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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2012 Pág. 23378

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1170/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1170/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Valeri Martínez Folgueira contra la empresa Nor Seguridad contra Incendios de Galicia, S.L., Nor Clima y Ventilaciones de Galicia, S.L., Norclisa Clima y Seguridad Integral, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por María Valeri Martínez Folgueira, asistida por el graduado social Tomás Tubío Piñeiro contra las empresas Nor Seguridad y Contraincendios de Galicia, S.L., Nor Clima y Ventilaciones de Galicia, S.L. y Norclisa Clima y Seguridad Integral, S.L., todas ellas en rebeldía procesal y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado al actor, condenando solidariamente a las demandadas a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, o el abono de una indemnización de 11.876,02, más, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que asciende a 50,30 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la cuenta la suma de 150,25 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación de la sentencia en legal forma a las codemandadas Nor Seguridad Contra Incendios de Galicia, S.L., Nor Clima y Ventilaciones de Galicia, S.L. y Norclisa Clima y Seguridad Integral, S.L. por hallarse en ignorado paradero se inserta la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2012

La secretaria judicial