando solidariamente a los codemandados Ramón Ovidio Duval Salazar y Amparo Vega Jimenez, respectivos conductor y propietaria del Renault 21, a abonar la cantidad de 164.002,13 euros, más interés legal, en el marco dispositivo de los artículos 1.902 CC y 1 y 11 LRCSCVM.

Recurre en apelación el condenado Sr. Duval Salazar, interesando la reducción de la indemnización en base a alegada excesiva velocidad desarrollada por el Renault Laguna.

Segundo. Resulta probado con firmeza que el siniestro enjuiciado tuvo causa principal y directa en la improcedente maniobra de cambio de carril –para cambiar de dirección hacia el margen izquierdo, contraviniendo señalización horizontal– realizada por el vehículo Renault 21, propiedad de los demandados, vulnerando los artículos 74 y 167 RGC.

Así se desprende de la documental y testificales practicadas en juicio, concediéndose particular credibilidad probatoria al testimonio policial, ratificador de atestado obrante a fs. 9 ss.

Frente a tan contundente material probatorio y conclusión judicial, se ofrece irrelevante el menor exceso de velocidad demostrado en el vehículo perjudicado Renault Laguna, considerado razonablemente intrascendente atendiendo al carácter repentino e imprevisto de la abiertamente imprudente maniobra de giro desarrollada por el turismo de los demandados.

Decaerá, entonces, la apelación.

Tercero. La completa desestimación del recurso conllevará la imposición de costas de la alzada a la parte apelante, según los artículos 398.1 y 394.1 LEC.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación por la autoridad que nos confiere la Constitución española y en nombre del Rey,

Fallo:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ramón Ovidio Duval Salazar contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, en los autos de juicio de procedimiento ordinario número 552/2009, la que confirmamos íntegramente, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con el original de la resolución a la que me remito y para que conste, expido el presente edicto.

Pontevedra, 23 de abril de 2012

El secretario judicial