Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 15 de junio de 2012 Pág. 23662

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (210/2011).

Nº autos: Seguridad Social 210/2011.

Demandante: Claudino Fernández Chenlo.

Demandados: Instituto Social de la Marina, Altamar Heroya Primero Limited.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento Seguridad Social 210/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Claudino Fernández Chenlo contra la empresa Instituto Social de la Marina, Altamar Heroya Primero Limited sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Claudino Fernandez Chenlo frente a la empresa Altamar Heroya Primero Limited, y frente al Instituto Social de la Marina:

1. Debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones por jubilación con cargo al régimen especial de los trabajadores del mar de la Seguridad Social, con efectos económicos de fecha 3.9.2010, y con arreglo a una base reguladora de 1.546,08 euros, declarando igualmente el derecho del actor a percibir las diferencias existentes entre lo cobrado y lo que tiene derecho a cobrar desde que comenzó a percibir la prestación.

2. Debo declarar y declaro la responsabilidad de ISM al abono de la correspondiente prestación económica en la cuantía inicial de 1.546,08 euros, igual al 100% de dicha base reguladora con efectos desde el día 3 de septiembre de 2010, con las revalorizaciones y mejoras reglamentarias sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a la empresa codemandada por infracotización.

3. Debo condenar y condeno a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y ss. de la L.P.L., pasados los cuales la sentencia quedará firme en derecho y se procederá a su archivo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Altamar Heroya Primero Limited, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2012

La secretaria judicial