La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, le reconocen a nuestra Comunidad Autónoma las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con los preceptos emanados de la Constitución y de las leyes que le sean de aplicación, competencias que fueron asumidas por el Decreto 114/1982, de 1 de septiembre, y asignadas a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en su artículo 2.
En el marco de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tiene el propósito de actualizar la cualificación de los ciudadanos y de las ciudadanas, y persigue como uno de los objetivos básicos para la formación profesional dar una respuesta puntual y adecuada a las necesidades de formación profesional provenientes del mundo productivo.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 39.2 que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y a las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que se pueden producir a lo largo de su vida.
Asimismo, en su artículo 41 se establece que el alumnado que supere los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial tendrá acceso a los ciclos formativos de grado medio si el diseño de los módulos obligatorios garantiza la formación necesaria para dicho acceso.
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificación y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. La ley establece como uno de los fines del Sistema nacional de las cualificaciones y de la formación profesional el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a sus destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
El Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, determina en el artículo 5 que todas las disposiciones recogidas en el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, con excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015. Asimismo, establece que los ciclos formativos de grado medio y grao superior cuya implantación esté prevista para el curso escolar 2012-2013 se implantarán en el curso escolar 2014-2015. Además, determina que las administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.
El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, establece en su capítulo V las vías para la obtención de los títulos de formación profesional y los regímenes y modalidades de las ofertas de formación profesional.
En este contexto, la necesidad de mantener en todo momento actualizada la oferta educativa de los centros justifica su revisión periódica, de forma que el alumnado que finalice la enseñanza secundaria obligatoria o el bachillerato, así como las personas adultas, posean una oferta de ciclos formativos de grados medio y superior diversificada y adaptada a sus necesidades y a las demandas del mercado laboral.
De acuerdo con las competencias que tiene conferidas, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1
Se actualiza la oferta educativa de los ciclos formativos de formación profesional por el régimen ordinario, por curso completo en modalidad presencial, a partir del curso 2012-2013, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, según se relaciona en el anexo de esta orden. El Fondo Social Europeo cofinancia en un 80% los gastos de funcionamiento y de profesorado en aquellos ciclos formativos relacionados con la sociedad de la información y de la comunicación.
Artículo 2
Se requiere un número mínimo de doce solicitudes de matrícula admitidas de primera opción por cada centro educativo en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, y de ocho solicitudes en cada centro del resto de Galicia, para cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior, en el plazo ordinario de presentación de solicitudes al que se refiere el artículo 11.1 de la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas, . Un número menor de solicitudes requiere la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento esta enseñanza y, mientras no se disponga de esta autorización, no se podrá formalizar ninguna matrícula. La condición del número mínimo de alumnado se les debe comunicar a las personas interesadas en el momento de su preinscripción.
Artículo 3
En aquellos centros en que estén autorizados dos grupos del mismo ciclo deberán cubrir el total de plazas del primer grupo antes de poner en funcionamiento el segundo grupo. En este caso se tendrán en cuenta el número mínimo de doce u ocho solicitudes según se indica en el artículo anterior.
Disposición adicional única
Modificación de la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas.
Se modifica el punto 1 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La distribución de los puestos escolares disponibles en los centros docentes públicos y en los privados concertados se atendrá a los siguientes criterios:
– Acceso a los ciclos formativos de grado medio:
a) El 70% de los puestos escolares se les ofrecerán a las personas que cumplan alguno de los requisitos para el acceso directo que se recogen en los puntos 1 y 2 del artículo 5 de esta orden.
b) El 20% de los puestos escolares se les ofrecerán a las personas que hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
c) El 10% restante se les ofrecerá a quien tenga superada la prueba a la que se refieren los puntos 3 y 4 del artículo 5 de esta orden.
d) Quien cumpla simultáneamente alguno de los requisitos anteriores de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberá presentar la solicitud por la reserva con el mayor porcentaje de puestos escolares en el que cumpla el requisito de acceso. De no hacerlo, será excluído del proceso de admisión.
e) En caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán al resto de las reservas.
– Acceso a los ciclos formativos de grado superior:
a) El 80% de los puestos escolares se les ofrecerán a las personas que cumplan alguno de los requisitos para el acceso directo que se recogen en los puntos 1 y 2 del artículo 6 de esta orden.
b) El 20% restante se les ofrecerá a quien tenga superada la prueba a la que se refieren los puntos 3 y 4 del artículo 6 de esta orden.
c) Quien cumpla simultáneamente los requisitos de acceso directo a los ciclos formativos de grado superior y los de acceso mediante prueba no podrá presentar la solicitud de acceso mediante prueba. De hacerlo, será exluído del proceso de admisión.
d) En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán a otra reserva».
Disposición final primera. Desarrollo normativo
Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, y a la Secretaría General para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2012
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria