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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2012 Pág. 22896

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1174/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 1174/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Liñagar, S.L, Servicio Gallego de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, José Joaquín Sesa Rojas sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo.

Que debo estimar la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Liñagar, S.L., y José Joaquín Sesar Rojas, debo declarar y declaro, que el proceso de incapacidad temporal iniciado por José Joaquín Sesar Rojas, el 19 de abril de 2011, se deriva de enfermedad común, y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a dar cobertura a la misma, con las consecuencias legales inherentes a la misma, e igualmente al reintegro de las cantidades abonadas por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, consecuencia tanto de la asistencia médica, cuantificada a razón de 950,67 €, como del abono de prestaciones por incapacidad temporal.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1 a) de la LRJS, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el núm. 47570000 código 36 y nº expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario José Joaquin Sesa Rojas, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de mayo de 2012.

La secretaria judicial