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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2012 Pág. 22888

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (175/2010).

Juan Rey Pita, secretario de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra María Teresa Dávila Lago, Limber Multiservicios, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Gallego de Salud, en reclamación por seguridad social, registrado con el número 175/2010, se ha dictado la siguiente resolución:

«En la ciudad de A Coruña a dieciocho de mayo de dos mil doce.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña tras haber visto los presentes autos sobre seguridad social entre partes, de una y como demandante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, que comparece el letrado Jorge Estébanez Juega, y de otra como demandada María Teresa Dávila Lago asistida por el letrado Santiago Hervella Nieto; no comparece la empresa Limber Multiservicios, S.L. pese a estar citada; por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comparece la letrada Belén Guerra Díaz, y por el Servicio Gallego de Salud (Sergas) comparece el letrado Sr. Carballal Lugrís.

Fallo:

1º. Que estimo la demanda sobre determinación de contingencia interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente al INSS, declarando que el proceso de IT de María Teresa Dávila Lago iniciado el 4.10.2007 trae causa de enfermedad común. Todo ello con condena de la citada demandada a pasar por el presente pronunciamiento.

2º. Que desestimo la acción ejercitada frente a María Teresa Dávila Lago, la empresa Limber Multiservicios, S.L., el INSS y el Sergas.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0175 10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0175 10 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación a Limber Multiservicios, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 23 de mayo de 2012

El secretario judicial