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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2012 Pág. 22984

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Silleda

ANUNCIO de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan parcial del polígono industrial Área 33.

El Pleno del Ayuntamiento de Silleda (Pontevedra), en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 15 de mayo de 2012, por unanimidad de los presentes, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 22.2º c) y artículo 47.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, según el procedimiento regulado en los artículos 93, 94, 84, 86 y 89 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan parcial del polígono industrial Área 33 (Silleda), acuerdo que según su parte final resolutiva se publica para dar cumplimiento al artículo 92 de la Ley 9/2002 LOUGA (y artículo 70 de la Ley 7/1985 LBRL):

«(...) Por lo tanto, visto el expediente tramitado y los informes técnicos del arquitecto asesor del ayuntamiento Lino Doporto Framil, y jurídicos de la secretaria general del ayuntamiento, el Pleno acuerda:

1º. Efectuados los trámites indicados, se consideran cumplidos los trámites señalados en el artículo 86 de la Ley 9/2002 LOUGA, por lo que el Pleno (artículo 22.2º c) de la Ley 7/1985 RBRL) acuerda su aprobación definitiva según el artículo 86.1º f) de la Ley 9/2002 LOUGA), considerando que según el artículo 86.1º d) de la Ley 9/2002 LOUGA no es preciso el informe de la consellería competente en materia de urbanismo ni, por lo tanto, la aprobación provisional por el ayuntamiento (por no tratarse de ninguno de los supuestos en que se requiere en el artículo 86.2º d) de la LOUGA: planes de sectorización y planes especiales no previstos en el plan general), según esta documentación técnica elaborada por Eptisa, firmada por la arquitecta Ana Bértalo Pérez, de fecha noviembre de 2011:

Modificación puntual del Plan parcial Área 33: «Modificación puntual del Plan parcial del polígono industrial Área 33. Volumen 1 de 1. Noviembre 2011 elaborado por Eptisa, firmado por la arquitecta Ana Bértalo Pérez (un volumen, 23 hojas a una cara). Se acompaña documento de inicio: modificación puntual del Plan parcial Área 33 (documento de inicio. Modificación puntual del Plan parcial del polígono industrial Área 33. Municipio de Silleda), volumen 1 de 1. Noviembre 2011. Elaborado por Eptisa, firmado por la arquitecta Ana Bértalo Pérez (un volumen, diecinueve hojas a una cara); que incluye un CD modificación puntual del Plan parcial Área 33. Documento de inicio. Noviembre 2011».

2º. Levantar la suspensión de la concesión de licencias acordada por la Junta de Gobierno local en sesión de 30 de diciembre de 2011 por un período de dos años y a contar desde la aprobación inicial que, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento, en el ámbito afectado por la presente modificación puntual del Plan parcial del polígono industrial. Área 33, suspensión a la que se refiere el artículo 77.2º y 3º (párrafo segundo) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, suspensión que se declara extinguida con la presente aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan parcial del polígono industrial. Área 33.

3º. Se acuerda que según lo regulado en el artículo 92 de la Ley 9/2002, LOUGA, el acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento habrá de publicarse, en el plazo de un mes desde su adopción, en el Diario Oficial de Galicia y el documento que contenga la normativa y las ordenanzas, en el Boletín Oficial de la provincia.

Considerando que la competencia para la aprobación definitiva corresponde al ayuntamiento, ésta será comunicada a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a la vez que se dará traslado de una copia autenticada de dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente con todos los planos y documentos que integran el plan sobre los que hubiese recaido el acuerdo de aprobación definitiva, debidamente diligenciados por el secretario del ayuntamiento, haciendo constar dicho extremo.

En el anuncio de aprobación definitiva se hará constar la remisión de la documentación a la consellería.

La eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan aprobado quedan condicionadas al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y a lo que disponga al efecto la legislación reguladora de la Administración actuante.

Por lo tanto, como consecuencia se tendrá en cuenta lo regulado en el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local: los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se publique completamente el texto y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2º».

Con esta misma fecha se hace la remisión a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras del acuerdo del Pleno, de 15 de mayo de 2012, de aprobación definitiva del Plan parcial del polígono industrial Área 33 y de dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente con todos los planos y documentos que integran el plan aprobado definitivamente, diligenciados por la secretaria general del ayuntamiento, según indica el artículo 92.3º de la Ley 9/2002, LOUGA.

Silleda, 6 de junio de 2012

Paula Fernández Pena
Alcaldesa